CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01 de 2008

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 01 de 2008 CONTRATANTE: CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA CONTRATISTA: OLGA PATRICIA MORENO MANCIPE. OBJETO: Implementación de Actividades Culturales de Bienestar Social. VALOR : DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.700.000). TIEMPO DE EJECUCION: Tres Meses (3). Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con C.C. No. 79.691.506 de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA , cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante se denominará LA CONTRALORIA y por la otra, OLGA PATRICIA MORENO MANCIPE. Mayor de edad, residente y domiciliada en la ciudad de Tunja, identificada con C.C. No.33.366.871 de Tunja, de profesión Abogada, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, celebramos el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que mediante estudio de conveniencia se determinó que localidad de vida laboral influye ostensiblemente en los resultados positivos en la gestión de las entidades públicas. SEGUNDA: Que la Contraloría General de Boyacá dentro de su plan cuatrienal da marcada importancia al mejoramiento constante de la calidad de vida laboral de sus funcionarios y la de sus familias, para lo cual se establece dentro del sistema de bienestar social una visión y una misión. TERCERA: Que actualmente no existe ninguna dependencia, o personal dentro de la Contraloría General de Boyacá que se ocupe por propender el bienestar social de los empleados y desarrolle el objeto de éste contrato. CUARTA: Que es necesario la Implementación de incentivos que reconozcan la labor y el esfuerzo realizado por los funcionarios de la Contraloría General de Boyacá, en determinadas áreas, conforme al Decreto 1227 de 2005 Capitulo II Sistema de estímulos Artículo 69 que preceptúa: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de Bienestar Social”. QUINTA: Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. SEXTA: Que el artículo 24 de la ley 80 de 1993, subrogado por el Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el literal H. Numeral 4º que podrá contratarse en forma directa la prestación de servicios profesionales. SEPTIMA: Que el Decreto 066 de 2008. en su Artículo 81 prevé que para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. OCTAVA: Que la Doctora OLGA PATRICIA MORENO MANCIPE , presentó propuesta para realizar las actividades de bienestar social, requeridas en la Entidad. NOVENA: Que según certificación expedida por la Dirección

administrativa, la Señorita Moreno Mancipe reúne los requisitos de idoneidad para desarrollar el objeto del contrato y por ello se hace necesario firmar el respectivo contrato. DECIMA: Que existe disponibilidad presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, de conformidad con el Cerificado de Disponibilidad No. 003 calendado 03 de Abril de 2008. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: La Contraloría contrata los servicios profesionales de la Doctora OLGA PATRICIA MORENO MANCIPE, con el fin de implementar las actividades de Bienestar social en ésta entidad, que contribuirán al mejoramientote la calidad de vida y estilos saludables en el ambiente laboral y fomentarán y mantendrán un adecuado clima organizacional permitiendo que se vean reflejados en el buen desempeño y eficiencia de las funciones realizadas por los trabajadores, propendiendo siempre por el desarrollo integral del funcionario y el de su familia. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.700.000) CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. La CONTRALORIA cancelará a la CONTRATISTA el valor del presente contrato en tres (3) cuotas mensuales, cada una de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000), que se pagarán el día 14 de los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y Certificación del cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato, previa la presentación de los certificados del pago de salud y pensión. CLAUSULA CUARTA: SUJECION A LAS APROBACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que se obliga la Contraloría en virtud de éste Contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará al Rubro 23060101 CLAUSULA QUINTA: PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO: El plazo para la Ejecución del presente Contrato será de TRES MESES (3), plazo contado a partir del día 14 de Abril de 2008 hasta el 11 de Julio de 2008. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud de éste contrato la CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1. Implementar las actividades de Bienestar Social en la Contraloría General de Boyacá, de acuerdo a las condiciones técnicas formuladas en la propuesta, que hace parte integral del presente contrato. 2. Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 3. .Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 4. El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula tercera 5. Guardar la respectiva reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a las actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA 1.Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la cláusula segunda en la Oportunidad y forma señalada en la Clausula Tercera. 2. Suministrar en forma oportuna la

información solicitada por el CONTRATISTA 3 información solicitada por el CONTRATISTA 3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones del contraloría general de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de la Dirección administrativa de la entidad. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA. El CONTRATISTA se obliga a constituír a favor de la Contraloría, de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única de avalará el cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (2) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de 10 % del valor total del presente contrato CLAUSULA DECIMA: Caducidad: La contraloría podrá decretar la caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y Artículo 82 de la Ley 104 de 1993. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RELACION LABORAL: Las actividades del CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, NO genera relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO: El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 Numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la Normatividad Laboral. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: INTERPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES : La CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que no se halla incursa en ninguna de las causales de Inhabilidad e Incompatibilidad consagradas en la ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 CLAUSULA DECIMO CUARTA: CESION Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del señor Contralor. CLAUSULA DECIMO QUINTA: PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la Certificación de Disponibilidad Presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMO SEXTA: LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los Términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en Tunja, a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO Contralor General de Boyacá. OLGA PATRICIA MORENO MANCIPE. Vo.Bo. VIANY LIZETH OSPINA L. Contratista Jefe Oficina Asesora Jurídica