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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ. CONSECUTIVO No.CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS-22/05 NPB-07 CONTRTANTE :MUNICIPIO.

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE SUAREZ. CONSECUTIVO No.CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS-22/05 NPB-07 CONTRTANTE :MUNICIPIO DE SUAREZ. CONTRATISTA:NANCY PEÑA BALANTA OBJETO:COORDINAR ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACION DENTRO DEL PROGRAMA REDUCCIÓN DE IMPACTO EN SALUD DE LA VIOLENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIA PSICOACTIVAS.CUANTIA:$12’000.000.00 FECHA: 22 de Mayo de 2.007 Entre los suscritos a saber: JAVIER ORDOÑEZ AMBUILA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.10’472.103 de Suárez Cauca, quien actúa en representación legal del Municipio de Suárez Cauca, en su carácter de Alcalde Encargado, quien en adelante se llamará MUNICIPIO de un parte, y la señora NANCY PEÑA BALANTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25’389.634 expedida en Padilla, también mayor de edad, persona con capacidad para contratar y sin ninguna inhabilidad e incompatibilidad de las que contempla el Art. 8 de la Ley 80 de 1.993, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, de la otra parte, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el Municipio de Suárez Cauca, como entidad territorial está en su deber cumplir los fines esenciales del Estado en la forma que lo indica la Constitución Política de Colombia en su artículo segundo. 2) Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y por tanto debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 3) Que la función pública que desarrollan los Municipios se debe realizar a través de sus servidores vinculados reglamentariamente y con los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas tal como está concebido en el Art. 123 de la Carta Magna. 4) Que en desarrollo del susodicho Art. 123 de la norma superior, la Ley 80 de 1.993, en su Art. 32, numeral 3º, previó la contratación de prestación de servicios cuando las entidades estatales pretendan desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 5) Que para cumplir la función administrativa dentro de los principios de eficiencia y eficacia en beneficio de la comunidad en general, se hace indispensable contratar los servicios temporales de una persona natural a efectos que desarrolle actividades relacionadas con las responsabilidades y fines en cabeza de esta entidad territorial, teniendo en cuenta que dentro de la planta de personal legalmente establecida por el Concejo Municipal mediante el acto administrativo correspondiente, no existe cargo o empleo alguno que las pueda suplir. 6) Que según lo ha dispuesto la Ley 715 de 2.001, a los Municipios les corresponde adoptar, implementar y adoptar las políticas en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica Municipal como desarrollar las acciones de salud pública en la promoción y prevención a la población en su jurisdicción. 7) Que el Plan de Atención Básica del Municipio, ya se encuentra aprobado por el Consejo de Salud y Seguridad Social de ésta entidad territorial y avalado por la Dirección Departamental de Salud Pública; por tanto es procedente ejecutar los proyectos que se encuentran contenidos en dicho Plan. 8) Que dentro de los Proyectos del PAB, se encuentra estipulado el Proyecto referido a la implementación de las políticas de salud mental y de reducción del consumo de sustancias psicoactivas, en donde uno de sus componentes esenciales es la realización de talleres de sensibilización a las personas consumidores de bebidas alcohólicas, consumo de sustancias psicoactivas, actividad ésta que requiere ser realizada por una persona con experiencia e idónea en la materia, habiéndose necesario contratar los dichos servicios. 9) Que dentro del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal del año 2.007 existe la apropiación respectiva, a efectos de contraer obligaciones relacionadas con la ejecución del Plan de Atención Básica en Salud. 10) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2170 de 2.002, los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de los que se refiere el literal d) del numeral 1º. del artículo 24 de la Ley 80 de 1.993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestre la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. En razón de las consideraciones anteriores, la administración Municipal de Suárez Cauca, procede a realizar el presente negocio jurídico, bajo las siguientes

