Ideas Generales Ley 8/2007 de suelo

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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i) Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art L 9/2001 CAM a)Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera.
Hecha en 1976; fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 de manera consultoría nacionalmente.
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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i) Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art L 9/2001 CAM a)Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera.
FORMAS ACCESO CONSIDERACIÓN SUELO URBANO (14.1) SUELO CON SERVICIOS IDÓNEOS: Acceso rodado Abastecimiento aguas Evacuación aguas residuales Suministro.
PROYECTO DE ACUERDO PARTICIPACION EN PLUSVALIA.
Transcripción de la presentación:

Ideas Generales Ley 8/2007 de suelo No es una Ley urbanística No establece clases de suelo No contempla ni regula tipos de planes urbanísticos Regulación competencias estatales sobre el suelo Enésima regulación sobre el urbanismo Cambian más las leyes reguladoras que los planes urbanísticos (que deben satisfacer las necesidades colectivas) Planes demasiado deterministas, de procedimiento complejo y nada indicativo Necesidad de un nuevo texto refundido para integrar preceptos vigentes TRLS-92

Ciudadanos Particulares (derecho iniciativa) Propietarios

Situaciones básicas del suelo (art. 12) Rural Suelo preservado de la urbanización En todo caso, la ordenación urbanística y territorial deberá incluir Excluidos por regulación protección domino público Legislación protección de la naturaleza Legislación patrimonio cultural Terrenos con valores ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos Terrenos con riesgos naturales y paisajísticos, incluidos inundación u otros accidentes graves Cuantos otros prevea legislación territorial y urbanística Susceptible de urbanización Sólo el suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación y preservar de la urbanización el resto del suelo rural (art. 10.a) De nuevo, resulta residual el suelo rural (no urbanizable) Urbanizado Suelo integrado (de forma efectiva y legal) en la malla urbana, con todos los servicios y dotaciones necesarias

Utilización del suelo rural (art. 13) Se utilizarán de conformidad a su naturaleza al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético…. Posibles excepcionales actos y usos de interés público o social Prohibidas las parcelaciones, salvo que hayan sido incluidas en una actuación de urbanización Posibilidad de alterar delimitación espacios naturales protegidos o incluidos en Red natura 2000: Reducción de superficie total o exclusión de terrenos (manteniendo el total de superficie afectada) Cuando así lo justifique los cambios provocados por su evolución natural Necesidad de informe científico Proyecto de Ley de biodiversidad Problemas en ZEPA

Actuaciones de transformación urbanística Nueva urbanización Transformación de los suelos en situación rural a urbanizado Desarrollo de suelo urbanizable Reforma o renovación de la urbanización en suelo en situación de urbanizado Conversión de suelo urbano consolidado en suelo urbano no consolidado por reurbanización motivada por intensificación o cambio de uso Actuaciones de dotación Incremento de dotaciones en un ámbito de suelo urbanizado derivado del incremento de edificabilidad A una o más parcelas del ámbito No cesiones conforme a Ley 6/1998 No previsión expresa en LOTAU (No alcance arts. 45 y 69)

Deberes en actuaciones de transformación urbanística Cesión de viales, espacios libres, zonas verdes...restantes dotaciones públicas Desaparece distinción dotaciones públicas de carácter local y sistemas generales Cesión de un porcentaje de edificabilidad (5-15%) libre de cargas de urbanización Excepcionalmente reducción o ampliación hasta el 20% Actuaciones en las que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior al medio de suelos equivalentes Mientras no cambie LOTAU: 10 % (art. 68.B.2) Costear obras de urbanización Garantizar realojos (actualmente D.A. 4ª) Prohibición convenios establezcan obligaciones o prestaciones superiores a las legales (art. 16.3) En perjuicio propietarios

Disposición Adicional 4ª TRLS-92 Cuarta.‑Realojamiento y retorno. En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberá garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento, con sujeción a las siguientes reglas: 1.ª Cuando se actúe por expropiación, la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación deberán poner a disposición de los ocupantes legales afectados viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora.

