Consejo Provincial de Educación Rio Gallegos, 29 de agosto de 2012

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Transcripción de la presentación:

Consejo Provincial de Educación Rio Gallegos, 29 de agosto de 2012 Resolución CFE N° 174/12 Mesa de trabajo con EQUIPOS TÉCNICOS Y supervisores de nivel inicial, primario y sus modalidades Consejo Provincial de Educación Rio Gallegos, 29 de agosto de 2012

Contextualización El día 13 de junio de 2012 se aprueba por resolución del CFE el documento "Pautas para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación". El Consejo Federal de Educación es el máximo organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional. Está integrado por el Ministro de Educación de la Nación, la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de Universidades. La resolución CFE 174/12 fue aprobada por unanimidad.

Notas distintivas de la resolución Presenta un carácter netamente federal en su lógica de construcción. Tiene más de dos años de debate, participación y elaboración colectiva. Incorpora los aportes de diversos organismos - incluidos los sindicatos docentes nacionales-. Recupera la palabra, prácticas y experiencias de muchísimos docentes de nuestra provincia y de todo el país.

El desafío La resolución 174 hoy nos plantea un gran desafío de orden cualitativo: dar legitimidad y legalidad a las prácticas de justicia educativa que luchan por acercar cada vez más la organización escolar y de la enseñanza a los modos de aprender y a los tiempos de ese aprender de cada uno de los alumnos. La META es construir un escenario pedagógico que amplíe aún más los horizontes de igualdad en las escuelas a partir de la revisión de aquellos rasgos institucionales, pedagógicos y didácticos que funcionan como barreras para la inclusión plena.

Aspectos Clave de la Resolución CFE 174/12

Consideraciones Generales La continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje constituye un aspecto central a la hora de sostener las trayectorias escolares de las y los estudiantes. Los gobiernos educativos adoptarán medidas de seguimiento de la asistencia en articulación con mesas intersectoriales e interinstitucionales locales. Para los casos de inasistencias reiteradas se deberán activar de manera inmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estra- tegias necesarias para re-establecer la continuidad y recuperar los saberes.

Nivel Inicial El ingreso de un niño o niña a una sala correspondiente a su edad cronológica deberá cumplimentarse aun cuando ya esté transcurriendo el ciclo lectivo, a los efectos de asegurar su escolarización. En el caso de traslados dentro de una misma jurisdicción o entre jurisdicciones, se deberá garantizar la asistencia en instituciones del nivel inicial de acuerdo a la edad cronológica y en la sala o sección equivalente. La trayectoria escolar en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. El pasaje de un año, sala o sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello.

Nivel Inicial La trayectoria de alumnos y alumnas con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela de educación especial y la del nivel inicial, privilegiando siempre que sea posible la asistencia a la escuela de educación común. Las autoridades del nivel inicial y de la modalidad de educación especial serán co-responsables de asegurar las configuraciones y prácticas de apoyo necesarias en los casos que sean pertinentes. Se diseñarán las políticas de articulación necesarias para facilitar el pasaje entre el nivel inicial y el nivel primario. Los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción del nivel inicial al nivel siguiente.

Nivel Primario La autoridad competente y de aplicación para eximir a los niños de la presentación del certificado de cursado del nivel inicial será la dirección de la escuela primaria, la que deberá indefectiblemente inscribirlos. En todos los casos de ingreso tardío o reingreso se generarán los dispositivos pedagógicos y normativos necesarios para que niños y niñas logren en el menor tiempo posible, incorporarse al grado que por su edad cronológica correspondiera. Se considerará como unidad pedagógica a los dos primeros años de la escuela primaria. Por lo tanto se reformularán los regímenes de promoción a los efectos que rijan a partir del segundo año/grado.

Nivel Primario Las jurisdicciones promoverán que los docentes designados en primer grado asuman la continuidad en el segundo, previa evaluación del equipo directivo. Las jurisdicciones implementarán un régimen de promoción acompañada desde el segundo grado de la escuela primaria. Las jurisdicciones arbitrarán las medidas pedagógicas e institucionales necesarias para implementar y alentar procesos de articulación entre el nivel primario y el nivel secundario.

Nivel Primario Las niñas y los niños con discapacidad que hayan acreditado terminalidad de primaria, ingresarán y cursarán en una escuela secundaria común. Los alumnos y alumnas que se trasladen periódicamente de localidad o entre jurisdicciones deberán ver garantizada su asistencia y continuidad de los estudios en cualquier parte del territorio nacional. Contarán con un pase abierto para poder facilitar su traslado en cualquier momento del año Los gobiernos educativos a través de sus instituciones reconocerán dos tipos de documentación: el boletín de la escuela de origen que acompañará a los alumnos a todas las instituciones que transite y un informe pedagógico que incluirá el detalle de los contenidos enseñados en cada una de ellas.

Nivel Primario Las posibilidades de pasaje entre las escuelas pertenecientes a la modalidad de educación especial y el nivel primario serán abiertas y flexibles, privilegiando siempre que sea posible la asistencia a la educación común. El nivel primario y la modalidad de educación especial serán co-responsables de asegurar las configuraciones y prácticas de apoyo necesarias en los casos que sean pertinentes. El pasaje de un estudiante con discapacidad de una escuela de nivel primario común a una de la modalidad deberá ser una decisión de carácter excepcional.

Consideraciones Finales Las presentes medidas se arbitrarán en todo el país, independientemente del espacio de localización de la escuela y su modelo de organización, de modo de garantizar la igualdad de oportunidades para niños y niñas que habiten los diversos territorios. Se generarán los dispositivos necesarios para que los supervisores, directores y equipos docentes, como sujetos de decisión, puedan hacer efectivo el cambio de la regulación desde una discusión profunda. Las jurisdicciones se comprometen a realizar durante el año 2012, las modificaciones normativas y reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento a esta resolución. Las jurisdicciones que aún no hubieran implementado estas modificaciones, lo harán de manera gradual y progresiva a partir del año 2013.