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DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ ALCALDIA MINICIPAL CONTRATO DE CONSULTORIA No 101 DE 2008 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SUAREZ (CAUCA) CONTRATISTA:

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1 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ ALCALDIA MINICIPAL CONTRATO DE CONSULTORIA No 101 DE 2008 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SUAREZ (CAUCA) CONTRATISTA: JOAQUIN EDUARDO ARBOLEDA Y/ O SERVICASAS DE COLOMBIA OBJETO: PREINVERSION PROYECTO TURISTICO SALVAJINA VALOR: ($ 11.000.000) PESOS M/cte PLAZO DE EJECUCION: CUARENTA (45) DIAS Entre los suscritos a saber: LUIS FERNANDO COLORADO APONZA, mayor de edad, vecino y domiciliado en la localidad de Suarez Cauca, identificado con cedula de ciudadanía numero 16.825.337, expedida en Jamundi Valle, en su calidad de Alcalde del Municipio de Suarez y como tal, su representante legal, legalmente facultado por el Concejo Municipal para contratar y que para efecto del presente contrato de denominara EL MUNICIPIO, por una parte, en su calidad de Alcalde Municipal de Suarez Cauca y como tal representante legal del mismo, legalmente facultado para contratar y que para efecto del presente contrato se denominara EL MUNICIPIO, por una parte y JOAQUIN EDUARDO ARBOLEDA Y/O SERVICASAS DE COLOMBIA, mayor de edad, vecino del municipio de Popayán, identificado con cedula de ciudadanía numero 76.324.665 expedida en el mismo Municipio, y con NIT-900205799-1,quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de CONSULTORIA, consignado en las clausulas que se pactan a continuación CLAUSULA PRIMERA- OBJETO: EL CONTRATISTA, mediante el presente contrato se compromete para con EL MUNICIPIO a REALIZAR LA ELABORACION DE DISEÑO ESTRUCTURAL NECESARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO TURISTICO DE LA SALVAJINA, en el Municipio de Suarez Cauca, de acuerdo a la propuesta presentada por el contratista y la cual hace parte integral del presente Contrato. CLAUSULA SEGUNDA- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán establecidos los artículos 4 y 5, respectivamente de la ley 80 CLAUSULA TERCERA-VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es la suma de ONCE MILLONES ($11.000.000) DE PESOS M/ Cte. Que El Municipio pagara al CONTRATISTA de la siguiente manera: un anticipo equivalente al (50%) del valor total del contrato, es decir la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000) PESOS M/cte. Que se cancelara previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y el saldo restante, o sea la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000) PESOS M/cte. una vez se haya cumplido en su totalidad con sus obligaciones derivadas del objeto del contrato y su aceptación a satisfacción por parte de EL MUNICIPIO, certificado por el señor Secretario de Planeación e infraestructura del Municipio. CLAUSULA CUARTA- VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL

2 CONTRATISTA se compromete a cumplir con el objeto del Contrato a entera satisfacción de EL MUNICIPIO será de cuarenta (45) días, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución: y la vigencia del contrato será el termino de tiempo determinado para evaluar por parte de EL MUNICIPIO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado para imponer las sanciones en el evento contrario, este término se computara a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, es decir, que el cumplimiento de las obligaciones se va sucediendo de manera escalonada en el tiempo, se verifica su cumplimiento total hasta el vencimiento del término previsto para su ejecución pero el cumplimiento parcial de las obligaciones se verifica los informes periódicos de cumplimento presentadas por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal. CLAUSULA QUINTA- RELACION LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumento distinto al valor acordado en la clausula tercera del mismo. CLAUSULA SEXTA-SUJECION DE LOS PAGOS A LA APROBACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO pagara el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al código 3 Gastos de Inversión; 3.6 Inversión social otros sectores de L.D.S, G, P 3.6.02 Promoción del desarrollo 3.6.02.2 desarrollo empresarial e industrial 3.6.02.1.02 Estudio de pre factibilidad, Estudio de factibilidad del diseño centro turístico salvajina y cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal número 540 con fecha del 15 de julio de 2008. CLAUSULA SEPTIMA- GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga para con el Municipio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, a constituir a favor del MUNICIPIO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esta aprobada por la Superintendencia bancaria que ampare los siguientes riesgos. 1. Amparo de anticipo, el cual deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el CONTRATISTA reciba a titulo anticipado: por una vigencia igual a la del contrato, la cual se empezara a contar a partir de la fecha de perfeccionamiento del acuerdo contractual. 2. Cumplimento en cuantía equivalente al diez (10%), del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y treinta (30) días más contados a partir de su perfeccionamiento. 3. Calidad del servicio a prestar en cuantía equivalente al (10%)del valor total del contrato y treinta (30) días más contados a partir de la fecha del primer informe de cumplimiento de contrato a entera satisfacción de EL MUNICIPIO, certificado por el Secretario de Planeación E Infraestructura del Municipio CLAUSULA OCTAVA –INTERVENTORIA; La Interventoria del presente contrato será ejercida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. CLAUSULA NOVENA-MULTAS; En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, este autorizara expresamente, mediante el presente documento al MUNICIPIO para efectuar la tasación y cobro previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del 1% del valor total de contrato, sin que estas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas las efectuara el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio y su cobro se efectuara descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final según sea el caso, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA; Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a titulo de clausula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, de los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMO PRIMERA- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO declara la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenara su

3 liquidación en el estado en el que se encuentre si se presente uno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la ley 80 de 1.993, en caso de que el MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptara las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de la caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. La declaratoria de caducidad será constitutiva de siniestro de incumplimiento. PARAGRAFO – De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la ley 1150 de 2.007, la clausula penal pecuniaria y las multas impuestas, se harán efectivas directamente por el Municipio, acudiendo para el efecto entre otros mecanismos de compensación de la sumas adeudadas al Contratista, cobro de la garantía o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva, respetando el debido proceso de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la ley 1150 de 2.007007 el artículo 87 del decreto reglamentario 2474 del 7 de julio del 2.008 reglamentario de la ley 1150 del año 2007 y de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual de contratación municipal. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA CESION; EL CONTRATISTA solo podrá ceder el presente contrato previa autorización del MUNICIPIO.CLAUSULA DECIMOTERCERA- INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES; El presente contrato se rige por las clausulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales de que tratan los artículos 15,16,17 de la ley 80 de 1.993 CLAUSULA DECIMOCUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA con la suscripción de este contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de la sin habilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en los artículos 8 de la ley de 1.993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia… CLAUSULA DECIMO QUINTA –PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento. DECIMOSEXTA- DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista acreditara la firma del presente contrato que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Para constancia se firma en Suarez Cauca a un (17) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA LUIS FERNANDO COLORADO JOAQUIN EDUARDO ARBOLEDA


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