INDEPORTES CUNDINAMARCA PROYECTO: DEPORTE FORMATIVO

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Transcripción de la presentación:

INDEPORTES CUNDINAMARCA PROYECTO: DEPORTE FORMATIVO “ESCUELAS DEPORTIVAS” 2019

MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN Art. 52º (Acto Leg. 002/2000) LEY 181 de 1995 Arts. 14º Y 16º DECRETO 2845 de 1984 DECRETO 2225 de 1984 RESOLUCIÓN 1909 de 1991 (Aval los Departamentos) Decreto 00241 de 2009 (Delegación a Indeportes del aval) RESOLUCIÓN 043 de 2010 (Requisitos x Indeportes) RESOLUCIÓN INDEPORTES Nº 026/2011, (x 5 años).

EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR: “Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar éste servicio a las nuevas generaciones”. (Art. 5° Ley 181/95).

DEPORTE FORMATIVO: “Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo. Tiene lugar en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes”. (Art. 16° Ley 181/95).

ESCUELA DEPORTIVA «Es una estructura pedagógica que incluye programas educativos extracurriculares, implementados como estrategia para la enseñanza del deporte en la población inscrita en ellas, principalmente el niño, la niña y la juventud, buscando su desarrollo motriz, cognitivo, sicológico y social, mediante procesos metodológicos, que les permitan su incorporación a la práctica del deporte de manera progresiva”. (Resol. Nº 001909/91/Coldeportes)

QUIÉN PUEDE CONSTITUIR UNA ESCUELA DEPORTIVA? Resolución 001909 de agosto de 1991: En virtud del derecho de asociación, las Escuelas Deportivas podrán ser constituidas por: Personas Naturales y/o Jurídicas (Públicas o Privadas). Que previamente hayan cumplido los requisitos establecidos, en la Resolución Nacional, y obtener el Aval Deportivo.

QUIÉN PUEDE CONSTITUIR UNA ESCUELA DEPORTIVA? BENEFICIOS: Cofinanciación de Monitores Recibir implementación deportiva Asignación de espacios y escenarios Participación en eventos y festivales oficiales Recibir capacitación para sus monitores Visión y desarrollo comercial como una empresa, registrada en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL DEPORTIVO: Oficio de solicitud a INDEPORTES, adjuntando los siguientes documentos:   Copia del acta de reunión de constitución. Copia del acta de aprobación del manual de convivencia y elección de los directivos. Ficha administrativa de la escuela (directorio). Fotocopia C.C. director (a) de la escuela. Copia del manual de convivencia. Listado actualizado de alumnos. Plan pedagógico y técnico por deporte y por nivel. Hoja de vida de cada uno de los instructores. Consignaciones. Certificación de existencia expedida por el municipio sede.

SITUACIONES DEL AVAL DEPORTIVO Otorgado por Ente Territorial Renovado Actualizado Suspendido Revocado o cancelado

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE UNA ESCUELA DEPORTIVA Órgano de Dirección – Asamblea de padres o de socios. Órgano de Administración: Junta Directiva mínimo 3 o 1 Director. Órgano de Control – Revisor Fiscal ( Decreto 1529/90) (o Fiscal)? El período en el Comité Ejecutivo es de CINCO (5) años.

LA ESCUELA DEPORTIVA COMO PROYECTO COMUNITARIO Debe responder a una necesidad o interés individual o colectivo. Debe ser sostenible : En lo administrativo y financiero. Permite formar y sobresalir a los niños y niñas deportistas destacados del municipio. Beneficia la integración de la familia, mejora la calidad de vida. Forma buenos ciudadanos, modelos a imitar.

ACCIONES Y OBLIGACIONES DESDE EL MUNICIPIO CON LAS ESCUELAS DEPORTIVAS: Verificar y certificar que las escuelas cumplan con los requisitos de funcionamiento para inicio de labores. Liderar la constitución de la escuela institucional en su municipio. Gestionar y programar cursos de capacitación para los monitores de su municipio. Hacer seguimiento y control a los procesos de las escuelas de su municipio, verificar su real funcionamiento. Reglamentar uso de escenarios deportivos (tarifas y horarios).

ACCIONES Y OBLIGACIONES DESDE EL MUNICIPIO CON LAS ESCUELAS DEPORTIVAS: Orientar y asesorar en lo administrativo y en lo normativo. Gestionar los apoyos a los deportistas de sus clubes, según presupuesto. Gestionar sede de eventos deportivos para su municipio y participar en festivales de escuelas deportivas.

GRACIAS