Articulo 198 PND 20 DE OCTUBRE DE 2016 Mayo 2019
1. Un Poco de Historia 20 DE OCTUBRE DE 2016
Estado Jurídico Actual Beneficios MNC Implicaciones - MinTrabajo Decreto 0641 de 1998 / CONPES 81 SNFT “indispensable la creación de una Misión para que proponga un nuevo Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional que tenga en cuenta las tendencias mundiales del desarrollo técnico y tecnológico, de calificación, de productividad y de empleo” Formación Profesional Integral “Capacitación Técnica” SENA 1 3 Decreto 80 de 1980 Tecnólogo / Técnico Profesional Intermedio Formación Universitaria las entidades privadas que ofrecían este tipo de formación estaban reguladas por el Ministerio de Educación y fueron denominadas de “Educación No Formal” (Decreto Reglamentario 114 de 1996) 1980 1998 2000 4 SENA 1957 formación técnica para el trabajo con el nombre que se conoce en el MUNDO: “Formación Profesional” (Vocational Education and Training) Expiden Certificados de Aptitud Profesional CAP 2 Decreto 359 de 2000 Reglamentario Ley 119/94 SENA Formación Profesional se Inscribe como Educación NO Formal la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta ley
Barreras que han impedido un desarrollo armónico de esta formación acorde a las expectativas del individuo y del sector productivo Beneficios MNC LEY 1064 / 2006 MEN ARTÍCULO 1o. Remplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. continúo con un único nivel, “Técnico laboral”. Exclusión del SENA y LAS ETDH del la posibilidad de crecimiento SENA Intentos de solución / Proyectos de Ley fallidos 7 5 Conpes 81 Crea la Dirección Nacional del Sistema de Formacippon para El trabajo SNFT Formación con pertinencia basada en demanda “Competencias Laborales” Calidad Equidad Redes de Formación para el trabajo Mesas sectoriales 2004 2013 2014 2016 8 6 Ley /49 de 2002 Vacío en la formación técnica de alta complejidad. La formación técnica es remplazada por formación académica o disciplinar. La jerarquización del técnico dejándolo en el último nivel de formación y sin posibilidades de ascender en su vocación. No salen técnicos y tecnólogos al mercado laboral, el ciclo propedéutico lo prepara para el ciclo siguiente. PND 2014-2018 SNET . 9 10 PL 139 PL 019 Pasó Primer debate comisión 6 Propuestas Mesa técnica: Proyectos de Ley 139 de2013 y 019 de 2014 aprobada en primer debate en Comisión 6ta de la Cámara de Representantes Fast-Track por el Consejo Directivo del SENA en 2016
ESTADO JURÍDICO ACTUAL DIFICULTADES ACTUALES SOLO NIVEL 4 Formación profesional integral del SENA Técnico Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano Técnico laboral Formación para el trabajo (Formación por competencias) Pregrado Universitaria Técnico profesional Tecnólogo Postgrado Especialización Maestría Doctorado Post Doctorado Educación Superior UNIVERSITARIA (Formación por contenidos) 8 7 6 5 4 4 DIFICULTADES ACTUALES 3 2 1 Inexistencia de actor estatal dedicado a la dirección integral de la política pública de la formación para el trabajo /Formacion por competencias. Choque y contraposición de competencias MEN y MT Techo a de la formación por competencias Imposibilidades de movilidad social Dificultades para migraciones laborales de trabajo decente Educación Media Educación básica
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Educación Universitaria 1. CONFUSIÓN COMÚN QUE SE HA NATURALIZADO VIA UNIVERSITARIA VIA FORMACION PROFESIONAL PARA EL TRABAJO VIA AUTOFORMACIÓN O EXPERIENCIA (Aprendizajes previos) Nivel CINE 8 7 6 5 4 3 2 1 Educación Universitaria Educación Técnica Doctorado Maestría Universitaria NOS FALTA? LO QUE Universitario Ciclo Profesional Ciclo General Técnico Superior Tecnólogo Técnico Profesional FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS OTORGA CUALIFICACIONES CON SALIDA OCUPACIONAL Fase Preparatoria Técnico Medio Educación Media Media Académica Media Técnica Educación Básica Secundaria Educación Básica Primaria Educación Inicial Enfoque de competencias laborales DMFT Decreto 4108 de 2011: “Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la clasificación nacional de ocupaciones CNO y el Marco Nacional de Cualificaciones MNC en coordinación con las entidades competentes (MEN – SENA – MINCOMERCIO –CONSEJO PRIVADO COMPETITIVIDAD..)
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SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES ARTÍCULO 194°, PND 2019-2023 SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES SNC Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones -.SNC como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país.
Componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) Marco Nacional de Cualificaciones - MNC Subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación Subsistema de normalización de competencias Subsistema de evaluación y certificación de competencias Esquema de movilidad educativa y formativa La plataforma de información del SNC Componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)
MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES MNC Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones - MNC, para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las
Marco Nacional de Cualificaciones Profesional Universitario Educación Superior Nivel MNC Nivel MNC Post-Doctorado Formación Laboral 8 8 Doctorado Maestro 7 7 Maestría 6 6 Especialización Experto 5 Profesional Universitario 5 Técnico Superior 4 4 Tecnólogo Técnico 3 Técnico Profesional 3 Operario Auxiliar 2 2 1 1
Formación para el trabajo Reconocimiento de aprendizajes previos Vías de aprendizaje (cualificación) Educativa Formación para el trabajo Reconocimiento de aprendizajes previos Certificación de competencias
Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, Se crea el, Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, Para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Relación con el sector productivo Aprendizaje a lo largo de la vida Educación Formación para el trabajo Reconocimiento de aprendizajes previos Esquema de Movilidad Relación con el sector productivo Aprendizaje a lo largo de la vida
El Subsistema de Formación para el Trabajo. Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, Se crea: El Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo.
Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, Se crea: El Subsistema de Formación para el Trabajo. Sus oferentes son: el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano – ETDH Las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan.
Del Subsistema de formación para el trabajo PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional, con el liderazgo del: Ministerio de Educación Nacional Ministerio del Trabajo Establecerá: La estructura Las condiciones Los mecanismos Los procesos de aseguramiento de calidad. Del Subsistema de formación para el trabajo Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. 20 DE OCTUBRE DE 2016
En lo relacionado con la formación para el trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio del Trabajo reglamentará: La oferta. Los niveles de la ETDH y el SENA En lo relacionado con la formación para el trabajo. 20 DE OCTUBRE DE 2016
El subsistema de normalización de competencias PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas de formación para el trabajo por competencias serán estructurados con base en: El subsistema de normalización de competencias El Marco Nacional de Cualificaciones. 20 DE OCTUBRE DE 2016
Las condiciones y mecanismos para la ACREDITACION PARÁGRAFO TERCERO. Las condiciones y mecanismos para la ACREDITACION de las entidades públicas certificadoras de competencias laborales serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo. 20 DE OCTUBRE DE 2016
PARÁGRAFO CUARTO. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. 20 DE OCTUBRE DE 2016
MUCHAS GRACIAS!! FIN
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