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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 30 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: LAURA PATRICIA GARCIA RIVERA OBJETO: Apoyo Dirección.

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1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 30 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: LAURA PATRICIA GARCIA RIVERA OBJETO: Apoyo Dirección Operativa de Jurisdicción Coactiva VALOR: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 2.400.000) PLAZO: Tres (03) meses Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.691.506 de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA, cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA, y por la otra LAURA PATRICIA GARCIA RIVERA, mayor de edad, residente y domiciliada en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía 40.037.419 de Tunja, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1.) Que mediante oficio D.O.J.C. 005 de fecha 06 de febrero de 2008, La Doctora ANDREA YANETH BAEZ SORA en su calidad de Directora Operativa de Jurisdicción Coactiva, solicitó la colaboración de profesionales para que contribuyan en el buen desarrollo de las funciones asignadas a esa dirección y así suplir la carencia del recurso humano de la dependencia. 2.) Que teniendo en cuenta que la vigilancia de la gestión fiscal territorial, es una competencia atribuida constitucional y legalmente a las Contralorías Departamentales (ley 80 de 1993 art. 65, ley 330 de 1996 art.1°), es fundamental dentro del área jurídica de la Dirección Operativa de Jurisdicción Coactiva, contratar los servicios Técnicos en el área del Derecho, a fin de hacer efectivos los recaudos de sanciones, fallos de responsabilidad fiscal y cuotas de fiscalización, que son remitidos a la Dirección para lo de su cargo. 3.) Que la Directora de Jurisdicción Coactiva elaboró estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración de contratos de prestación de servicios, para Técnicos en el área del Derecho, que hace parte integral del presente contrato, en donde se plantea la contratación de una persona idónea que colabore con la gestión adelantada por la dependencia, habida cuenta de la insuficiencia de personal 4.) Que dentro de la planta de personal de la Contraloría no existe personal suficiente que desarrolle las actividades objeto del presente contrato, según certificación expedida por la Dirección Administrativa. 5.) Que al respecto el art. 1° del Decreto 2209 de 1998 señaló que los contratos de prestación de servicios solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratan 6.) Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 7.) Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el numeral 4º literal h. que podrá contratarse de forma directa la prestación de servicios. 8.) Por su parte el Decreto 066 de 2008 en su artículo 81 prevé que para la prestación de servicios la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contrata. Por lo tanto, es procedente realizar el presente contrato de servicios de manera directa, sin necesidad de obtener varias ofertas, siempre que el contratista acredite la idoneidad y la experiencia requerida. 9.) Que la Contraloría General de Boyacá, a través de la Directora Operativa de Jurisdicción Coactiva Doctora ANDREA YANETH BAEZ SORA, y la Dirección Administrativa en coordinación con los representantes de los empleados, evaluó la hoja de vida de la Doctora LAURA PATRICIA

2 GARCIA RIVERA, concluyendo que es una persona que cuenta con la experiencia e idoneidad necesaria para el desarrollo del objeto contractual, y reúne los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, ajustándose a los requerimientos exigidos por esta Entidad para tal fin, según certificación que se adjunta a las presentes. 10.) Que según lo previsto en el articulo 13 numeral 13.2.4.1 del decreto 1387 de 2005 se establece el sistema de requisitos generales para los empleados de las entidades territoriales se encuentra que la hoja de vida de la doctora LAURA PATRICIA GARCIA RIVERA reúne los requisitos superiores para el cargo de técnico dentro de la administración publica. 11.) En consecuencia se hace necesario firmar el respectivo contrato. 12.) Que existe disponibilidad presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, de conformidad el certificado de disponibilidad No. 262 del 09 de abril de 2008, código de gestión 21010209. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Contraloría contrata los servicios de la doctora LAURA PATRICIA GARCIA RIVERA, con el fin de Apoyar la labor desempeñada por la Dirección Operativa de Jurisdicción Coactiva, adelantando las siguientes actividades: a.) Proyección de las providencias necesarias, para cumplir con las; Notificaciones, sustanciación, búsqueda de bienes, medidas cautelares, acuerdos de pago, resolución a recursos y excepciones, en 72 procesos que le serán asignados por la Directora. b.) Las demás labores que tengan relación directa con el objeto del contrato. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de DOS MILLOS CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($2.400.000). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORIA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en tres (03) cuotas mensuales, cada una de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 800.000), que se pagarán los días Veintidós (22) de los meses de junio, julio y agosto del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato, así como la presentación de los pagos hechos a salud y pensión. CLAUSULA CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se obliga LA CONTRALORIA en virtud de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará el rubro 21010209. CLAUSULA QUINTA. PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de tres (03) meses, plazo contado a partir del día 22 de Mayo de 2008 y hasta el Veintiuno (21) de agosto de 2008. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1) Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 2) Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 3) El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula sexta. 4) Guardar la debida reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a sus actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA. 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la Cláusula Segunda en la oportunidad y forma señalada en la cláusula Tercera. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA. 3) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones de la Contraloría General de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION. La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de su Directora Operativa de Jurisdicción Coactiva, Doctora ANDREA YANETH BAEZ SORA o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la CONTRALORIA, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única que avalará el

3 cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (02) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La CONTRALORIA podrá decretar la Caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y artículo 82 de la Ley 104 de 1993. CLAUSULA DECIMAPRIMERA. RELACION LABORAL. Las actividades de EL CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, no genera relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la Normatividad laboral. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMATERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMACUARTA. CESION Y SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del Señor CONTRALOR. CLAUSULA DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la certificación de la disponibilidad presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMASEXTA. LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en Tunja a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO LAURA PATRICIA GARCIA RIVERA Contralor General de BoyacáContratista


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