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CONVENIO DE COOPERACION No.____________ SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SUAREZ CAUCA Y LA FUNDACION POR AMOR AL DESARROLLO Y LA PARTICIPACION SOCIAL DE.

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1 CONVENIO DE COOPERACION No.____________ SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SUAREZ CAUCA Y LA FUNDACION POR AMOR AL DESARROLLO Y LA PARTICIPACION SOCIAL DE LAS COMUNIDADES REDSURGIR. Entre los suscritos a saber: LUIS FERNANDO COLORADO APONZA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16825.337 de Jamundí - Valle, quien actúa en representación legal del Municipio de Suárez Cauca, en su carácter de Alcalde Municipal, designado por elección popular, quien en adelante se llamará MUNICIPIO, de una parte, y JHIVER LLANOS PENAGOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 83232.901 expedida en Palmira - Valle, en su calidad de representante legal de la Fundación por amor al desarrollo y la participación social de las comunidades REDSURGIR, de carácter privado, que para efectos del presente contrato interadministrativo se denominará La Fundación, hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperación contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: A) Le corresponde al Municipio de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y en la Ley 136 de 1.994 como cédula principal de la Nacionalidad Colombiana desarrollar actividades para fomentar el desarrollo social y cultural de sus habitantes. B) Que por disposición del Gobierno Nacional se debe llevar a cabo la Fiesta del Campesino para enaltecer los valores de dicho sector de la economía Colombiana. C) Que dentro de las actividades que ha programado la Alcaldía Municipal para el beneficio de las comunidades de la zona rural, se llevará a cabo una celebración en donde se reconocerá la labor diaria de los campesinos del Municipio de Suárez Cauca. D) Para tal efecto existe la disponibilidad presupuestal No. 513 del 5 de julio de 2.008 dentro del presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal (2008) por valor de $40000.000 expedida por el Jefe de Presupuesto Municipal a efectos de que el Municipio suscriba el presente convenio de cooperación que se regirá bajo las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA – Objeto del convenio. Mediante el presente convenio de Cooperación la Fundación por amor al desarrollo y la participación social de las comunidades REDSURGIR se compromete para con el Municipio llevar a cabo el desarrollo de las actividades que hacen parte del programa para la celebración de la fiesta del Campesino como reconocimiento a la labor diaria de dicho sector productivo. El objeto lo ejecutará la Fundación de acuerdo con la propuesta presentada y la cual hace parte integral del presente convenio de cooperación. -------- SEGUNDA – Valor del convenio: El valor del presente convenio se estima en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40000.000,00), que el Municipio transferirá a la Fundación por amor al desarrollo y la participación social de las comunidades REDSURGIR, en el 100% a la legalización del presente. ----------TERCERA.- Obligaciones del Municipio. El Municipio de Suárez Cauca en desarrollo del presente contrato se obliga: a) A aportar y transferir la suma de

2 CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40000.000,00) a la Fundación REDSURGIR, para que dicha fundación maneje los recursos en sus respectivos fondos y los ejecute de acuerdo a los propósitos establecidos en el objeto del presente contrato interadministrativo. b) Realizar el aporte en la forma y fechas contempladas en la cláusula anterior. c) Ejercer la fiscalización y buena inversión de los recursos del contrato a través del director de la UPADEC de esta entidad territorial. ----------- CUARTA. Obligaciones de la Fundación: La Fundación REDSURGIR a su vez se compromete: a) Recibir y manejar en su respectiva cuenta el total del valor de éste convenio, el cual está destinado a la financiación de la ejecución del proyecto relacionado en el objeto del Convenio. b) Ejecutar los recursos mencionados en el desarrollo del objeto del convenio. c) Rendir informe contable sobre la ejecución de los dineros de la citada cuenta al Municipio de Suárez Cauca a través de la Tesorería de la Fundación. d) Se abstendrá de manejar en otras cuentas o rubros la suma ya indicada y se responsabiliza ante la ley a devolver el dinero materia de este contrato más los perjuicios que se causen, en caso de extravío, pérdida o mal uso de los recursos destinados a la cofinanciación. f) Aportar la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4000.000,00) en personal profesional quienes realizarán la logística necesaria para la ejecución directa del objeto contractual. --QUINTA – Plazo: El presente convenio tiene un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de legalización del Contrato---------SEXTA: Sujeción de la Apropiación Presupuestal: El valor del aporte del Municipio de Suárez Cauca, se subordina a la apropiación presupuestal establecida dentro del presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal (2008), según la siguiente imputación: Rubro: 3.6.01.1.07 – Apoyo proyecto del día del campesino. ---------SEPTIMA: Garantía Única. Para la ejecución del presente contrato interadministrativo la Fundación REDSURGIR se obliga para con el Municipio al perfeccionamiento del contrato, a constituir a favor del MUNICIPIO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia bancaria que ampare los siguiente riesgos. 1. Cumplimiento en cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y sesenta (60) días más, contados a partir de su perfeccionamiento. 2. Calidad del servicio equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y sesenta (60) días más, contados a partir de la fecha del primer informe de cumplimiento del contrato a entera satisfacción de EL MUNICIPIO, certificado por el Director de la UPADEC del Municipio. 3. De manejo y buena inversión del total del aporte del municipio en cuantía de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.ºº), con vigencia igual al termino del plazo del convenio y dos (2) meses más. Esta póliza debe ser aprobada por el municipio.--- OCTAVA - Cesión del Contrato: La Fundación REDSURGIR no podrá ceder el presente contrato sin autorización escrita del Municipio.---- NOVENA – Supervisión. La supervisión, seguimiento e interventoría del presente

3 contrato, estará a cargo del Director de la UPDEC del Municipio que realizará la interventoría técnica sobre la ejecución del objeto contractual. -------- DECIMA - Caducidad y sus Efectos. El Municipio, mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato si la Institución Educativa incurre en alguna de las causales previstas en el Art. 18 de la Ley 80 de 1.993 o Art. 90 de la Ley 418 de 1.997. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del convenio, su liquidación y el reembolso por parte de la Fundación REDSURGIR, de los recursos que se le hayan transferido. ----- DECIMA PRIMERA - Terminación, modificación e interpretación unilaterales. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1.993.----- DECIMA SEGUNDA - Liquidación. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación. En ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si la Fundación REDSURGIR no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en ésta cláusula, será practicada directa y unilateralmente por el Municipio y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. -------DECIMA TERCERA –Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. --------- No siendo otro el objeto del presente, en constancia se firma en Suárez Cauca por quienes en él intervinieron, hoy cinco (05) de Julio de dos mil ocho (2008). El Alcalde, LUIS FERNANDO COLORADO APONZA Representante de la Fundación REDSURGIR, JHIVER LLANOS PENAGOS.


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