Presentación Código Fiscal de la Federación

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Transcripción de la presentación:

Presentación Código Fiscal de la Federación Proyecto de Firma Electrónica Avanzada Presentación Código Fiscal de la Federación 16 de enero de 2003

Código Fiscal de la Federación Fecha de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en el DOF 5 de enero de 2004. Obligación de presentar promociones, tramites, manifestaciones, etc, mediante documentos digitales usando firma electrónica avanzada. Inicio de vigencia 1 de enero de 2004: Esquema opcional durante 2004 Obligatorio a partir de enero de 2005

Código Fiscal de la Federación Sujetos obligados: Todos los contribuyentes Casos de excepción de la obligación (opcional): Personas físicas con actividades empresariales con ingresos inferiores a 1,750,000.00 Personas físicas que no realicen actividades empresariales con ingresos inferiores a 300,000.00 Contribuyentes que exclusivamente se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no se comprendan en lo señalado en el Art.31 tercer párrafo .

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D Título I, Capítulo Segundo “De los medios electrónicos” Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D Los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados ante: Servicio de Administración Tributaria Prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D Previa cita del Contribuyente o representante legal (PM) Solicitud de Certificados Digitales (SOLCEDI) Acude a la ALAC para la entrega de documentación, dispositivo magnético y toma de biométricos El SAT entrega certificado de Firma Electrónica Avanzada

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D Tramitación de Firma Electrónica Avanzada con PSC distinto del SAT PSC Envía al SAT información sobre el código de identificación único del certificado Comparecencia ante el SAT Información al PSC PSC Emite el Certificado

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-D El SAT aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública, así como los emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados en los términos del derecho federal común, siempre que se cumpla con la comparecencia ante el SAT. La comparecencia de las PF no podrá realizarse mediante apoderado o representante legal; en caso de PM se hará mediante poder general para actos de dominio o de administración Los datos de identidad que el SAT obtenga con motivo de la comparecencia formarán parte del Sistema Integrado de Registro de Población y no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 del CFF y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-E Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-H Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: Lo solicite el firmante. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. Fallezca la persona física titular del certificado. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista

Código Fiscal de la Federación: Art. 17-H Transcurra el plazo de vigencia del certificado. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Presentación de documentos digitales. Art. 19-A Personas Morales Su Firma Electrónica Avanzada La Firma Electrónica Avanzada de su representante legal Administrador Único Presidente del Consejo de Administración Persona o personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración de la Persona Moral

Artículo Segundo Transitorio Fracción XXI y XXII Durante el ejercicio de 2004 el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para los contribuyentes. En tanto los contribuyentes obtienen el certificado de firma electrónica avanzada, en el ejercicio fiscal de 2004 deberán continuar utilizando ante el Servicio de Administración Tributaria las firmas electrónicas que ante el mismo Servicio han venido utilizando, o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes, según sea el caso. El Servicio de Administración Tributaria se encuentra autorizado para actuar como agencia registradora y certificadora.

Código Fiscal de la Federación CFD Art. 29 Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir comprobantes mediante documentos digitales. Para lo cual deberán cumplir con las obligaciones siguientes: Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

Código Fiscal de la Federación CFD Art. 29 Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria. Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido.

Código Fiscal de la Federación CFD Art. 29 Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Código Fiscal de la Federación CFD Art. 29 Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.