PROPÓSITO: El Título II-Parte A de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según enmendada, (ESEA) provee fondos para mejorar el aprovechamiento.

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA TÍTULO II-A “TEACHER AND PRINCIPAL TRAINING AND RECRUITING FUND” marzo 2013

PROPÓSITO: El Título II-Parte A de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según enmendada, (ESEA) provee fondos para mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes mediante: El desarrollo de diversas estrategias académicas que incrementen el número de maestros altamente cualificados en la sala de clases y directores altamente cualificados en las escuelas.  2. Algunas de las estrategias autorizadas incluyen actividades de desarrollo profesional continuo, de alta calidad; pago de matrícula , class size reduction, certificación y recertificación de maestros, entre otros. Todas las estrategias van dirigidas a aumentar el aprovechamiento académico de los estudiantes. En el # dos enfatizar que la Ley le adjudica responsabilidad a la escuela por el mejoramiento en el aprovechamiento académico de los estudiantes.

POBLACIÓN A IMPACTAR Maestros de la materias básicas: Español, Inglés (elemental y secundario), Matemáticas, Ciencias (Ciencia General, Biología, Química, Ciencias Ambientales, Ciencias Terrestres), Estudios Sociales e Historia, Bellas Artes, Educación Nivel Elemental y Educación Especial ( Salón a Tiempo Completo). Directores, Superintendentes: actividades de desarrollo profesional diseñadas para mejorar la calidad de los directores y superintendentes a que se conviertan en administradores sobresalientes y líderes educativos. Ayudantes de maestros de las materias básicas.

ACTIVIDADES: La Sección 2123 de ESEA, permite que se realicen las siguientes actividades: (a)(3) desarrollo profesional: (A) que aumenten el conocimiento de maestros y directores y, en casos apropiados, los paraprofesionales (ayudantes de maestro), relacionadas a: las materias académicas que los maestros enseñan. estrategias educativas efectivas, métodos, y habilidades, destrezas de enseñanza, uso de estándares estatales de ejecución académica, estudio de necesidades y avalúo con el propósito de mejorar las prácticas de enseñanza y el aprovechamiento académico de los estudiantes.

ACTIVIDADES: (B) que mejoren el conocimiento de maestros, directores y los paraprofesionales (ayudantes de maestro) respecto a prácticas educativas efectivas y que: involucre grupos colaborativos de maestros y administradores. provean adiestramientos en cómo enseñar y satisfacer las necesidades de estudiantes con estilos diferentes de aprendizaje, particularmente estudiantes con discapacidades, estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje (incluyendo estudiantes talentosos), y estudiantes con limitaciones en español. métodos para mejorar el comportamiento de los estudiantes en el salón de clases. cómo entender y usar datos y las evaluaciones para mejorar las prácticas en el salón de clases y el aprendizaje de los estudiantes.

DESARROLLO PROFESIONAL: INCISO 34, SECCIÓN 9101, ESEA Este término incluye actividades que:   Mejoren y aumenten los conocimientos de los maestros en las materias académicas que enseñan y los capaciten para ser maestros altamente cualificados. Sean parte de los planes educativos de las escuelas y los distritos. Ofrezcan a los maestros, y directores los conocimientos y destrezas para proveer a los estudiantes las oportunidades de alcanzar los estándares académicos y de contenido establecidos por el estado. Sean de alta calidad, intensas y enfocadas en la sala de clases para que tengan un impacto perdurable en la ejecución de los maestros.

PAGO DE MATRÍCULA El pago de matrícula es una de las actividades permitidas para autorizar fondos sufragados bajo el Programa de Título II, Parte A bajo las secciones 2113 y 2123. Se aspira a mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes mediante las estrategias básicas, a saber: (1) lograr que aumente la cantidad de profesionales que obtienen su certificación como maestros. (2) aumentar el número de funcionarios que decidan continuar estudios para alcanzar una preparación de más alta calidad; lo cual aplica, específicamente a ayudantes de maestros de asignaturas básicas, maestros y supervisores (facilitadores) de asignaturas básicas, bellas artes y educación especial, directores escolares, superintendentes auxiliares y superintendentes de escuelas. 7

