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RONALD E. RODRIGUEZ MANTILLA GIOVANI GUALTEROS AGUILLON

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Presentación del tema: "RONALD E. RODRIGUEZ MANTILLA GIOVANI GUALTEROS AGUILLON"— Transcripción de la presentación:

1 RONALD E. RODRIGUEZ MANTILLA GIOVANI GUALTEROS AGUILLON
CONTRATO No. 014 DE OBRA PÚBLICA SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN BENITO SANTANDER, Y GIOVANI GUALTEROS AGUILLON. Entre el Ing. RONALD EDUARDO RODRÍGUEZ MANTILLA, Mayor de edad, vecino de este Municipio, identificado con Numero de Cedula 13´ expedida en Bucaramanga, delegado del Señor Alcalde como Secretario de Planeación e Infraestructura, para celebrar el presente contrato en representación del Municipio de San Benito, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por otra GIOVANI GUALTEROS AGUILLON, mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía numero 13’ expedida en Bucaramanga, quien en adelante se denominara el CONTRATISTA, celebramos el presente contrato de obra pública el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-OBJETO: El contratista realizara el “MEJORAMIENTO Y REPOSICIÓN DE UN TRAMO DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN BENITO NUEVO DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO SANTANDER” de acuerdo a lo estipulado los pliegos de condiciones, conforme a lo relacionado en la propuesta presentada por el proponente, la cual se considera parte integral del presente contrato y al cuadro de cantidades descrito a continuación: SEGUNDA.-PRECIO: El presente contrato es por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($16´ ), siendo entendido que el valor definitivo será el que resulte de acumular los productos de la cantidad de obra ejecutada, entregada y recibida por el municipio. A los precios unitarios establecidos y pactados. TERCERA. FORMA DE PAGO: El Municipio pagara al contratista el valor del presente contrato así: a) Mediante Actas parciales firmadas entre el Interventor y el contratista c) Un pago final al finalizar la ejecución de la obra, se elaboraran entre el interventor y el contratista el acta de obra final que registra el valor de los trabajos ejecutados, El valor del acta será el resultado de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios que figuran en el cuadro de cantidades y obra y precios unitarios. El interventor podrá en las actas hacer correcciones y modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por el. Ningún certificado que no sea el recibo definitivo de la totalidad de las obras deberá considerarse como aprobación de algún trabajo u obra. CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A – Allegar dentro de los términos previstos los documentos requeridos para la cumplida iniciación de los trabajos; B - Suscribir el acta de iniciación de la obra dentro de los términos previstos del contrato C – Acatar las ordenes e instrucciones del interventor del contrato. D- Cumplir con las obligaciones de carácter laboral adquiridas con el personal a su cargo. E- Emplear en cumplimiento el personal, los elementos y suministros con la calidad y condiciones ofrecidos; F- Ejecutar a precios unitarios fijos el objeto del contrato, G- Atender en forma permanente la dirección de la obra. 2) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. Además de los consagrados en el articulo 4° de la ley 80 de 1993: A- Exigir al contratista informe sobre el desarrollo del contrato; B. Ejecutar el control técnico y administrativo de la ejecución de la obra a través de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal; C – Efectuar los pagos correspondientes; D – Administrar al contratista las especificaciones requeridas existentes en el proyecto viabilizado y registrado en el municipio. QUINTA. INTERVENTORIA: El Municipio por conducto de la secretaria de Planeación e Infraestructura Supervisara y controlara la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista. SEXTA. CESION Y SUBCONTRATACION: EL CONTRATISTA No podrá ceder ni total ni parcialmente el presente contrato, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, sin que medie la autorización previa por parte del municipio SÉPTIMA. CLAUSULA PENAL: Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones de este acto Jurídico una suma equivalente al 10% del valor de esta negociación. OCTAVA. GARANTIA: con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este tomará en una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare A. El cumplimiento: cuya cuantía será del 10% del valor del contrato y una vigencia por el término de duración del mismo y cuatro meses más. B. Estabilidad de la obra: Por el 15% del valor del contrato por el término de duración del mismo y 5 años más. C. Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros: por 10% del valor del contrato por el término de duración y un mes más D. Salarios y prestaciones sociales: Por un valor del 5% por el término del contrato y tres años más. NOVENA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo previsto en el inciso tres, numeral 2 del Articulo 14 de la Ley 80 de 1993 el Municipio podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el articulo 18 de dicha Ley, así mismo el Municipio podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en el articulo 15,16 y 17 de la Ley 80 de DECIMA. PLAZO DE ENTREGA: SESENTA DIAS (60), contados a partir de la firma del acta de iniciación. DECIMA PRIMERA. MULTAS En caso de incumplimiento parcial o mora en el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagará al MUNICIPIO multas sucesivas del 1% del valor de la parte incumplida por dada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del CONTRATISTA o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento, sin exceder el 10% del valor del contrato. DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declarara bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado por la firma de este documento que no se haya incurso en las causales previstas en la Ley de contratación para la realización de este acto Jurídico. DECIMA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos. 1) Oferta realizada por el contratista. 2) Póliza de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual. 3) Publicación del contrato. 4) Los demás documentos legales para contratar con el Estado. DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato queda perfeccionado con las firmas de las partes. Para la ejecución del contrato se requiere la aprobación de la Garantía, la existencia de la disponibilidad presupuestal, pago de los derechos de publicación. DECIMA QUINTA. LIQUIDACION: Para la liquidación del contrato el contratista deberá presentar paz y salvo de los aportes parafiscales y seguridad social y los soportes necesarios, así como las pólizas a que haya lugar. DECIMA SEXTA. SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias, se recurrirá en primera instancia a los mecanismos de solución de conflictos previstos por la Ley, tales como: Acuerdo, transacción, conciliación, amigable composición. DECIMA SÉPTIMA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos las partes declaran su domicilio contractual, el Municipio de San Benito. El contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80/93, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. Para constancia se firma en San Benito, Santander, a los tres (3) días del mes de Septiembre de 2007. RONALD E. RODRIGUEZ MANTILLA GIOVANI GUALTEROS AGUILLON Secretario de Planeación e Infraestructura Proponente Delegatario


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