Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos,

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Transcripción de la presentación:

Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país

EVALUACIONES A ESTUDIANTES

7.036 comentarios y solicitudes de revisión del Decreto 230 de 2002

Aspecto Académico Aspecto Personal Aspecto Social Ser Integral que debe ser evaluado en tres aspectos. Ser único que tiene intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. Ser con debilidades pero también con desempeños superiores Ser que está en un proceso continuo de formación y por lo tanto sujeto de promoción CONCEPCIÓN DE SER HUMANO

Reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. ARTÍCULO 2. OBJETO DEL DECRETO

ARTÍCULO 3.PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1.Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2.Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3.Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4.Determinar la promoción de estudiantes.Determinar la promoción de estudiantes. 5.Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES… 1.Los criterios de evaluación y promoción. 2.La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3.Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4.Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5.Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6.Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL Para facilitar la movilidad de los estudiantes, el establecimiento educativo deberá expresar la equivalencia de su escala con la escala de valoración nacional: · Desempeño Superior · Desempeño Alto · Desempeño Básico · Desempeño Bajo Desempeño básico: Desempeño básico: superación de desempeños en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente a estándares básicos, orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y el PEI. Desempeño bajo: Desempeño bajo: no superación de los anteriores.

ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN ESCOLAR Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Los establecimientos educativos deben seguir los pasos siguientes: 1.Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2.Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3.Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. 4.Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

1.Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 2.Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3.Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4.Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 13. DEBERES DEL ESTUDIANTE 1.Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2.Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 16. REGISTRO ESCOLAR Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar Deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas. ARTÍCULO 19.VIGENCIA. ARTÍCULO 19. VIGENCIA.

CREDITOS RECOLECCIÓN Tipo de MaterialFuente Presentación del decreto uacion/publicaciones/Decreto_1290/presentacion_decreto_1290_agosto_ 2009.pdf video Texto del decreto _archivo_pdf_decreto_1290.pdf IMAGEN Tp702pHs/s320/ni%C3%B1os.jpg Enlaces del Decreto article&id=93:decreto1290&catid=104:publicaciones&Itemid=168