PAGO DE MATRÍCULA Mediante el pago de matrícula se sufragan cursos permisibles de acuerdo a los objetivos establecidos en el Título II, Parte A de ESEA. El pago de matrícula podrá incluir cursos a nivel de bachillerato, maestría o doctorado en las universidades acreditadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y que están participando actualmente del proyecto. Se sufragará un máximo de veinticuatro (24) créditos por año académico [seis (6) créditos por semestre y doce (12) créditos en el verano]. 8

REQUISITOS Para solicitar pago de matrícula, el solicitante debe estar trabajando de manera activa para el Departamento de Educación como Superintendente de Escuelas, Superintendente Auxiliar, Supervisor o Facilitador de materias básicas, Director de Escuela, Maestro (K-12) de Español, Ciencias, Estudios Sociales, Inglés, Matemáticas, Bellas Artes, Educación Especial o ayudante de maestro en materias básicas a tiempo completo. No son elegibles los maestros de nivel preescolar, ni de áreas como Educación Física, Salud, etc. debido a que no se consideran materias básicas para efectos de Título II, Parte A de ESEA. 9

CRITERIOS Y OBJETIVOS Los maestros y ayudantes de maestros de las asignaturas básicas pueden solicitar pago de matrícula únicamente si éstos van dirigidos a: obtener la certificación en la materia que enseña, mejorar su calidad profesional, mediante cursos universitarios que estén relacionados con la materia académica que éste enseña o que sean cursos de educación relacionados con: el currículo de enseñanza la integración de la tecnología educativa en el currículo (en la materia básica que enseña) la educación especial en las materias básicas métodos, técnicas o estrategias de enseñanza. 10

CRITERIOS Y OBJETIVOS Los superintendentes de escuelas, superintendentes auxiliares, supervisores y/o facilitadores de las asignaturas básicas y los directores pueden solicitar pago de matrícula en cursos universitarios que contribuyan directamente a mejorar su calidad profesional como: cursos de administración y supervisión en el área académica integración de la tecnología al currículo de enseñanza (materias básicas) currículo relacionado con materias básicas educación especial métodos, técnicas y estrategias de enseñanza supervisores de las asignaturas básicas pueden realizar además estudios en las asignaturas que supervisan. 11

EXCEPCIONES No se autoriza pago de matrícula a los maestros de la sala de clases, ni a los ayudantes de maestros para estudiar administración y supervisión ni otras profesiones, aunque éstas se relacionen con la educación. No se aprobarán tesis, disertaciones, exámenes de grado, y otros cursos requeridos para la obtención de un grado. No se aprobarán cursos que no van dirigidos al área académica, ni cumplen con los requisitos del Programa Título II, Parte A. 12

PORTAL Como parte del mejoramiento de los procesos internos en el pago de matrícula; y con el objetivo de facilitar y agilizar los procesos que conlleva la solicitud, incluyendo la facturación, se ha diseñado un nuevo sistema de plataforma electrónica construida específicamente para esos fines. Mediante esta página en el Web los maestros radican sus solicitudes de pago de matrícula, en cada período escolar con todas las ventajas que puede ofrecer la tecnología y el ambiente de Internet. La dirección del Portal es: https://pagodematricula.evertecinc.com 13

ROL DEL FACILITADOR DE PAGO DE MATRICULA EN LA REGIÓN EDUCATIVA En las regiones educativas el facilitador designado, a cargo del pago de matrícula: ofrecerá orientación al personal interesado,aclarará dudas relacionada a los procesos de pago de matrícula y proveerá la ayuda requerida realizará la evaluación inicial de las solicitudes radicadas, asegurándose que cumplen con las normas y requisitos establecidos. 14

ROL DEL COORDINADOR DE FONDOS FEDERALES EN LA REGIÓN EDUCATIVA El Coordinador o persona a cargo de fondos federales en la región educativa realizará la evaluación final de las solicitudes en el portal. El sistema emitirá un mensaje de autorización para aquellas solicitudes que cumplan. Si alguna solicitud no cumple con las normas y requisitos establecidos, será denegada por los evaluadores. El portal emitirá un mensaje de denegación. 15

Reducción de Grupos: Estrategia Educativa PROGRAMA TÍTULO II-A “TEACHER AND PRINCIPAL TRAINING AND RECRUITING FUND” CLASS SIZE REDUCTION Reducción de Grupos: Estrategia Educativa

