LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO ACUERDO12-5/2018 Catedrática : Rafaela Ataíde Ramírez Licenciatura; en pedagogía Alumna: Emma Vite Picazo Zaragoza Coahuila.

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO ACUERDO12-5/2018 Catedrática : Rafaela Ataíde Ramírez Licenciatura; en pedagogía Alumna: Emma Vite Picazo Zaragoza Coahuila 19 de Enero 2018

Introducción Es necesario este proceso organizado por la Sep. Ya que en el es necesario la colaboración de las autoridades educativas federales y locales contando con el acompañamiento de un consejo o asesor conformado por expertos que tengan amplio conocimiento académico ya que emitirán un conjunto de recomendaciones derivadas de la observación presencial y de análisis de las propuestas

Acuerdo 12-5/2018 establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 38, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SÉPTIMO Y OCTAVO 12, FRACCIONES 1Y XIV, 47, FRACCIÓN IV Y ÚLTIMO PÁRRAFO, QUINTO Y SEXTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 1, 4 Y 5, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

1.-TODA PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN 2.- LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERÁ A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE. 3.-TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARÁ EN ÉL. 4.- A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA. 5.- EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL.

Articulo quinto de la ley general de a educación establece que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos las habilidades. las destrezas y en general el de lograr los propósitos establecidos en los planes y programas de estudios. Se dice que las instituciones deberán de informar periódicamente a los educandos y en su caso a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. PROPÓSITO PREVENIR LA EXCLUSIÓN Y EL ABANDONO ESCOLAR

acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica publica en el diario oficial de la federación el 20 de septiembre del El presente acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaria de Educación Publica, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales ( para asegurar la opima evaluación de los educandos ). TRANSITORIOS EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR ANTES DEL INICIO DEL SICLO ESCOLAR

Objetivos: regular la evaluación de los aprendizajes esperados acreditación, regularizacion,promocion,y certificación de los educandos que cursan la educación básica. propósito: de ofrecer elementos que favorezcan la evaluación de los aprendizajes esperados a fin de que los docentes realicen dicha tarea en beneficio del aprendizaje de los alumnos y de su práctica pedagógica de conformidad con lo siguiente NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS

Evaluaciones l.- de los aprendizajes de los educandos es parte esencial del proceso pedagógico y por ello no debe interpretarse como una carga administrativa. ll.- de los aprendizajes esperados permite identificar lo que ellos aprenden, y sus dificultades. lll.- los educandos deben conocer tanto los criterios para evaluar su desempeño, a fin de que se den cuenta de lo que aprenden, así como de sus dificultades lV. de los aprendizajes esperados de los educandos debe formar parte de la planeación didáctica que hacen los docentes y sus resultados han de realimentar su practica pedagógica. ARTICULO 2

V. el análisis de los resultados de la evaluación del aprendizaje tiene la función de orientar la toma de decisiones de los docentes padres de familia o tutores para fomentar la calidad educativa. Vl. El uso de los resultados de las evaluaciones orienta las acciones de atención y mejoramiento de los aprendizajes.

Figuras que participan. En la aplicación de las presentes normas, deberán garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo. Es decir, las autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores los educandos a efecto de fomentar el desarrollo armónico de todas las facultades del alumno y propiciar que logre todos los aprendizajes esperados del grado que curse. ARTICULO 3