2 CLAUSULAS: PRIMERA.- Objeto del Contrato. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de los Servicios profesionales como Sicóloga Social comunitaria por parte del CONTRATISTA en la coordinación de las actividades de implementación desarrollando el proyecto de programa reducción de impacto en salud de la violencia e implementación de las políticas de salud mental y de reducción del consumo de sustancia psicoactivas; establecido dentro del PAB del Municipio, bajo la coordinación de la Unidad de Salud de ésta entidad territorial. Coordinar las siguientes actividades: ACT.No. METPOBLACIÓN OBJETOTalleres de Sensibilización a las personas consumidores de bebidas alcohólicas ( Chirincho) sobre los riesgos potenciales del consumoTalleres4100 personas y desplazados ( Cabecera y Mindala ) zona rural y urbanaDesarrollar actividades grupales de Terapia con los grupos SensibilizadosReuniones6300 personas sensibilizados urbanos, rurales y desplazadosImpulsar un Plan de Apoyo en los grupos Familiares de las personas afectadas Reuniones9300 personas afectadas y desplazados. Impulsar en los establecimientos educativos la construcción de un Proyecto de Vida sin consumo de sustancias psicoactivasTalleres10300 estudiantes de 5 instituciones educativas ( Cabecera, La Toma, Mindalá, Betulia y desplazadosIdentificar orientar y realizar seguimiento a la población hacia los servicios de salud, según lo establecido en el SGSSS Talleres440 lideres urbanos, rurales y desplazadosParticipar en el Encuentro Departamental de jóvenes para la prevención del consumo de sustancia psicoactivasEncuentro1Jóvenes Lideres del MunicipioTOTAL $ 12.000.000.ooSEGUNDA.-: Derechos y Obligaciones del Municipio. El Municipio a través del Coordinador del Plan de Atención Básica “PAB”, se reserva el derecho de ejercer el control sobre el cumplimiento de los servicios materia del objeto contractual y se obliga a pagar el valor del presente contrato en forma oportuna y de conformidad con la cláusula cuarta del presente negocio jurídico.---- - TERCERA.- Vigencia y Plazo de Ejecución del Contrato. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual el Contratista se compromete a prestar a entera satisfacción de el Municipio, el servicio objeto del presente contrato, será a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de Agosto del año en curso. La vigencia del contrato será el de la ejecución del mismo y dos meses más. ----- CUARTA.- Valor del Contrato y Forma de Pago. El valor del presente contrato es de DOCE MILLONES DE PESOS ($12’000.000,00) M/cte., que el Municipio pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: Un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato o sea la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6’000.000,00), y el excedente equivalente a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6’000.000) una vez cumplido el objeto contractual y se rinda informe final sobre la labor desarrollada y ésta sea certificada por el Jefe de la Unidad de Salud o Coordinador del PAB.-----QUINTA Responsabilidad del Contratista. El contratista se hace responsable por los daños y perjuicios comprobados que en desarrollo y ejecución del presente contrato pueda causar al Municipio o a terceros.-----SEXTA.- Relación Laboral. De conformidad con lo establecido en el inciso 2o. del numeral 3o., del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993, el presente contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales y ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula cuarta del mismo, por consiguiente, el contratista goza de plena libertad para establecer su plan de trabajo con la finalidad de cumplir con el objeto del contrato, es decir que no estará subordinado por la administración Municipal y ejercerá sus servicios con plena autonomía-----SEPTIMA.- Garantías. Para garantizar las obligaciones que contrae por el presente contrato, el CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor del Municipio, ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el País dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; La póliza única de seguros que ampare el CUMPLIMIENTO en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más; y el MANEJO Y BUENA INVERSION del anticipo en cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del mismo, con vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más. La Póliza que al respecto se expida, requiere de la aprobación respectiva de la Entidad contratante.----- OCTAVA -Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este contrato contrae el CONTRATISTA, el MUNICIPIO podrá imponerle mediante resolución motivada, en calidad de multas, sanciones

3 pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, las cuales sumadas entre sí no podrán exceder del diez por ciento (10%) de dicho valor salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.-----NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte del contratista, este pagará al MUNICIPIO a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, o sea la suma de $1.200.000,00, valor que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba el Municipio por el incumplimiento.----- DECIMA - Caducidad. El Municipio, mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato si el Contratista incurre en alguna de las causales previstas en el Art. 18 de la Ley 80 de 1.993. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del contrato, su liquidación y el pago por parte del Contratista de los perjuicios que pudiere haber causado.-----DECIMA PRIMERA.- Terminación, modificación e interpretación unilaterales. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1.993.-----DECIMA SEGUNDA.- Sujeción de los Pagos a las Apropiaciones Presupuéstales. El pago de los valores a que se compromete el Municipio cancelar al Contratista, se subordina a la apropiación presupuestal establecida en el presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal (2.007), según disponibilidad presupuestal No. 357 del 03 de mayo de 2.007 la siguiente imputación: Capitulo 3, Programa 2, Subprograma 2, Proyecto 07, Numeral 3.2.2.07 – Salud pública; salud mental y reducción de consumo de sustancias psicoactivas.---DECIMA TERCERA.- Cesión del Contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna sin el consentimiento previo del Municipio, el cual deberá ser expreso y constar por escrito.-----DECIMA CUARTA- Suspensión Temporal del Contrato. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes contratantes podrán de común acuerdo suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para efectos del término de duración se compute el tiempo que dure la suspensión.-----DECIMA QUINTA.- Juramento. El contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el Art. 8 de la Ley 80 de 1.993; que se compromete a cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 (Reforma Laboral), para lo cual debe afiliarse al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales; que no se encuentra incluida dentro del boletín de morosos del Estado, para lo cual aportará el respectivo certificado expedido por la Contaduría General de la Nación. ------- DECIMA SEXTA.- Requisitos de legalización y perfeccionamiento. Además de las firmas de las partes contratantes, el presente contrato requiere para su legalización y perfeccionamiento, los certificados de Registro y Disponibilidad presupuestal, su publicación y la constitución de la póliza de garantía única debidamente aprobadas por el contratante. No siendo otro el objeto del presente, en constancia se firma en Suárez Cauca, hoy veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007). El Contratante, JAVIER ORDOÑEZ AMBUILA. Alcalde Municipal El Contratista, –NANCY PEÑA BALANTA. Vo.Bo. William Torres Rojas Asesor Jurídico.


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