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ACUERDO 046/2012 NORMAS DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCION Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Secretaría de Educación de Guanajuato. Dirección.

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1 ACUERDO 046/2012 NORMAS DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCION Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Secretaría de Educación de Guanajuato. Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones Dirección de Servicios Escolares. Jefatura de Servicios Escolares.

2 Acuerdo 046/2012 Art. 5. La SEG emitirá en versión impresa o electrónica la Cartilla de Educación Básica, con los requisitos mínimos de contenido y diseño establecidos en el Art. 6 del Acuerdo 648 y en las Normas de Control Escolar, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. Art. 6. La Cartilla de Educación Básica se expedirá impresa a solicitud de los padres de familia y será la Institución educativa la responsable de su emisión. Los padres de familia o tutores podrán consulta la versión electrónica de la Cartilla de Educación Básica, para conocer las calificaciones a través del portal electrónico de la SEG.

3 Cartilla de Educación Básica.
En la educación preescolar, se incluirán también los siguientes datos: Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y Niveles de desempeño. En la educación primaria y secundaria, se incluirán también los siguientes datos: Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar. Los establecimientos educativos podrán entregar, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.

4 Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de evaluación en la Educación Primaria y Secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar en cada momento de evaluación.

5 La escala oficial de calificaciones será numérica, se asignará en números enteros del 5 al 10 y se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.

6 Criterios de Acreditación de Grado o Nivel Educativo:
Segundo periodo: Educación Primaria Grado Escolar Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado Primero Segundo Tercero La acreditación de los grados 1°, 2°y 3° de educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado con una asistencia mínima del 85% respecto de los 200 días de clase establecidos en el Calendario Escolar aplicable en el Estado de Guanajuato. Serán consideradas inasistencias aquellas que no sean justificadas por el padre de familia o tutor El alumno que concluya un grado escolar de este periodo, será promovido al siguiente grado. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes al grado cursado y de acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla de Educación Básica respecto a las necesidades y apoyos de aprendizaje, podrá permanecer por otro ciclo escolar en el mismo grado, siempre y cuando se cuente con autorización expresa y de los padres de familia o tutores. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo del periodo. Si el padre de familia o tutor determina que no se promueva al alumno, este deberá ser reinscrito en el mismo grado y la calificación que se tomará en cuenta para el promedio final del nivel educativo será la obtenida en la segunda ocasión.

7 Criterios de Acreditación de Grado o Nivel Educativo:
Tercer periodo: Educación Primaria Grado escolar Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Promoción de Grado y Nivel Educativo Cuarto y Quinto Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado En los grados cuarto y quinto, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: Acredite todas las signaturas del grado cursado; o Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de 2 asignaturas no acreditadas. En el caso del inciso b), el alumno y los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel, deberán: Suscribir los compromisos necesarios, de acuerdo con las observaciones señaladas en los Apoyos requeridos, registrados en la Cartilla de Educación Básica. Trabajar durante el periodo vacacional con la familia para que el alumno reafirme o aprenda mejor aquellos conocimientos no comprendidos, Para que el alumno pueda ser promovido al grado siguiente, deberá-dentro de los primeros 15 días naturales del ciclo escolar siguiente-, presentar y obtener calificación aprobatoria en la evaluación de la o las asignaturas no acreditadas. Corresponderá al docente, director, encargado o en su defecto a la Dirección General de Educación Básica de la SEG, aplicar la evaluación referida en al párrafo anterior, conforme al instrumento elaborado por esta dependencia. De no acreditar la evaluación o las evaluaciones, el alumno volverá a cursar el grado correspondiente.

8 Criterios de Acreditación de Grado o Nivel Educativo:
Tercer periodo: Educación Primaria Sexto Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura. El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando: Acredite el 6° grado de la educación primaria; Acredite una evaluación general de conocimientos del 6° grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las Normas de Control Escolar aplicables. Corresponderá al docente, director, encargado o en su defecto a la Dirección General de Educación Básica de la SEG aplicar la evaluación referida en el párrafo anterior conforme al instrumento elaborado por esta dependencia. De no acreditar la evaluación general de conocimientos, el alumno volverá a cursar el grado correspondiente.

9 Promedio Final de Asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear. Acreditación de Asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0

10 Promedio Final de Grado Escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear. Promedio Final de Nivel Educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

11 Promoción Anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida; o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo. En estos casos, la acreditación y promoción anticipada se enmarca en el modelo de aceleración, el cual permite a los alumnos moverse a través del currículo a un ritmo más rápido de lo que se establece en el presente Acuerdo.

12 Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica, asimismo, deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la autoridad educativa federal en las normas de control escolar aplicables. El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.

13 Normas de Control Escolar .
En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.


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