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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY Entre nosotros a saber: RICHARD.

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY Entre nosotros a saber: RICHARD."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY Entre nosotros a saber: RICHARD PACHON PAJARITO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.521.332 expedida en Bogota, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ubaté y como tal Representante Legal del mismo, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente facultado por la Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993 (artículo 11, Numeral 3, Literal b), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el 28 de octubre de 2007,, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MUNICIPIO, por una parte y por la otra CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 19.261.692 de Bogotá, actuando en nombre propio quien de ahora en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previo cumplimiento con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 80/93 y Art. 81 del decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo Número 001 del 17 de enero de 2008, en su articulo Primero establece que “ El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos y convenios, a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan anual de Inversión y en el presente acuerdo. Así mismo podrá celebrar contratos y convenios, con entidades públicas y privadas. Nacionales e internacionales, países extranjeros y embajadas y adicionalmente otros tales, como Interadministrativos, de comodato, de administración, debiendo ceñir en todo a las normas de contratación publica, el presupuesto y la Constitución Política. 2. Que se hace necesario contratar un Administrador Ambiental, mecanismo que permite un manejo y control mas eficiente y estricto sobre el manejo ambiental, razón por la cual se hace necesario acceder a los servicios para asesoramiento en el área Ambiental del Municipio de Ubaté. 3. Que la celebración del mencionado contrato, se hace necesaria ya que dentro de la planta de personal del Municipio de la Villa de San Diego de Ubaté, no existe personal de planta suficiente, con conocimientos específicos y experiencia en estos asuntos, que asesore un seguimiento y control de las actuaciones ambientales que pueda generar algún impacto Ambiental en la jurisdicción del municipio de Ubaté. 4. Que la Oficina de Servicios Públicos de Ubaté remitió estudio de oportunidad y conveniencia. 5. Que la Secretaria de Hacienda expidió disponibilidad presupuestal No. 2008000040 de fecha 01/18/2008. 6. Que se presentó una propuesta por parte el Señor CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY y el señor Alcalde Municipal la escogió como propuesta viable. 7. Que el Señor CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY, cumplió con todos los requerimientos precontractuales necesarios. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios para la asesoria en los temas ambientales, rellenos sanitarios, planta de tratamiento de aguas residuales, vertimientos al alcantarillado del Municipio, reforestaciones, adquisición de predios de interés hídrica foresta, para dar cumplimiento a la Ley y llevar a cabo un seguimiento y control de las actuaciones ambientales que puedan generar algún impacto ambiental en la jurisdicción del Municipio de Ubaté con el estudio de oportunidad y conveniencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, que para todos los efectos forman parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El objeto del presente contrato además de tener las obligaciones por Ley tiene las siguientes obligaciones específicas: 1. Ubicación de la información 2. Organización de la información. 3. Generar informes. 4. Requerir a los posibles infractores. 5. Asistir AL alcalde en reuniones, congresos, capacitaciones, etc. 6. Prestar asesoria en los temas Ambientales del Municipio. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de

2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY 1993, respectivamente. Adicionalmente el CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003 y decreto 510 de 2003. CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente contratación es de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($26.400.000.oo), pagaderos el veinte por ciento (20%) equivalente a (5.280.000,oo) a la firma del Acta de inicio y el saldo restante ($21.120.000,oo) divido en once mensualidades vencidas, cada una por valor de ($1.920.000,oo) previa prestación de un informe y cuenta de cobro por parte del Contratista y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. CLÁUSULA QUINTA. INTERÉS MORATORIO. El Municipio pagará el contratista un interés moratorio del 0.1% mensual si incumple su obligación de pagar las mensualidades acordadas, teniendo en cuenta la entrega de los informes de la ejecución del objeto presentado por el contratista. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración de ONCE (11) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Parágrafo: Cumplidos los requisitos de ejecución, las partes deberán suscribir el Acta de Inicio correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las sumas que se adeudan al contratista por el presente contrato quedarán subordinadas a las apropiaciones presupuéstales del Municipio sobre la actual vigencia fiscal 2008, con la disponibilidad presupuestal número 21402106 con cargo a las cuenta número 9001 CLÁUSULA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Las partes declaran que el presente contrato no genera obligaciones laborales ni ninguna otra clase de prestación, ni para el Municipio, ni para el contratista, toda vez que no existe subordinación laboral. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Entiéndanse incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal, previstas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el presente contrato a ninguna personal natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, Ley 80 de 1993 y Normas complementarias y que los documentos aportados como soporte de la hoja de vida son veraces. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1- Cumplimiento del contrato, y manejo de anticipo por el 20% del valor del contrato durante su vigencia y cinco (5) meses más. 2 Buen manejo del anticipo por el 100% del mismo durante la vigencia del contrato y 5 meses mas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan de común acuerdo solucionar los conflictos que surjan del presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a través de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, en cuanto legalmente sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del presente contrato la efectuará la SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBIERNO, Oficina que deberá presentar informes mensuales de seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del objeto contractual.

3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento el acuerdo escrito de voluntades de las partes. Para su ejecución requiere: 1- Existencia de Disponibilidad Presupuestal. 2- Aprobación de la garantía única. Adicionalmente, este contrato requiere la Publicación en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago. Se firma en el Municipio de Ubaté, a los treinta y un (31) días del mes de enero del Año Dos Mil Ocho (2008). RICHARD PACHON PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté CESAR ANTONIO RESTREPO GARAY, C.C. No. 19.261.692 de Bogotá Contratista Revisó: SPC Elaboró: CEA


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