Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar.

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Transcripción de la presentación:

Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar

Política de Educación Nacional: La Revolución Educativa

Educación incluyente a lo largo de toda la vida Educación de calidad para innovar y competir Fortalecimiento de la institución educativa Modernización permanente del sector Gestión participativa Cinco acciones que transformaron la educación en Colombia Revolución Educativa

Política educativa Estudiantes Docentes y directivos docentes E.E. Cobertura Calidad Eficiencia Pertinencia ReferentesEvaluaciónMejoramiento Estudiantes Docentes y directivos docentes E.E.

REFERENTES: MEJORAMIENTO: Gestión escolar Desarrollo profesional de directivos y docentes Fomento al desarrollo de competencias Atención a vulnerabilidad EVALUACIÓN: Estudiantes Docentes Establecimientos POLÍTICA DE PERTINENCIA : PROYECTOS ESTRATEGICOS Uso y apropiación de medios y nuevas tecnologías Bilingüismo – inglés como idioma extranjero Competencias laborales Estándares Básicos de Competencias Orientaciones Lineamientos Perfiles del personal Modelos Educativos Flexibles Criterios de Evaluación Guías metodológicas. Ciclo de calidad

Calidad y Pertinencia

Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida

FORMACIÓN DURANTE TODA LA VIDA BÁSICA SECUNDARIA MEDIA TECNICA PROFESIONAL TECNOLÓGICA PROFESIONAL UNIVERSITARIA COMPETENCIAS BÁSICAS Prueba SABER 5° Prueba SABER 9° Prueba de Estado 11° Pruebas ECAES COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS Y PROFESIONALES COMPETENCIAS LABORALES GENERALES SUPERIOR PRIMERA INFANCIA POSGRADOS Descriptores de competencias Desarrollo de Competencias como eje articulador

Perspectivas y retos de la Evaluación en Colombia

Evaluación de estudiantes Interna o de aula Externas nacionales Externas internacionales TIMSS LLECE SERCE CIVED PIRLS PISA ICCS SABER Estado ECAES Evaluación de los aprendizajes y promoción Escolar Decreto 1290 de 2009

Perspectivas y retos: Continuar participando en la pruebas internacionales (PISA, TIMSS, SERCE, Cívica), porque ellas son un referente para el monitoreo de calidad. Afinar las pruebas Nacionales (SABER y Estado) Avanzar en los procesos de Evaluación de los aprendizajes en el aula.

Evaluaciones internacionales – Colombia TIMSS 2006 Matemáticas y Ciencias 4 y 8 33

Evaluación Internacional Dichas evaluaciones tienen objetivos diferentes y reflejan logros y avances importantes en cuanto a calidad educativa en estos últimos años, pero también nos permiten diagnosticar procesos y estrategias que pueden estar fallando en el aula.

Evaluación Internacional TIMSS: Evalúa y compara lo que los estudiantes saben. (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben. (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE: Evalúa y compara los rendimientos alcanzados por los estudiantes latinoamericanos (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)

Evaluación Internacional En SERCE 2006: Objetivo: Valorar los aprendizajes de los estudiantes latinoamericanos en el nivel de primaria. Identificar los dominios conceptuales y los procesos cognitivos comunes. Colombia obtuvo resultados positivos en lectura, quedando por encima del promedio de la región (34 puntos). En matemática los estudiantes colombianos se ubicaron en la media regional, (19 puntos). En ciencias Colombia se ubicó en la media regional La posición relativa de Colombia mejoró en relación con el estudio de 1997, cuando el país obtuvo resultados por debajo del promedio

SERCE - Puntaje Promedio (Matemáticas 6o)

PISA 2006 En lectura el desempeño de los estudiantes colombianos fue el mejor en las tres áreas. Demuestran habilidad para localizar información, realizar deducciones simples e interpretar el significado del texto cuando se requieren inferencias sencillas. En ciencias el 60% de los estudiantes tienen una competencia científica aplicable únicamente a situaciones con las que están familiarizados. En matemáticas el 28% de los estudiantes se ubicó entre los niveles 2 y 4, niveles intermedios de competencia; Objetivo: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben. Competencias.

PISA - Posición de Colombia frente al resto de países: Ciencias Colombia

EVALUACIÓN EXTERNA NACIONAL- PRUEBAS SABER LENGUAJE Quinto grado Noveno grado

EVALUACIÓN EXTERNA NACIONAL- PRUEBAS SABER MATEMÁTICAS Quinto grado Noveno grado

Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de Resultado de la discusión nacional-

Contenidos Objetivos Competencias Básicas Logros e indicadores Referentes de calidad: Lineamientos y estándares de Competencias Decreto 1860/94 Decreto 230/2002 Renovación curricular Ley general de educación Currículo único, preestablecido, centralizado en contenidos y objetivos Evaluación cuantitativa Definición del PEI: Referentes de calidad, Currículo pertinente Acuerdos pedagógicos institucionales Sistema de evaluación coherente al PEI Decreto 1290/2009

