UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE INGENIERÍA E.A.P. INGENIERÍA AMBIENTAL 7. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN LEGAL CURSO: DERECHO AMBIENTAL. DOCENTE: MARCO ANTONIO.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE INGENIERÍA E.A.P. INGENIERÍA AMBIENTAL 7. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN LEGAL CURSO: DERECHO AMBIENTAL. DOCENTE: MARCO ANTONIO TORRES MARQUINA.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL Sirven de inspiración al legislador para la interpretación normativa aclarando el sentido de la ley o imputándole contenido valorativo ante una laguna jurídica. En tal sentido, son orientadores de la política, el derecho y la administración ambientales. Deben entonces estar implicados en el diseño y ejecución de planes, programas, estrategias, en los actos de gobierno y en el ejercicio de la función pública. Andaluz, Carlos: “Manual de Derecho Ambiental”, pag. 516, Iustitia, 2009

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principios Rectores del Derecho Ambiental (pag.7)

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL De acuerdo con el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, son principios del Derecho Ambiental: 1.Principio de sostenibilidad 2.Principio de prevención 3.Principio precautorio 4.Principio de internalización de costos 5.Principio de responsabilidad ambiental 6.Principio de equidad 7.Principio de gobernanza ambiental LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° 28611

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° 28611

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° 28611

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio precautorio LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada Ley.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de internalización de costos LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de responsabilidad ambiental LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. CONCORDANCIAS: Ley Nº 29325, Art. 23, núm (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de equidad LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de gobernanza ambiental LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL Principio de transectorialidad POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9) El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados.

Principio de análisis-costo beneficio Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9)

Principio de competitividad. Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9)

Principio de competitividad. Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualismo de la gestión pública en materia ambiental. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9)

Principio de seguridad jurídica Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9)

Principio de mejora continua La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras incrementales. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9)

Principio de cooperación público-privada Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE- (pag.9)

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL AMBIENTAL Principios del Derecho Internacional Ambiental-(pag.15)

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL AMBIENTAL Principios del Derecho Internacional Ambiental-(pag.1) En el contexto del derecho internacional ambiental, existen dos instrumentos internacionales que cumplen un rol importante en la “codificación” de los principios de derecho internacional: la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (o Declaración de Estocolmo), de 1972, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), de Con algunas diferencias, en ellas se recogen varios de los que pueden identificarse como principios del derecho internacional ambiental.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL AMBIENTAL Principios del Derecho Internacional Ambiental-(pag.1) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) Instrumento adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en 1992 en Río de Janeiro. Existen tres factores que le dan a esta declaración una considerable autoridad e influencia en la articulación y el desarrollo del derecho internacional ambiental: a) A diferencia de la Declaración de Estocolmo (1972), se expresa en términos obligatorios. La mayoría de los preceptos comienzan con “los Estados deben…”. b) Sus veintisiete principios representan un “paquete” negociado por consenso, de manera que deben leerse en conjunto. Este carácter de “compromiso” –entre países desarrollados y países en desarrollo, y entre las necesidades de desarrollo económico y la protección del ambiente– se refleja, por ejemplo, en los principios 3 y 4, los cuales se complementan en lo que puede considerarse la esencia del derecho sustentable. c) Refleja un consenso entre países desarrollados y países en desarrollo en la necesidad de acordar normas internacionales de protección ambiental.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL AMBIENTAL Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano(1972) Es un conjunto de 106 recomendaciones y 24 principios que abogan por el derecho al desarrollo sustentable y protección y conservación del medio ambiente. Esta Declaración fue emitida por la Conferencia de las Naciones Unidas y sobre el Medio Ambiente Humano se lleva a cabo en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 a donde asistieron 113 países y se debatió por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos. Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas del medio ambiente. Presentación Prezi (Declaración de Estocolmo) (diap.2-3)

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL AMBIENTAL Principios del Derecho Internacional Ambiental-(pag.15) Principios de Derecho Internacional Ambiental Los principios de derecho internacional público que pueden asociarse a la protección del medio ambiente y que tienen un amplio apoyo internacional son los siguientes: 1. Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional. 2. Principio de acción preventiva. 3. Principio de buena vecindad y cooperación internacional. 4. Principio de derecho sustentable o derecho sostenible. 5. Principio precautorio o de precaución. 6. Principio del que contamina paga o contaminador-pagador. 7. Principio de la responsabilidad común, pero diferenciada.

