LA SUPERVISION EDUCATIVA Y LA RESPONSABILIDAD CRITICA Relaciones Humanas. El Supervisor como profesional y como persona, de la obediencia debida a la responsabilidad ética.
Base legal en Guatemala Supervisión Educativa. Constitución Política de la República de Guatemala, (Artículos 71, 72, 73 y 74)b) Decreto Legislativo No , Ley de Educación Nacional, c) Acuerdo Gubernativo 123"A", de fecha 11 de mayo de 1965, "Reglamento de la Supervisión Técnica Escolar“.
Recapitulación Histórica. En mayo de 1996, mediante el Acuerdo Gubernativo , se crean las Direcciones Departamentales de Educación. En su artículo 7º. establece que "la supervisión educativa de la jurisdicción que corresponda queda incorporada a la Dirección Departamental de Educación respectiva, siendo en consecuencia el Director Departamental de Educación el jefe inmediato superior de dicha supervisión".
Relaciones Humanas. Se basan, principalmente, en el respeto y la consideración por el prójimo. No deben ser un medio para engañar, sino para expresar todo nuestro respeto por lo que no deben practicarse con hipocresía sino con sinceridad, y con el propósito de lograr un mejor entendimiento con todos los demás. Depende el éxito de la misma y del proceso enseñanza- aprendizaje.
PERFIL DEL SUPERVISOR PARA EL SIGLO XXI. Ser agente de cambio Guía, orientador de nuevos modelos curriculares Líder Escucha Investigador y cuestionador Sintetizador y traductor de lo abstracto, Formador de generaciones futuras Coordinador, descentralizador Democrático Democrático..