Estrategias de movilización Participantes Aportes Deptos 32 Consulta en línea Foros virtuales Participantes 370 Mesas activas 268 Instituciones 915 Deptos 21 Municipios 67 Mesas de trabajo Foro Educativo Nacional Foros regionales 79 Participantes Foro Nacional -Octubre- Participantes Mesas de discusión 63 Talleres postforo 28 Participantes Talleres Nacionales Talleres 16 Participantes Docentes, estudiantes y padres de familia Plan Decenal

Plan Decenal en acción: principales tendencias Necesidad de revisión de la escala de valoración No sólo debe evaluarse los conocimientos Revisión de la promoción Fortalecimiento de la autonomía institucional Incorporar el componente de inclusión en la evaluación

Conclusiones: Problemas pedagógicos: la principal dificultad de la evaluación está en las prácticas de aula y no en las normas. Problemas de pertinencia: se relacionan con currículo, falta de claridad en lo que se debe enseñar, los métodos apropiados a cada grupo de edad y la forma de evaluar los aprendizajes. Problemas de participación: la evaluación no tiene en cuenta las iniciativas e intereses de los estudiantes y de las familias. Uso del lenguaje y conceptos básicos diferentes; incomprensión informes. Talleres de discusión nacional y Foros regionales

Tendencias de opinión sobre el Decreto 230 de 2002 Ventajas. La promoción o el paso de un grado a otro dejó de ser el fin de la educación. Promovió la reflexión sobre las prácticas pedagógicas y una evaluación más cualitativa e integral que considera procesos. Limitaciones. Manejo de la promoción y repitencia - Se califica lo establecido por el decreto como un “desacierto” Palabras más comunes: ley del menor esfuerzo, mediocridad, facilismo, pereza, pasividad, alcahuetería, irresponsabilidad y falta de seriedad. Foro Educativo Nacional

Propuestas: Fortalecer las responsabilidad local e institucional para el diseño de estrategias de calidad, evaluación y promoción. Establecer estrategias de evaluación diferenciadas, acordes con los grupos de edad. Establecer pautas curriculares que permitan disminuir la multiplicidad y dispersión de asignaturas. Tener en cuenta factores adicionales al rendimiento académico para calificar la calidad de las instituciones. Foro Educativo Nacional

Decreto 1290 de 2009 Evaluación de aprendizajes y promoción escolar Consulta nacional para la elaboración de la norma Proyecto de decreto versión Proyecto de decreto versión Proyecto de decreto versión TOTAL 1780 participantes

Participación 1.Padres de Familia Estudiantes 38 3.Funcionarios SE Personal EE 1063 TOTAL 1780

Visión del público versión Positiva 74% 2.No positiva 18% (más comentadas) 3. No relacionados 8%

Percepción positiva sobre el decreto 1.Acaba con la mediocridad33.07% 2.Presenta un mejor concepto de evaluación 16.54% 3.Fortalece autonomía institucional16.02% 4.Fortalece la evaluación como proceso12.66% 5.Define roles de todos los actores 8.27% 6.Presenta una mejor escala de valoración 6.46% 7.Recoge las conclusiones del Foro 3.88% 8.Aclara conceptos 2.33% 9.Supera el concepto de asignatura 0.78%

Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1. Art. 1. Evaluación de los estudiantes Art. 2. Art. 2. Objeto del decreto Art. 3. Art. 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4. Art. 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5. Art. 5. Escala de valoración nacional Art. 6. Art. 6. Promoción escolar Art. 7. Art. 7. Promoción anticipada de grado Art. 8. Art. 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9. Art. 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10. Art. 10. Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11. Art. 11. Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12. Art. 12. Derechos del estudiante Art. 13. Art. 13. Deberes del estudiante Art. 14. Art. 14. Derechos de los padres de familia Art. 15. Art. 15. Deberes de los padres de familia Art. 16. Art. 16. Registro escolar Art. 17. Art. 17. Constancias de desempeño Art. 18. Art. 18. Graduación Art. 19. Art. 19. Vigencia.

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 1.Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2.Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 3.Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1.Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2.Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3.Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4.Determinar la promoción de estudiantes. 5.Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: 1.Los criterios de evaluación y promoción. 2.La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3.Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4.Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5.Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6.Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 7.Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8.La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9.La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10.Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11.Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional: Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño Básico Desempeño Bajo La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación: 1.Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2.Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3.Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. 4.Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. 5.Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. 6.Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. 7.Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar. Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe: 1.Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación. 2.Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. 3.Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. 4.Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe: 1.Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes. 2.Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes. 3.Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto. 4.Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe: 1.Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico. 2.Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. 3.Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. 4.Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. 5.Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. 6.Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. 7.A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. 8.Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. 9.Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: 1.Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales 2.Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3.Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4.Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: 1.Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2.Cumplir con las recomendaciones y compromisos frente a la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: 1.Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2.Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3.Recibir los informes periódicos de evaluación. 4.Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben: 1.Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar 2.Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos 3.Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación. Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

¡GRACIAS! Teléfono: (1) / Extensiones 2102, 2104 y 2119