CONCLUSIONES Se comprendió que los principios, pueden cumplir diversas funciones, tanto en la elaboración como en la implementación y aplicación de normas de derecho internacional, entre ellas: ayudar a definir o aclarar preceptos; dar mayor poder normativo a una regla; aumentar la certeza jurídica y la legitimidad de las decisiones; servir de base a nuevas reglas; guiar en la negociación de futuros instrumentos internacionales; crear flexibilidad en el derecho, y servir de puente entre ideales y normas vinculantes. Y que con respecto al valor normativo de los principios de derecho internacional, es importante tener presente que no existe una regla única: el status o valor normativo de los principios varía de un caso a otro. El “derecho sustentable”, por ejemplo, constituye para algunos un mero ideal político, mientras que para otros refleja costumbre internacional.

RECOMENDACIONES LIBRO(B1722)-(CAP. 7-pag.260) PRINCIPIOS INGENIERÍA VERDE La Ingeniería Verde es el diseño, descubrimiento e implementación de soluciones de ingeniería con una conciencia de los beneficios potenciales y los problemas en términos del medio ambiente, la economía y la sociedad a través del tiempo de vida del diseño. La propuesta de la Ingeniería Verde es escalable y aplica a través de diseño molecular, de productos, de proceso y de sistema. Esta propuesta es tan amplia como las disciplinas de la ingeniería por si mismas y se basa en las tradiciones de la innovación, creatividad y brillantez que los ingenieros utilizan para encontrar nuevas soluciones a cualquier reto. La meta de la Ingeniería Verde es la de minimizar los impactos adversos y simultáneamente maximizar los beneficios a la economía, la sociedad y el medio ambiente.

RECOMENDACIONES PRINCIPIOS INGENIERÍA VERDE

RECOMENDACIONES LIBRO(B1722)-(CAP. 7-pag.260) 12 PRINCIPIOS DE LA INGENIERÍA VERDE 1. Los diseñadores necesitan procurar garantizar que todas las entradas y salidas de material y energía sean tan inherentemente no peligrosas como sea posible. 2. Es mejor prevenir los residuos que tratar o limpiar los residuos después de que se han formado. 3. Las operaciones de separación y purificación deben ser un componente del marco de diseño. 4. Los componentes del sistema (productos, procesos y sistemas) se deben diseñar para maximizar la masa, la energía y la eficiencia temporal. 5. Los componentes del sistema se deben jalar hacia afuera en vez de ser empujados hacia adentro a través del uso de energía y materiales. 6. La entropía incrustada y la complejidad deben ser vistas como una inversión a la hora de tomar decisiones de diseño sobre reciclaje, reutilización o disposición benéfica.

RECOMENDACIONES LIBRO(B1722)-(CAP. 7-pag.260) 12 PRINCIPIOS DE LA INGENIERÍA VERDE 7. La durabilidad pretendida, no la inmortalidad, debe ser un objetivo de diseño. 8. El diseño para la capacidad o aptitudes innecesarias se debe considerar como una falla de diseño. Esto incluye las soluciones de ingeniería de “un tamaño le queda a todos”. 9. Los productos multicomponentes deben procurar la unificación de materiales para promover el desmontaje y la retención de valor (minimizar la diversidad de material). 10. El diseño de procesos y sistemas debe incluir la integración de la interconectividad con los flujos de materiales y energía disponibles. 11. La métrica de desempeño incluye el diseño para el desempeño en la vida comercial “después de”. 12. El diseño debe estar basado en las entradas renovables y fácilmente disponibles durante el ciclo de vida.