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DEPARTAMENTO DEL CAUCA

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Presentación del tema: "DEPARTAMENTO DEL CAUCA"— Transcripción de la presentación:

1 DEPARTAMENTO DEL CAUCA
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ. CONTRATO DE SUMINISTRO NUMERO _________CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SUAREZ CAUCA Y ARLEY CAMPO OTERO, REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPOSITO DE CAMPO. CONTRATO No. OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE SUAREZ CAUCA, A SUMINISTRAR POR ENTREGAS PERIODICAS ARTICULOS RELACIONADOS CON VIVERES, PARA LA AYUDA HUMANITARIA QUE SE LE BRINDA A LA POBLACION DESPLAZDA EN EL MUNICIPIO DE SURAEZ CAUCA. SEGÚN EL ARTICULO 23 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 2569/00 DE LA LEY 387 DE DEL MUNICIPIO DE SUAREZ CAUCA. CONTRATISTA: ARLEY CAMPO OTERO VALOR: $8’ Entre los suscritos a saber: LUIS FERNANDO COLORADO APONZA, mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía numero 16’ ,expedida en Jamundi - Valle, quien obra en nombre y en representación legal del Municipio de Suárez - Cauca en su calidad de Alcalde Municipal, debidamente facultado por el Concejo Municipal para contratar, de una parte, quien en adelante y para todos lo efectos de este contrato se seguirá llamando EL MUNICIPIO, y ARLEY CAMPO OTERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía numero 10´ expedida en Piendamo - Cauca, quien obra en nombre y representación legal de la firma EL DEPOSITO DE CAMPO, con NIT , el cual en adelante y para efectos de este contrato se seguirá llamando EL CONTRATISTA, de la otra parte, se ha convenido en celebrar un contrato de compra venta el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Objeto: COMPRA Y VENTA DE VIVERES PARA EFECTUAR LA AYUDA HUMANITARIA QUE SE LE BRINDA A LA POBLACION DESPLAZDA EN EL MUNICIPIO DE SURAEZ CAUCA. SEGÚN EL ARTICULO 23 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 2569/00 DE LA LEY 387 DE DEL MUNICIPIO DE SUAREZ CAUCA. según la cotización presentada por el Contratista y la cual

2 para todos los efectos hace parte integral del presente contrato
para todos los efectos hace parte integral del presente contrato. Segunda: Valor: El valor del presente Contrato es la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8’ ) M/CTE. Tercera: Forma de pago. El Municipio de Suárez Cauca cancelará al proveedor del contrato de la siguiente manera; A) Un anticipo equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, es decir la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL ($4’ ) PESOS M/cte, que se cancelará previo cumplimiento de los requisitos de ejecución B) y el saldo restante equivalente a la misma suma CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL ($4’ ) PESOS M/cte por actas parciales de entrega del cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del objeto contractual del presente Contrato, de conformidad con la cláusula siguiente previa presentación del recibido a satisfacción del material objeto del contrato. Cuarta: Entrega. El Contratista efectuará la entrega de los bienes al Secretario de Gobierno del Municipio, de lo cual se levantará un acta de entrega a satisfacción. Quinta: Especificaciones Técnicas. Los bienes del objeto contractual deberán ser de las características que se determinan en la cotización del Contratista la cual hace parte integral del presente Contrato. Sexta. Seguridad.- El Contratista garantiza la seguridad tanto para la elaboración del objeto como para la entrega del mismo; por lo tanto declara que se hace responsable por hurto, deterioro o destrucción de cualquiera de los elementos objeto del contrato; para tal fin, autoriza a que el Municipio ejerza un continuado control sobre el proceso de entrega. Séptima.- Control de calidad.- El Contratista garantiza que los elementos empleados en la elaboración de los elementos que entregará al Municipio son de la calidad y especificaciones determinadas en la cotización, y por ello permitirá el examen y la inspección que el Municipio ordene a fin de comprobar el cumplimiento Octava. Plazo. El plazo para la ejecución del presente Contrato es de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de la aprobación de la garantía. Novena: Perfeccionamiento y Validez. El perfeccionamiento de este contrato se cumple en la fecha en que sea firmado por las partes que en el intervienen. El presente contrato requiere para su legalización y validez, del certificado de disponibilidad presupuestal, recibo de pago de la publicación en la Cartelera del Municipio y para su ejecución y cumplimiento de los requisitos de la existencia de la disponibilidad presupuestal. Décima: Interventoría. La

3 interventoría del contrato será ejercida por él Secretario de Gobierno o el funcionario que el designe. Decimoprimera: Liquidación del contrato. La liquidación del contrato será efectuada por mutuo acuerdo, dentro de los 15 días siguientes al recibo de entrega a satisfacción del suministro de los bienes, por parte de la Interventoría. En el evento de que no se pueda llevar a cabo la liquidación por mutuo acuerdo, se le dará aplicación al artículo 11 de la Ley 1150 de 2008, sobre liquidación unilateral del contrato. Decimosegunda: Garantías. El CONTRATISTA se obliga para con el Municipio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a del perfeccionamiento del contrato, a constituir a favor de el MUNICIPIO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia bancaria que ampare los siguiente riesgos. 1. Amparo de anticipo, el cual deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el CONTRATISTA reciba a titulo anticipo; con una vigencia igual a la del contrato, la cual se empezará a contar a partir de la fecha de perfeccionamiento del acuerdo contractual. 2. Calidad del servicio aprestar en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y treinta (30) días más, contados a partir de la fecha del primer informe de cumplimiento del contrato a entera satisfacción de EL MUNICIPIO, certificado por el Jefe de Control Interno del Municipio. 3. Cumplimiento en cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y treinta (30) días más, contados a partir de su perfeccionamiento PARAGRAFO.- De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la cláusula penal pecuniaria y las multas impuestas, se harán efectivas directamente por el Municipio, acudiendo para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al Contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva, respetando el debido proceso de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la Ley 1150 de Decimoquinta. Disponibilidad e Imputación presupuestal. El presente contrato cuenta con la disponibilidad presupuestal número 451 del día trece (13) del mes de Julio del año 2008 y se pagará con cargo al Programa de gastos generales Rubro: – Atención Integral Población Desplazada. Decimosexta. Documentos.

4 Quedan incorporados y son parte importante de este contrato los siguientes documentos: los presentados por el Contratista en su cotización, publicación del contrato en la Cartelera del Municipio. Décimoseptima: Caducidad y sus efectos. El Municipio, podrá en cualquier momento declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por medio de la resolución motivada, previo el procedimiento señalado en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Décimooctava: Terminación, modificación e interpretación unilateral. El presente contrato, además de los dispuesto en las cláusulas aquí estipuladas, se regirá por las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificaciones unilaterales, señalados en los artículos 15 y 16 de la Ley 80 de 1993 y terminación unilateral señalado en el articulo del mismo ordenamiento. Decimonovena: Sujeción a las leyes nacionales. Las partes acuerdan someter cualquier diferendo que se llegara a presentar durante la ejecución del presente contrato a las leyes nacionales, de conformidad con lo expuesto en la ley 80 de Vigésima: Inhabilidades e Incompatibilidades. El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en la inhabilidades e incompatibilidades previstas en el articulo 8° y 9° de la ley 80 de Vigésimoprimera: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio el Municipio de Suárez Cauca. Para constancia se firma en el Municipio de Suárez Cauca a los dieciocho (18) días del mes Julio del año dos mil ocho (2008). EL MUNICIPIO, EL CONTRATISTA, LUIS FERNANDO COLORADO ARLEY CAMPO OTERO Alcalde Municipal Representante Legal del Deposito de Campo


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