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CONTRATO No: 001 CONTRATANTE:PERSONERÍA MUNICIPAL DE JORDÁN CONTRATISTA:SILVIA LILIANA VARGAS QUINTERO NIT: 1097282147-7 OBJETO: CONTRATO DE PRESTACIÓN.

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1 CONTRATO No: 001 CONTRATANTE:PERSONERÍA MUNICIPAL DE JORDÁN CONTRATISTA:SILVIA LILIANA VARGAS QUINTERO NIT: 1097282147-7 OBJETO: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LA GESTIÓN RESPECTO A ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE REALIZA LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE CABRERA SANTANDER VALOR CONTRATO: UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000.oo) TIEMPO DE EJECUCIÓN: UN (01) MES. Entre los suscritos VÍCTOR MANUEL RIBERO MELÉNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 91.075.587 expedida en San Gil, en su calidad de Personero Municipal de Cabrera, posesionado mediante Acta de fecha 18 DE ENERO DE 2012 emanada del Juzgado Único Promiscuo de Cabrera Santander y quién se denominará EL CONTRATANTE, y por otro lado SILVIA LILIANA VARGAS QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.097.282.147 expedida en Cabrera Santander y quién para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión que se regirá además de las cláusulas de la Ley 80/93, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LA GESTIÓN RESPECTO A ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE REALIZA LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE CABRERA SANTANDER. PARÁGRAFO. OBLIGACIONES ESPECIFICAS. El CONTRATISTA se obliga para con la Personería del Municipio de Cabrera Santander a prestar servicios de apoyo a la gestión en aras de dar cumplimiento a la labor llevada a cabo en el despacho de la personería Municipal, Atencion a la Ciudadanía, Acompañamiento en practicas de pruebas y visitas, apoyo en las acciones correspondientes al cumplimiento del Modelo Estandar de Control Interno, Ley 594 de 2000, y todas aquellas que se requieran para el buen funcionamiento y cumplimiento de las funciones de la Personería Municipal. CLÁUSULA SEGUNDA.—LOCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: la prestación del servicio de apoyo a la Gestión de la Personería Municipal de Cabrera se llevara a cabo en la Jurisdicción del Municipio. CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000.oo), con base en la disponibilidad presupuestal Nº 12-00425 de fecha 30 de julio de 2012, valor que incluye todos los costos directos e indirectos requeridos para ejecutar el objeto del trabajo. Por lo que la personería Municipal de Cabrera no reconocerá valores diferentes a los expresados en el presente contrato de prestación de servicios. CLÁUSULA CUARTA.—VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a desarrollar el objeto del presente contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión será de UN (01) MES contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA QUINTA:— APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La personería Municipal de Cabrera pagará el objeto del presente contrato con cargo al numeral: 2.02.01.02.01 Denominado: SECRETARIO DE PERSONERÍA, del Presupuesto de la Personería Municipal de Cabrera, correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 12-00425 del 30 de Julio de 2012, expedido por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Municipal. CLÁUSULA SEXTA: — FORMA DE PAGO: La personería Municipal de Cabrera pagará a al CONTRATISTA el valor estipulado de la siguiente forma: Un (01) Único Pago por valor de UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000.oo), Previa Certificación de cumplimiento del objeto del contrato por parte del supervisor, previa suscripción de Acta de Liquidación y Recibo Final del Objeto Contratado. CLÁUSULA SÉPTIMA SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender Personería Municipal Cabrera Santander

2 temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, y se fijará la fecha en la cual se cumplirá la prestación del servicio. CLÁUSULA OCTAVA. — CONTRATOS ADICIONALES: Salvo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 16, sobre modificación unilateral, cuando haya necesidad de introducir modificaciones no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto, que hagan necesario modificar el plazo o el valor convenido, se suscribirá un contrato adicional cuyo valor no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada, expresada ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, art. 40, par., inc. 2°). Los contratos adicionales relacionados con el valor y el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos éstos y requieren para su ejecución el registro presupuestal, cuando se trate de adiciones en valor. CLAUSULA NOVENA.—EL CONTRATISTA, no podrá apartarse de las especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita del Supervisor. Si EL CONTRATISTA, incumple lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de la prestación del servicio adicional que resulte de la modificación de las especificaciones, si no que se hará responsable de los daños que cause a la Personería Municipal de Cabrera, o a terceros en razón de su infracción. CLAUSULA DECIMA.— EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar los medios ofrecidos para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del supervisor. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:-VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la Personería Municipal de Cabrera adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.—CESIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la Personería Municipal de Cabrera. CLÁUSULA DECIMA TERCERA:— SUPERVISIÓN: La personería Municipal de Cabrera verificará la ejecución y cumplimiento de la prestación del servicio y actividades del CONTRATISTA por medio del titular de la Personería Municipal, ejerciendo la supervisión y vigilancia, del objeto contratado. El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la personería ordenar la prestación del servicio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación al contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.—CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de la personería Municipal de Cabrera Santander, o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incluidos reajustes de precios, el que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA—CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al CONTRATISTA, La personería Municipal declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, y el artículo 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que La Personería Municipal decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: — LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses calendario contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 60, L. 80/93). Artículo 11 de la Personería Municipal Cabrera Santander

3 ley 1150 de 2007, También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA:—LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, y los subsiguientes dos meses, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA:— INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8°; ley 1150 de 2007, la Ley 104 de 1993, artículo 83, la Ley 42 de 1993, artículo 85, y demás disposiciones vigentes. CLÁUSULA DOCEAVA.—PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Forman parte integra de éste contrato los siguientes documentos: a) Estudios Previos. B) Disponibilidades y Registros presupuestales. C) Certificados de Antecedentes Penales. Disciplinarios y Fiscales. D) Hoja de Vida de la Función Publica. E.) Certificado de Bienes y Rentas. F.) Cedula de Ciudadanía. G.) Registro Único Tributario. H.) Certificados de pagos al sistema de seguridad social en salud, Riesgos profesionales y Fondo de Pensiones. Para constancia se firma a los diez (10) días del mes de agosto de 2012. EL CONTRATANTEEL CONTRATISTA ORIGINAL FIRMADOORIGINAL FIRMADO VÍCTOR MANUEL RIBERO MELÉNDEZSILVIA LILIANA VARGAS QUINTERO Personero Municipal CabreraCC. No. 1.097.282.147 de Cabrera Personería Municipal Cabrera Santander


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