Deberes básicos Administraciones públicas en relación a la utilización del suelo Destinar como mínimo el 30% edificabilidad residencial a vivienda protegida en actuaciones de urbanización (art. 10) Afecta a suelo urbano y urbanizable Posible reserva inferior si: i) se trata de actuaciones de nueva urbanización; ii) cumplimiento íntegro de reserva global y iii) respeto cohesión social LOTAU (art. 24.3): 50 % edificabilidad residencial materializable en : i) suelo urbanizable y ii) municipios superiores a 10.000 habitantes Someter a información pública todos los instrumentos de ordenación y ejecución Incluidos los convenios urbanísticos Nulidad en caso de incumplimiento

Reservas de suelo para viviendas protegidas en la jurisprudencia 1. Nulidad de las previsiones del planeamiento que vinculaba determinados terrenos a la construcción de vivienda protegida 2. Ejemplos: STS de 1 de junio de 1987 (Azdi. 5906, Ponente Delgado Barrio) STS de 5 de febrero de 1992 (Azdi. 2299; Ponente Esteban Alamo) Deficiente redacción técnica: parece que el dictamen favorable de una entidad certificante es requisito para la obtención del silencio administrativo.ç contradicción entre la remisión del art. 85.4.b al 2.a) del mismo articulo. El transcurso de los 3 meses permitiría entender obtenida licencia provisional y permitiría comenzar las obras, pero parece condicionarse a la existencia de previo dictamen favorable de la Entidad certificante. ¿Es posible que se condicione la obtención del silencio administrativo a la obtención de un hecho externo? El certificado de la entidad certificante cumpliría dos efectos: a) suplir la ausencia de informes municipales y b) permitir el juego del efecto estimatorio del silencio administrativo.

Antecedentes legales reservas de suelo vivienda protegida 1. Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo (art. 35.3) “si el planeamiento general calificara terrenos con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, considerará esta calificación como un uso específico, asignándosele el coeficiente de ponderación que, justificadamente y en coordinación con los criterios de valoración catastral, exprese su valor en relación con el característico del área de reparto en que quede incluido”. 2. Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 Art. 98.3 Declarado nulo STC 61/1997 (F.J. 24.d). Deficiente redacción técnica: parece que el dictamen favorable de una entidad certificante es requisito para la obtención del silencio administrativo.ç contradicción entre la remisión del art. 85.4.b al 2.a) del mismo articulo. El transcurso de los 3 meses permitiría entender obtenida licencia provisional y permitiría comenzar las obras, pero parece condicionarse a la existencia de previo dictamen favorable de la Entidad certificante. ¿Es posible que se condicione la obtención del silencio administrativo a la obtención de un hecho externo? El certificado de la entidad certificante cumpliría dos efectos: a) suplir la ausencia de informes municipales y b) permitir el juego del efecto estimatorio del silencio administrativo.

Límites prácticos de las reservas de suelo Descoordinación entre reservas de suelo y número de viviendas protegidas Falta de adecuación de las reservas a las necesidades reales de los ciudadanos Descoordinación entre reservas de suelo y gestión urbanística Diversidad de modalidades de vivienda protegida Deficiente redacción técnica: parece que el dictamen favorable de una entidad certificante es requisito para la obtención del silencio administrativo.ç contradicción entre la remisión del art. 85.4.b al 2.a) del mismo articulo. El transcurso de los 3 meses permitiría entender obtenida licencia provisional y permitiría comenzar las obras, pero parece condicionarse a la existencia de previo dictamen favorable de la Entidad certificante. ¿Es posible que se condicione la obtención del silencio administrativo a la obtención de un hecho externo? El certificado de la entidad certificante cumpliría dos efectos: a) suplir la ausencia de informes municipales y b) permitir el juego del efecto estimatorio del silencio administrativo.

Determinaciones sobre los instrumentos de clasificación Normas aplicación directa a instrumentos de planeamiento Normas aplicación supletoria plazo 1 año entrada vigor Deficiente redacción técnica: parece que el dictamen favorable de una entidad certificante es requisito para la obtención del silencio administrativo.ç contradicción entre la remisión del art. 85.4.b al 2.a) del mismo articulo. El transcurso de los 3 meses permitiría entender obtenida licencia provisional y permitiría comenzar las obras, pero parece condicionarse a la existencia de previo dictamen favorable de la Entidad certificante. ¿Es posible que se condicione la obtención del silencio administrativo a la obtención de un hecho externo? El certificado de la entidad certificante cumpliría dos efectos: a) suplir la ausencia de informes municipales y b) permitir el juego del efecto estimatorio del silencio administrativo.

