ACUERDO No MINISTERIAL. CAPÍTULOS XIV, XV Y XVI.

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO No MINISTERIAL

CAPÍTULOS XIV, XV Y XVI

Artículo: 40 Definición: Las necesidades educativas especiales constituyen las demandas de una atención diferenciada y de la variedad de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que se dan en las y los estudiantes a lo largo de su escolarización, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que les corresponde a su edad.

Artículo: 41 Adecuaciones curriculares Referente al conjunto de modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación de las áreas del Currículo.

Artículo: 42 Evaluación La evaluación de los y las estudiantes con necesidades educativas se hará con base en las adecuaciones curriculares elaboradas para su efecto.

Artículo: 43 Registros de promoción Deberá registrarse según lo establecido en el artículo 16 de este acuerdo, agregando al resultado de promovido las letras «AC» que significan: «promovido con adecuación curricular».

Artículo: 44 Promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Los estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 22,23 y 24 de este acuerdo.

Artículo: 45 Certificado de estudios y diplomas para los estudiantes con necesidades educativas especiales. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo y nivel para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, será el oficial. A cada certificado se adjuntará el informe que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Educación Especial.

Artículo: 46 Definición: Es la evaluación realizada por la dependencia especializada del Ministerio de Educación designada para el efecto y ajena al centro educativo, por medio de instrumentos de evaluación que cumplen con los criterios técnicos y de calidad.

Artículo: 47 Propósitos La evaluación externa se realiza con el propósito de obtener información oportuna y pertinente que: a.Permita establecer el nivel de calidad del Sistema Educativo Nacional. b.Permita detectar áreas débiles del Sistema Educativo Nacional. c.Facilite la toma de deciciones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje. d.Brinde elementos que conformen un marco de referencia para la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

Artículo: 48 Evaluación externa de estudiantes con necesidades educativas especiales Esta evaluación se realizará con base en las adaptaciones que se consideren necesarias, preparadas para el efecto.

Artículo: 49 Calendario de evaluación externa El Ministerio de Educación elaborará y publicará de forma anual el calendario de evaluación externa en el que indicará a quién está dirigida, el tipo de evaluación y sus características.

Artículo: 50 Cobertura del reglamento Este reglamento regirá la evaluación de los aprendizajes en todos los centros educativos oficiales, privados, municipales y por cooperativa del país en todos los Niveles Educativos Y modalidades.

Artículo: 51 Centros educativos con modalidades experimentales del subsistema Escolar y el subsistema Extraescolar Los centros educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar y centros del Subsistema Extraescolar con reglamentos de evaluación específicos, deberán crear o actualizar su reglamentación, en función de las disposiciones de este acuerdo y presentarla a la Dirección General de Currículo.

Artículo: 52 Evaluación de áreas específicas La evaluación de práctica docente, práctica supervisada, laboratorios, temario, tesina y seminario, se actualizará de acuerdo a los lineamientos del presente acuerdo en un periodo de no mayor de noventa días, mientras tanto se seguirán rigiendo bajo su propia reglamentación.

Artículo: 53 Divulgación del reglamento El Ministerio de Educación, por medio de Direcciones Generales Específicas, las Direcciones Departamentales de edúcación y las Superviciones Educativas, promocerá actividades de difusión, divulgación e inducción del reglamento de evaluación de los aprendizajes, a partir de su publicación en el diario oficial.

Artículo: 54 Evaluación del reglamento El Ministerio de Educación organizará actividades anuales con la participación de la comunidad educativa, con el objetivo de analizar la funcionalidad de este Reglamento y realizar las modificaciones necesarias.

Artículo: 55 Casos no previstos Lso casos no previstos en este acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación o la dependencia técnica correspondiente.

Artículo: 56 Derogatoria Se derogan el Acuerdo Ministerial , , , Modificaión de los artículos 46, 48, 54 del Acuerdo Ministerial , , ,