CONTENIDOS TEMÁTICOS         KELLY JOHANA RAMOS PÉREZ          POLITICAS EDUCATIVAS          EDUIN CASTRO Docente          21 DE FEBRERO DE 2015    

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Transcripción de la presentación:

CONTENIDOS TEMÁTICOS         KELLY JOHANA RAMOS PÉREZ          POLITICAS EDUCATIVAS          EDUIN CASTRO Docente          21 DE FEBRERO DE 2015         UNIMINUTO PEDAGOGÍA INFANTIL VIII SEMESTRE APARTADÓ-ANTIOQUIA  

TIPOS DE EDUCACIÓN.

Ley 115 8 de febrero de 1994 Articulo 10. La educación formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, secuencias de ciclos lectivos, sujeto a pautas curriculares y que lleva a grados y títulos. Articulo 11. Dicha educación se organiza en 3 niveles: preescolar- con un grado obligatorio, educación básica con 9 grados divididos en básica primaria con 5 grados y básica secundaria con 4 grados, educación media con duración de 2 grados.

La educación formal tiene como objetivo desarrollar conocimientos, habilidades, aptitudes y valores en el educando. Articulo 15. la educación preescolar corresponde a lo ofrecido al niño para su desarrollo físico, biológico cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual por medio de socializaciones pedagógicas y recreativas. Articulo 19. la educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el articulo 356 de la constitución política, comprende 9 grados y se estructura en torno a un currículo, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento.

Articulo 27. la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende 2 grados el décimo (10°) y el undécimo (11°). Articulo 50. la educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas de mayor edad a la aceptada en la educación por niveles y grados del servicio público educativo para suplir, completar su formación. Articulo 36. la educación no formal es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar y suplir sus conocimientos. Articulo 43. se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneo adquirido por personas, entidades, medios de comunicación, costumbres

FUNDAR UNA INSTITUCIÓN PROCEDIMIENTO PARA FUNDAR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA.

A partir de la constitución política de (1991) Articulo 68 A partir de la constitución política de (1991) Articulo 68. se garantiza que un particular podrá fundar un establecimiento educativo. La enseñanza estará a cargo por docente con idoneidad ética y pedagógica, la ley garantizará la profesionalización y dignificación docente, los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos y ninguna persona será obligada a recibir educación religiosa.

Las instituciones fundadas por particulares gozan de protección estatal y ocupan el lugar del estado. La corte constitucional por medio de la sentencia SU 624 de 1999, quedando sujeta a las regulaciones que el estado determine y al poder regulador de la suprema inspección y vigilancia (Articulo 67). Con el fin de garantizar los fines de la educación en el marco de los fines sociales del estado. La licencia de funcionamiento es la autorización por parte del estado para el particular para prestar el servicio público educativo, de forma que este pueda prestarla sin daño de las finalidades del servicio, formación integral de los educandos y equidad, eficiencia y calidad de la educación.

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL.

Los establecimientos educativos privados deberán tener en cuenta en la propuesta lo dispuesto en el decreto 2253 de 1995 y sus normas concordantes. Quien quiera ofrecer orientación militar requiere licencia del Ministerio de Defensa, en modalidad relacionada con salud requieren concepto favorable de la Secretaria de Salud, instituciones docentes bajo auspicio de gobiernos extranjeros requieren de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Toda institución educativa que ofrezca educación formal debe cumplir con: Una vez registrado el PEI las instituciones presentarán informes cada 12 meses sobre ajustes y avances según fechas establecidas por la Secretaría de Educación, las que procedan de tal forma recibirán sanciones. Presentar a la Secretaría de Educación las tarifas de matrículas, pensiones y cobros definidas por el Consejo Directivo y los formularios de Autoevaluación y clasificación tarifaria según lo establecido en los decretos 2253 (1995), 529 (2006), resolución 4444 (2006) y la autorización del M.E.N. Informar a la Secretaría de Educación al inicio de cada año sobre el calendario Académico del año lectivo.

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.

Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. Articulo 46. los establecimientos educativos públicos que prestan el servicio por niveles y grados de acuerdo con el P.E.I deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas según los requisitos que establezca el M.E.N, entre estas se deberán incluir:

Biblioteca Espacios suficiente para desarrollara actividades artísticas, culturales y proyectos pedagógicos. Áreas físicas de experimentación, dotados con todos los materiales y herramientas que se requieren. Espacios suficientes para desarrollar programas de educación física y deportes y los implementos.

AMBIENTES PEDAGÓGICOS.

El ambiente pedagógico es un lugar en donde suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan actividades pedagógicas complementarias a estas. Tanto un ambiente natural como construido con las actividades y relaciones personales que se dan en él tiene una dimensión formativa en la que destaca de las otras las escuelas.

El proceso educativo se basa en: Medios pedagógicos intencionados Los ambientes escolares involucran no sólo los espacios físicos, los medios didácticos y técnicos, si no también las relaciones entre los involucrados en el proceso educativo y las de estos con el medio. Los currículos Las metodologías Los medios didácticos Criterios de evaluación

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