Normas aplicación directa a instrumentos de planeamiento (i) Plazo para informaciones públicas (incluidos convenios) no inferior a mínimo Ley 30/1992 (art. 11.1) Plazo mínimo 20 días (art. 86.2 Ley 30/92) Resumen ejecutivo en las informaciones públicas (11.2) Situación y alcance de alteración de ordenación vigente Ámbitos de suspensión de ordenación o licencias y duración Incumplimiento deber de resolver (instrumentos de ordenación o de gestión): obligación de indemnizar por costes (11.4) Salvo producción silencio estimatorio V.g.: art. 37.2 LOTAU (aprobación POM) Informe sostenibilidad ambiental debe incluir un mapa de riesgos naturales (art. 15.2) Informe sostenibilidad exigido por Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación efectos determinados planes y programas en el medio ambiente (art. 15.2)

Normas aplicación directa a instrumentos de planeamiento (ii) Informes hidrológicos, costas y carreteras y demás infraestructuras afectadas son determinantes (art. 15.3) Informes preceptivos que sean determinantes: posibilidad de interrumpir el procedimiento por plazo no superior a tres meses (art. 86.3 en relación con 42.5.c de Ley 30/1992) Sólo se podrá disentir de forma expresa Los planes han de incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica (15.4) Impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por implantación y mantenimiento de infraestructuras necesarias Suficiencia y adecuación del suelo dedicado a usos productivos Modificación competencias pleno aprobación planeamiento (D.A. 9ª) Inclusión competencia Pleno para aprobación inicial convenios Se mantiene aprobación inicial planeamiento general y aprobación que ponga fin a a la tramitación municipal planes y demás instrumentos de ordenación urbanística

Normas aplicación directa a instrumentos de planeamiento (iii) Publicación por medios telemáticos del contenido actualizado de instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor (D.A. 9.2) Necesidad de incorporar modificaciones puntuales Municipios menores 5.000 h. a través de entes supramunicipales Identificación de propietarios de suelo y titulares derechos reales en modificaciones (no revisiones) planes que (D.A. 9.2): Incrementan edificabilidad Aprovechamiento Densidad Usos del suelo

Normas aplicación supletoria plazo 1 año entrada vigor (i) Aplicación de reserva de suelo para vivienda protegida (D.T. 1) Aplicación a todos los cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a entrada en vigor de Ley 8/07 (1 de julio 2007) Aplicación supletoria de 30% si en plazo de año no se establece previsión al respecto Exentos municipios inferiores 10.000 h. con autorizaciones viviendas inferiores a 5 viviendas por 1.000 habitantes / año (siempre y cuando el desarrollo no prevea más de 100 nuevas viviendas) Instrumentos de reforma o mejora de urbanización existente de no más de 200 viviendas Posibilidad de compensar minoración de porcentaje en actuaciones de nueva urbanización si: i) no dirigidas a primera residencia y ii) incrementos de otras de la misma categoría de suelo Municipios menores 5.000 h. a través de entes supramunicipales

Normas aplicación supletoria plazo 1 año entrada vigor (ii) Deberes actuación dotación (D.T. 2ª) Aplicación a todos los cambios de ordenación que: i) prevean incremento edificabilidad, densidad o cambio de uso y ii) cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a entrada en vigor de Ley 8/07 (1 de julio 2007) Aplicación supletoria de las siguientes reglas Delimitación de ámbito de actuación (continuo o discontinuo) en el que se produce incremento Calculo valor total cargas imputables por cada nuevo metro cuadrado edificable o vivienda Cumplimiento deberes mediante entrega de suelo o monetizando Cumplimiento deberes en otorgamiento licencia

Normas aplicación supletoria plazo 1 año entrada vigor (iii) Impacto actuación de urbanización y revisión del planeamiento (art. 15.6 y D.T. 4ª) Legislación ordenación territorial y urbanística establecerá supuestos impacto de actuación urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial (revisión) Aplicación supletoria de las siguientes reglas Cuando la actuación conlleve por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años Incremento superior i) al 20% población; ii) 20% superficie de suelo urbanizado del municipio Paralización de los crecimientos al ser más lenta la revisión del planeamiento que su modificación puntal