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Elaborado por Lic. Harlem Borda. En la constitución política, se encuentra consignada la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos,

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Presentación del tema: "Elaborado por Lic. Harlem Borda. En la constitución política, se encuentra consignada la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos,"— Transcripción de la presentación:

1 Elaborado por Lic. Harlem Borda

2 En la constitución política, se encuentra consignada la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos, se encuentra clasificado en el título correspondiente a los derechos económicos, sociales o culturales. En este sentido la educación es definida como un derecho - deber en cabeza de todas las personas y es considerada como una responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

3 Ley 115. Titulo III: Modalidades De Atención Educativa A Poblaciones. ART. 50: Es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo. ART. 46: integración con el servicio educativo.ART. 47: Apoyo y fomento.ART. 48: Aulas especializadas.

4 ART. 51: Objetivos específicos. a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos. b) Erradicar el analfabetismo. c) Actualizar los conocimientos, según el nivel de educación. d) Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria.

5 Capitulo I: Educación Para Personas Con Limitaciones O Capacidade s Excepcional es ART 55: definición de etnoeducación, Educación para grupos étnicos que integran la nacionalidad y poseen cultura, una lengua y tradiciones. ART 56: principios y fines. La etnoeducación está orientada por los principios y fines generales de la educación. ART 57: lengua materna, como fundamento escolar sin afectar lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 de la presente ley. ART 58: formación de educadores para grupos étnicos. El estado promoverá la formación de educadores así como también programas sociales de difusión de las mismas.

6 ART. 68: Comprende los programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad. ART. 69: Es parte integrante del servicio educativo; comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos. ART. 70: Apoyo a la capacitación de docentes. Es deber del Estado apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias dirigidos a formar docentes capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación social. ART. 71: Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para la rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación.

7 ART 59: asesorías especializadas. El Gobierno Nacional prestara esas asesorías a través del ministerio de educación Nacional y en concertación con los grupos étnicos. ART 60: intervención de organismos internacionales, ni públicos ni privados se podrán presentar sin la aprobación del MEN y sin el consentimiento de las comunidades interesadas. ART 61: organizaciones educativas existentes. Podrán continuar dicha labor directamente o en convenio con el gobierno respectivo y ajustado a los planes regionales y locales. ART 62: selección de educadores. ART 63: celebración de contratos, los contratos se ajustaran a los procesos, principios y fines de la etnoeducacion y se ejecutaran de acuerdo con la autoridades de entidades territoriales indígenas y grupos étnicos. ART. 52. Validación. El Estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley. ART. 53. Programas semi presenciales para adultos. Los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrán ofrecer programas semi presenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna. ART. 54. Fomento a la educación no formal para adultos. CAPITULO: 2 EDUCACIÓN PARA ADULTOS

8 CAPITILO. 5: EDUCACIÓN PARA LA REHABILITAC IÓN SOCIAL ART. 49: Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.

9 CAPITULO 3 : EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS ARTICULO 64: fomento de la educación campesina. Hacer efectivo los propósitos de los artículo 64-65 de la constitución política ARTICULO 65: proyectos institucionales de educación campesina, orientados por la secretaria d educación de las entidades territoriales u organismos, en concordancia con las secretarias educativas de las misma, de manera regional y local. ARTICULO 66: Servicio social en educación campesina. Estudiantes de educación formal agropecuaria, agrícola o ecológica, prestaran servicio social capacitando la población campesina de la región. ART 67: según disponga el plan de desarrollo municipal o distrital.

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