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LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN PUEDEN SER INTEGRANTES DE Los CONEIS

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Presentación del tema: "LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN PUEDEN SER INTEGRANTES DE Los CONEIS"— Transcripción de la presentación:

1 LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN PUEDEN SER INTEGRANTES DE Los CONEIS
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PASCO DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UNIDAD DE PLANIFICACIÓN LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN PUEDEN SER INTEGRANTES DE Los CONEIS EQUIPO DE PLANIFICACIÓN – DRE PASCO- 2017

2 AUXILIARES DE EDUCACIÓN PUEDEN CONFORMAR EL CONEI
MINEDU RECONOCE DERECHO DE AUXILIARES DE EDUCACION PARA FORMAR PARTE DEL CONEI EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

3 Oficio que remite el MINEDU a la FENAEP

4 ¿ Qué es el FENAEP ? El FENAEP es la FEDERACIÓN NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERÚ

5 Oficio que remite el MINEDU a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local

6 MINEDU DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN CON OFICIO MÚLTIPLE N° MINEDU/VMGP-DIGEDD DE FECHA 30 DE ENERO 2015 DIRECTORES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Informa que el Representante de los Auxiliares de Educación puede ser incluido en el Consejo Educativo Institucional (CONEI) a solicitud y propuesta de su representación

7 Los Auxiliares de Educación en cada Institución Educativa también pueden formar parte como miembros integrantes del CONEI de sus colegios, así como los profesores, administrativos, padres o alumnos.

8 ¿ QUÉ PROCEDIMIENTO SEGUIR PARA SER MIEMBRO DEL CONEI ?

9 2 1 3 4 Mediante un acta elegir a su representante
Sólo basta reunirse entre los colegas Auxiliares en cada I.E. y elegir a su representante Informar del acuerdo a su Director(a), adjuntando copia del acta de elección y el Oficio que remite el MINEDU a la FENAEP Los directores de los planteles educativos deberán convocar a una asamblea del CONEI para atender lo solicitado, de lo contrario, podrían ser denunciados por abuso de autoridad. 4

10 La FENAEP Exigió la inclusión de representantes del personal Auxiliar de educación como miembros integrantes del CONEI de las Instituciones Educativas, bajo los siguientes fundamentos:

11 1.- Que, según el Artículo 69º de la Ley General de Educación Ley Nº 28044, el CONEI es un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana para una gestión escolar transparente, ética y democrática en el que están representados todos los actores de la escuela: directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, padres y madres de familia y miembros representantes de la comunidad. 2.-Que, de acuerdo al D.S.Nº ED. Art.23º, el CONEI es presidido por el Director de la Institución Educativa y está conformado por los subdirectores, si lo hubiera; representantes del personal docente, del personal administrativo, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo

12 3.-Que, tal como se puede advertir , entre los representantes del CONEI no se hace mención en forma concreta y específicamente al personal Auxiliar de educación, aunque , tácitamente, por su condición de personal docente como lo señalaba el Art. 64º de la Ley del Profesorado Ley Nº ,genéricamente ,quedaba comprendido dentro del grupo de los profesores. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, los Auxiliares de educación han quedado relegados por los profesores de aula o área y no participan activamente en este Consejo Escolar Institucional como sí lo hacen, entre otros, el personal administrativo o de servicio de la I.E. Lamentablemente, en la actualidad se limita y restringe la participación del Auxiliar de educación dentro del CONEI, quizá a falta de una adecuada precisión y/o indebida interpretación de la norma; produciéndose, de esta manera un acto de discriminación al no permitírselo intervenir e integrar dentro de este proceso democrático el Consejo Educativo Institucional que debe ser un espacio más integrador y que abrace a todos los componentes de la comunidad magisterial, tanto profesores de áreas o aula como auxiliares de educación ,de acuerdo a su respectivos cargos. 

13 4.-Que, la conformación del CONEI se define en el marco de la Ley General de Educación y de la autonomía de la Institución Educativa. Por lo que, los Auxiliares de educación tienen todo el derecho de participar en la gestión de las instituciones educativas públicas y formar parte de dicho consejo eligiendo a sus representantes como lo hacen los profesores, personal administrativo, padres y alumnos. 5.-Que, nuestra Carta Magna garantiza los principios de la igualdad ante la ley y la no discriminación; por lo consiguiente, debe existir igualdad de oportunidades entre los trabajadores de una institución educativa, sin distinción alguna, para formar un CONEI como ente democrático y no sectario 6.-Que, hoy en día los docentes auxiliares se encuentran legítimamente organizados y representados a través de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú (FENAEP) que cuenta con su respectivo reconocimiento del Ministerio de Trabajo a través de su Constancia ROSSP Exp. Nº MTPE/1/20.2, que le otorga Personería Jurídica como Gremio Nacional representativo y mayoritario en todo el Perú.

14 Fotografía de reunión de trabajo con  funcionario del MINEDU ante quien sustentamos nuestra solicitud para formar parte del CONEI en los colegios.

15 Gracias !


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