PROPÓSITO Class Size Reduction es una estrategia educativa dirigida a: identificar y atender las necesidades específicas de los estudiantes más necesitados para: mejorar su aprovechamiento académico, reduciendo el número de estudiantes en los grupos. La otorgación de fondos del Programa de Título II, Parte A para el reclutamiento de maestros altamente cualificados, bajo Class Size Reduction requiere la radicación de una solicitud de participación. Los puestos aprobados son transitorios. A tales efectos, las solicitudes se radican anualmente. 17

PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR DE “CLASS SIZE REDUCTION” La aprobación de las solicitudes dependerá de: cumplimiento con los requisitos establecidos por ESEA y el Departamento de Educación de Puerto Rico; y la disponibilidad de fondos. El director(a) escolar deberá llenar la solicitud de participación evidenciando la necesidad del puesto en la escuela. 18

PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Identificar, mediante un estudio de necesidades el problema educativo, la forma en que lo atenderá, la estrategia a utilizar, método de evaluar y los resultados que espera. La solicitud se entregará a la región educativa a la que está adscrita la escuela. En la región educativa evaluará la petición del puesto solicitado y se realizará un estudio de los puestos y recursos disponibles para suplir la necesidad. De determinar que el puesto es necesario, el director regional emitirá una certificación al respecto y someterá la solicitud del puesto para Class Size Reduction, debidamente certificada al Programa Título II, Parte A en la Oficina de Asuntos Federales. 19

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Los puestos transitorios docentes, altamente cualificados solicitados a través de Class Reduction, no deben exceder la cantidad de los puestos estatales existentes en las escuelas para la cuales se solicitan los puestos. Al completarse el año escolar, las escuelas participantes de Class Size Reduction deben someter el informe de logros que acompaña la solicitud de participación. Todo maestro a nombrar tiene que ser altamente cualificado. 20

TRASLADO DE PUESTOS AUTORIZADOS En el caso de que la Región Educativa determine que el puesto autorizado requiere ser trasladado y/o reasignado debe cumplir con los siguientes requisitos: El director de la escuela que había identificado la necesidad y ya no lo necesita deberá enviar a la Región Educativa una carta declinando el puesto, esta informará al Programa de Class Size Reduction. La escuela debe mantener evidencia del estudio de necesidades que utilizó para justificar el puesto. Esto incluye el estudio de puestos. Someter Informe de Logros al finalizar el puesto. La región educativa al finalizar el año escolar enviará un informe de los puestos nombrados, y otros informes requeridos. 21

Título I, Parte A, Sección 1119 22

Sección 1119 Esta sección requiere que todos los maestros y paraprofesionales que enseñen en escuelas que reciben fondos de Título I-A estén altamente cualificados conforme a la definición de la sección 9101 del Título IX de ESEA. ACTIVIDADES PERMITIDAS: Proyectos innovadores de capacitación profesional a maestros. Proyectos de mentorías a maestros para mantenerlos altamente cualificados. Certificación de maestros en materias básicas con énfasis en inglés, ciencias y matemáticas. Proyectos de capacitación en el área de integración curricular.

PERSONAL DEL PROGRAMA Mayra I. Sierra Sierra Coordinadora sierrasma@de.pr.gov 787- 773 -2077 Ileana Cortés Burgos Oficial de Programa Cortes_ia@de.gobierno.pr 787-773-2035 24

PERSONAL DEL PROGRAMA Rebecca Gregory González Coordinadora Pago de Matrícula gregory_r@de.pr.gov 787-773-2040 Edgardo Rodriguez Montañez Oficial Fiscal Pago de Matrícula Rodriguez_edg@de.gobierno.pr 787-773-2386 25

PERSONAL DEL PROGRAMA Rosa Gómez Rodríguez Secretaria Gomez_r@de.gobierno.pr (787) 773-2078 Evelyn Placeres Díaz Oficial Fiscal Placeres_E@de.gobierno.pr (787) 773-2445

PERSONAL DEL PROGRAMA Zamarys Ruiz Vargas Oficial Fiscal ruiz__z@de.gobierno.pr (787) 773-2441 Elsa Villanueva González villanueva_e@de.gobierno.pr (787) 773- 2384