Proyecto de Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana para establecimientos educacionales reconocidos por el Estado Octubre de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana para establecimientos educacionales reconocidos por el Estado Octubre de 2015

Antecedentes: El currículum en todos los niveles de la educación escolar y parvularia incluye contenidos de derechos humanos y formación ciudadana Integración es disímil en su calidad, profundidad y nivel o grado de integración no logrando abarcar integralmente los estándares de derechos humanos en esta materia. Sujetos de derecho Obligaciones del Estado Exigibilidad de derechos Preocupación por la formación ciudadana particularmente de jóvenes que dio lugar a la Comisión de Formación Ciudadana (2004) Diagnóstico sobre la inclusión curricular en FC Propuso modificaciones a Historia y Ciencias Sociales 4to Medios Políticas integrales de gestión educativa y de aprovechamiento de espacios extracurriculares para generación de aprendizajes a través de la experiencia democrática y de participación  Inclusión de Formación y capacitación docente (IA 2012)

Antecedentes: Comprensión difusa entre Educación Cívica, Formación Ciudadana y Educación en Derechos Humanos.

Estándares de Derechos Humanos: La obligación de educar en derechos humanos está en los principales instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Chile y dice relación con los propósitos y objetivos de la educación: Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 26 inc.2) Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art.13.1) Convención de los Derechos de NNA (Art. 29) Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia las Mujeres (Art. 5 y 10) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Art. 8) Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad (8b y 24) Convención sobre la Discriminación Racial (Art.7)

Estándares de Derechos Humanos: Observación General del Comité de Derechos NNA Objetivo general educación es potenciar al máximo la capacidad del NNA para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo Debe promoverse la participación de NNA en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos….como parte de la experiencia de aprendizaje y el ejercicio de derechos Los conocimientos básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental y comprenden la preparación para la vida activa (tomar decisiones ponderadas, resolver los conflictos de manera no violenta, asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico….para llevar adelante sus planes vitales No sólo se difuculta por la falta de acceso a la educación sino también por no promover la comprensión de valores reconocidos en el Art. 29 de la Convención de Derechos de NNA

Estándares de Derechos Humanos: Observación General del Comité de Derechos NNA Exhorta a los Estados a elaborar un plan nacional integral de acción para promover y supervisar los propósitos de la educación contenidos en la CDN…destinando recursos humanos y financieros hasta el máximo que se disponga, de acuerdo al Art. 4 AG de NNUU A/59/113 Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos (2004) Plan de Acción (Primera etapa )  Prioriza en generación de estrategias nacionales de educación en Derechos Humanos que sean generales, eficaces y sostenibles  Entrega directrices sobre los componentes decisivos en esta materia Declaración de NNUU sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos (2011)  Derecho en si mismo  Medidas que propicien educación, niveles, formación de docentes y agentes del Estado

Estándares de Derechos Humanos: Educación sobre Derechos Humanos; Educación por medio de los Derechos Humanos y para los Derechos Humanos Políticas educativas; Planificación de la aplicación de la política educativa, asignado recursos suficientes y creando los mecanismos específicos de calidad; Entorno del aprendizaje; Enseñanza y aprendizaje definiendo destrezas y competencias básicas de tipo cognitivo, social y afectivas que se han de adquirir en la educación en derechos humanos; la formación y perfeccionamiento profesional de profesores y en general del personal docente. Recomendación a Chile: EPU 2009 y 2014

Estándares de Derechos Humanos: Constitución Política: Art. 5 inc.2 LEGE Art. 3: los derechos garantizados en la Constitución y en los Tratados (Art. 5 inc.2) son la base y el marco del sistema educativo Art. 2: Una obligación de todo el sistema educacional y particularmente del Estado Arts. Art.28 e), Art.29 y Art. 30 1) Fija objetivos para cada uno de los niveles

Análisis proyecto Mensaje: No hay referencia a la obligaciones contraídas por el Estado en esta materia (Constitución, tratados y LEGE), se basa en el Programa de Gobierno. Articulado: Art.1  Las obligaciones que establece el proyecto (PFC) son principalmente de responsabilidad de los establecimientos educacionales y marginales en relación al MINEDUC.  No establece obligaciones para otros órganos competentes del sector educación o de otros sectores:  Agencia de la Calidad de la Educación  Superintendencias de Educ. Parvularia y Escolar  Subsecretaría de Derechos Humanos  No está articulado con el resto de la normativa y política educacional y con otros marcos en discusión (Subsecretaría de DDHH y Sistema de Desarrollo Profesional Docente

Análisis proyecto Cubre en parte los componentes para la elaboración de planes nacionales en esta materia.(Programa Mundial y Observación General N°1) Asigna a las escuelas la formación de docentes y directivos en esta área pero no se destinan recursos, tiempos y generación de oferta continua y en cantidad y calidad adecuada para que sea viable. Al dejar la responsabilidad en las unidad es educativas no se ve factible garantizar un mínimo común a nivel nacional y el logro de los objetivos propuestos. Posibilidad de nuevos focos de segmentación de la calidad y discriminación. Revisión de otros cuerpos legales: LEGE, Ley MINEDUC, Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educ. Superior, D.S de Educación N°381

Análisis proyecto Art.2: Fija plazo de entrada en vigencia No son compatibles con lo que el mismo pryecto plantea en sus antecedentes y justificación en relación con la fecha en que se contará con las bases curriculares de 3°y 4° Medio (2017), lo que no permitiría un plan que integre y complemente dichas directrices curriculares.

En síntesis: El proyecto es para el INDH y para el avance en materia de derechos humanos y específicamente del Derecho a una educación de calidad, de gran relevancia y se valora el proyecto. Preocupa: Confusión en términos: educación cívica, formación ciudadana, educación en derechos humanos Mayor precisión en conceptos, para asegurar que establecimientos y reglamento sean coherentes, consistentes y suficientes para cumplir con los objetivos de la educación en DDHH Mayor coherencia en relación al desarrollo de la dimensión valórica, formación docente –inicial y continua-, coordinación con otras políticas y normativas educacionales y disponibilidad de mecanismos fiscalizadores Formas de financiamiento y supervisión del plan Para que los planes sean efectivos se debería promover investigación pedagógica y desarrollo de recursos didácticos Mayor coherencia entre las normativas y políticas educacionales, y otras iniciativas de discusión parlamentaria.