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Acuerdos de Convivencia Escolar en las Escuelas de Tiempo Completo
Acuerdos de Convivencia Escuelas de Tiempo Completo Disciplina Formativa (NME) Derechos Humanos ¿Qué son? ¿Qué contienen? ¿Cómo se elaboran? ¿Quién los elabora? Formativos Participación de toda la comunidad escolar
Estructura del Documento Introducción Línea de trabajo educativo Aprender a convivir (PETC) Modelo Educativo SEP 2018 Enfoque de Derechos Humanos (convivencia escolar de la UNESCO: Inclusión, Democracia y Paz). Marco Normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General Educación Ley General Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Normativa estatal (sobre educación y protección derechos niñez) tomando en cuenta la jerarquía legal. Marcos Locales de Convivencia Escolar (MLCE), publicados en 2015 (en cada entidad).
Los 5 ámbitos normativos Estructura del Documento Glosario Consultar el Marco Local de Convivencia Escolar (MLCE), publicado en 2015 y los Lineamientos Generales para la Gestión de la Convivencia en Escuelas de Educación Básica de la SEP (documento sin publicar, por lo que no se cita, sólo se consulta). Contenido Normas formativas Clasificación y gradualidad de las faltas Medidas disciplinarias Medidas de reparación Proceso para la aplicación de la medida disciplinaria Atendiendo Los 5 ámbitos normativos
Estructura del Documento Ámbitos normativos 1. Relaciones entre de los diversos miembros de la comunidad escolar (relaciones entre alumnos; relaciones entre familias y profesores; relaciones entre profesores y alumnos; relaciones entre docentes) 2. Condiciones para el proceso de enseñanza-aprendizaje (asistencia, puntualidad, toma de la palabra, tareas, etc.) Coadyuvantes de la normalidad mínima. 3. Uso, cuidado y conservación de la infraestructura; mobiliario; equipo para la enseñanza aprendizaje y materiales de apoyo educativo. 4. Protección y autocuidado para el bienestar de la comunidad escolar, en la se que construyen relaciones protectoras, consigo mismos, con los otros y con su entorno. (Nivel primario: medidas de prevención). 5. Espacios de participación y toma de decisiones de niñas, niños y adolescentes (que garantizan el derecho a opinar, a ser escuchados para que sean beneficiarios de las decisiones que se toman en la escuela, tal como lo determina la LGDNNyA)
Estructura del Documento Seguimiento Instrumentos para el registro de incidencias por estudiante. Procedimiento y mecanismos de comunicación y notificación con las familias, sobre asuntos relacionados con la normativa escolar y cualquier otro que implique la integridad física, emocional y/o psicológica del/a estudiante.
Estructura del Documento Disposiciones transitorias Mecanismos para la revisión (se recomienda anual), modificación y actualización necesaria en el tiempo, incorporando situaciones no previstas. Periodo de vigencia Procedimiento de publicación Instancias y mecanismos de conocimiento y difusión (por todos los miembros de la comunidad escolar), antes de ponerlo en práctica. Firmas De los representantes de los diversos actores de la comunidad escolar.
Contenido #1 Establecimiento de normas #2 Clasificación y gradualidad de las faltas #3 Medidas disciplinarias #4 Reparación del daño Proceso para la aplicación de la medida disciplinaria (Debido proceso) #5
2. Clasificación y gradualidad de las faltas 1. Establecimiento de normas Planteamiento de conductas esperadas o deseadas que son el comportamiento ideal, regulado por valores 2. Clasificación y gradualidad de las faltas Falta: es el incumplimiento de acción u omisión por parte de un educando respecto a las conductas deseadas, establecidas como normas Gradualidad de faltas Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad educativa defina criterios generales que permitan establecer si se trata de una falta leve, moderada o grave.
Gradualidad de la falta EJEMPLOS Atraso para entrar; olvidar un material; uso del celular en clases; no entrar a tiempo al salón… Actitudes y comportamientos que alteran la convivencia, el proceso de enseñanza-aprendizaje. No involucran daño físico ni psicologico directo a miembros de la comunidad. Actitudes y comportamientos que atenten a la integridad física y/o psíquica a otros miembros de la comunidad escolar. Acciones deshonestas que afecten la convivencia y/o alteren el proceso de aprendizaje. Actitudes y comportamientos que atenten directamente y de gravedad, de manera física y/o psicológica, a otros miembros de la comunidad escolar y el bien común. Agresiones sostenidas en el tiempo. Conductas tipificadas como délito. LEVE Dañar el mobiliario común; ofender o intimidar a un docente; falsear calificaciones… MODERADA Acoso escolar; robo; tráfico de drogas GRAVE
3. Medidas disciplinarias Claramente definidas; graduales; sostener proporcionalidad con la falta cometida; Guardar relación con la edad de los educandos; Respetuosas de los derechos de quienes infringen la norma; Carácter formativo; Proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos; Aplicación contemplando el contexto de las transgresiones, circunstancias en que acontecen, antecedentes previos; Manteniendo la igualdad ante las normas; garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado Quedan expresamente prohibidas las medidas disciplinarias que atentan contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo; así como aquéllas que atenten contra la dignidad e integridad de la persona.
4. Reparación del daño La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del ofensor, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la persona afectada. Acciones que restituyen el daño causado Acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño Asunción de la responsbailidad de las partes en conflicto Surgiran del diálogo, la toma de conciencia y el acuerdo El daño y la reparación pueden ser de carácter moral o material. Refuerza la capacidad de los involucrados para resolver conflictos
5. Proceso para la aplicación de la medida disciplinaria (Debido proceso) Garantía que tienen las y los estudiantes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Antes de la aplicación de una medida disciplinaria, es necesario conocer la versión de todos los involucrados. Toda falta deberá ser informada a las familias (madre, padre, tutor) Aplicación de criterios de graduación de faltas. Registrarse en el expediente del alumno con una descripción de los hechos. Guardando en todo momento la confidencialidad del caso y sin que se realicen o promuevan actos discriminatorios o atentatorios de los derechos humanos del/a alumno/a. En casos que ameriten atención especializada se deberá dar seguimiento sistemático a la atención que reciba el alumno, y colaborar activamente con la institución que lo atienda.
¿Qué requieren para ser instrumentos formativos? Lenguaje claro y preciso Las normas deben establecerse como conductas deseadas y no como conductas no deseadas (Redactadas en positivo) Contar con instrumentos para el registro de incidencias (bitácora..) Normas fundamentadas en los Derechos Humanos. Descripción de los procedimientos para evaluar la conducta que vulnera la norma de convivencia. Contemplar instancias y mecanismos de difusión y comprensión de los Acuerdos por toda la comunidad escolar. Descripción de la gradualidad de las faltas y la medida disciplinaria / reparatoria. Contener mecanismos para la revisión (anual), modificación y actualización necesaria en el tiempo, incorporando situaciones no previstas. Las normas y procedimientos serán coherentes con las distintas etapas del desarrollo de la infancia y de los adolescentes. El AAC de ETC, sea conocido por todos los miembros de la comunidad escolar: alumnado, docentes, familias (madres, padres, tutores), de forma estamental, antes de ponerlo en práctica.
¿Qué requieren para ser instrumentos formativos? Ninguna disposición puede contravenir las Normas Legales vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Convención de los derechos del Niño, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros. Si una disposición vulnera estas leyes, se entenderá por no escrita (es decir no se considerará) y, por tanto no servirá para aplicar una medida disciplinaria.
Procedimiento de elaboración Diagnóstico Consejo Técnico Ruta de mejora Propuesta Participación Integrantes de la comunidad escolar Redacción del documento (positivo) Validación Presentación y firma Publicación y vigencia Revisión , seguimiento
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