Acuerdos secretariales de la RIEMS

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Transcripción de la presentación:

Acuerdos secretariales de la RIEMS

Acuerdos secretariales de la RIEMS Acuerdo 2/CD/2009, por el que se establecen las reglas para el ingreso, permanencia y salida del SNB Acuerdo 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un Marco de diversidad Acuerdo 444, por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato Acuerdo 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades Acuerdo 447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada Acuerdo 449, por el que se establecen las competencias que definen el perfil del director en los planteles que imparten la educación media superior Acuerdo 450, por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior Acuerdo 478, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para la Educación Media Superior Acuerdo 484, por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato Acuerdo 345, por el que se determina el plan de estudios del bachillerato tecnológico Acuerdo 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato Acuerdo 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General Acuerdo 488,por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente Acuerdos secretariales de la RIEMS

COMPETENCIAS 8 competencias. Perfil del Egresado Contribuyen Genéricas 11 competencias Acuerdo 444 Conforman el Perfil del Egresado del SNB y son aquellas que permitirán a los jóvenes comprender el mundo e influir en él. Están organizadas en un Marco Curricular Común MCC Disciplinares Profesionales Integran conocimientos, habilidades y actitudes y se construyen desde la lógica de las disciplinas en las que tradicionalmente se ha organizado el saber. Se refieren a un campo del quehacer laboral. Definen la capacidad productiva de un individuo en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes requeridas en un determinado contexto de trabajo. Se dividen en Básicas y Extendidas Son recursos cognitivos del sujeto para integrar conocimientos, actitudes y habilidades para actuar con efectividad en situaciones, definidas en el SNB. Perfil Docente Acuerdo 447 Perfil del Egresado Contribuyen PROFORDEMS es el mecanismo que los llevará a adquirir cada una de las 8 competencias. Perfil del Director Acuerdo 449 Son un conjunto de competencias que integran conocimientos, habilidades y actitudes que el director pone en juego para propiciar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; para coordinar, asistir y motivar a los docentes en su trabajo; para realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la comunidad de manera efectiva; así como para diseñar, implementar y evaluar los procesos de mejora continua de su plantel, entre otras acciones fundamentales y tendientes a asegurar la calidad y pertinencia de la EMS; 6 Competencias

Reglas de Ingreso al SNB Acuerdo 2/CD/2009, por el que se establecen las reglas para el ingreso, permanencia y salida del SNB Reglas de Ingreso al SNB Para ingresar al SNB los planteles deberán cumplir los requisitos y asumir los compromisos que establece el artículo 5 del Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB, en términos de lo previsto en las presentes Reglas y en el manual de operación para la evaluación de los planteles interesados en ingresar al SNB. Esta vía de ingreso aplica a planteles públicos. Y privados con REVOE o que lo soliciten a través del acuerdo 450 o en aplicación de normas homologadas a dicho Acuerdo y reconocidas como tales por el Comité, también podrán ingresar al SNB.

Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior: Acuerdo 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un Marco de diversidad ARTICULO SEGUNDO.- Con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad establece como los ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción, los siguientes: Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior: Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias Definición y regulación de las modalidades de oferta Mecanismos de gestión Certificación Complementaria del SNB

Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior: Acuerdo 444, por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior: Las competencias genéricas; II. Las competencias disciplinares básicas, y III. Los aspectos que deberán considerarse para la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.

Acuerdo 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades

Acuerdo 447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada Artículo 3.- Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil. Artículo 4.- Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuación: Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque por competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera efectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e integral de los estudiantes Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la gestión institucional

los planteles que imparten educación del tipo medio superior. ACUERDO número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior. Artículo 3.- Los directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato, deberán poseer título de licenciatura y acreditar: Experiencia docente o administrativa de cinco años como mínimo, preferiblemente en el tipo medio superior; Dedicación de tiempo completo en el plantel; Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión, innovación y mejora continua en la educación; Conocimiento de las características del modelo educativo del subsistema al que pertenece el plantel en el que labora, y Las competencias objeto de este Acuerdo. Artículo 4.- Las competencias que debe reunir el director del tipo medio superior, y consecuentemente, que definen su perfil son las que formulan sus cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social.

El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento. Acuerdo 450, por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento. Artículo 2o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública. En el ámbito de las atribuciones que tienen conferidas dichas unidades y órganos, instrumentarán las acciones necesarias para propiciar: Una adecuada coordinación para la eficaz atención de los trámites, procedimientos, actividades y servicios a su cargo, y II. El intercambio y aprovechamiento de documentación e información para evitar se solicite a los particulares lo que ya obra en los archivos de la autoridad educativa.

• Fondo de Infraestructura Acuerdo 478, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para la Educación Media Superior La Subsecretaría de Educación Media Superior se ha propuesto apoyar en su desarrollo a las entidades federativas, municipios, comunidades, instituciones públicas de educación media superior y capacitación para el trabajo; con la participación de los sectores social y privado, a través del Programa de Infraestructura para Educación Media Superior, mismo que se integra en cuatro vertientes: • Fondo de Infraestructura • Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura de Instituciones Federales • Fondo de Innovación • Fondo de Ampliación de la Cobertura Educativa

deberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y Acuerdo 484, por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato Objeto del Comité BASE TERCERA.- Como instancia de concertación colegiada el Comité tendrá por objeto establecer y, en su caso, actualizar: I. Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los planteles deberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y II. Las causales que ameritarán la salida de los planteles del SNB.

Acuerdo 345, por el que se determina el plan de estudios del bachillerato tecnológico

Acuerdo 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato De los lineamientos para el ingreso Artículo 5.- Para que los planteles procedan a su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato deberán acreditar el cumplimiento o asumir el compromiso, según sea el caso, de lo siguiente: La adopción del marco curricular común, y consecuentemente, la instauración de mecanismos para fortalecer el desempeño académico de los alumnos y el logro de las competencias genéricas y disciplinares básicas, así como la inclusión de las competencias disciplinares extendidas y profesionales que correspondan en sus planes de estudio; La existencia de una planta docente suficiente y con las competencias que se determinan en el instrumento a que se refiere el artículo 3, fracción IV de este Acuerdo; Las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrezcan; Los requisitos aplicables en función de la modalidad educativa en la que se imparta el servicio; La generación de espacios de orientación y tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos; La participación en los procesos de evaluación que determine la Secretaría; La operación de la gestión escolar con base en el establecimiento de metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora continua del Sistema Nacional de Bachillerato; La adopción del sistema de control escolar del Sistema Nacional de Bachillerato; El facilitar el tránsito de alumnos de tal manera que sólo esté condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles, y La expedición de una certificación complementaria a la conclusión de los estudios en el Sistema Nacional de Bachillerato.

De las Competencias Disciplinares Extendidas Acuerdo 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General De las Competencias Disciplinares Extendidas Artículo 4.- Las competencias disciplinares extendidas implican los niveles de complejidad deseables para quienes opten por una determinada trayectoria académica y, en consecuencia, tienen una función propedéutica en la medida que prepararán a los estudiantes de la EMS para su ingreso y permanencia en la educación superior. Las competencias disciplinares extendidas, objeto del presente Acuerdo, serán sólo un referente para otros subsistemas de EMS, independientemente de que éstos puedan decidir su adopción.

Acuerdo 488, por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente