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Publicada porJosé Escobar Pereyra Modificado hace 8 años
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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal del 10 de Febrero al 09 de Marzo de 2016. Marzo 9 de 2016
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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Mar/04/16 Página de Internet SAT El 4 de marzo, el SAT actualizo el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, agregando las siguientes reglas. Instituciones de Asistencia y Beneficiencia Privada Regla 3.10.18. Se considera que las Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada cumplen los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto autorizado por la Ley especial de la materia y que estas instituciones deberán de cumplir los demás requisitos establecidos en la LISR y su reglamento. Regla 3.10.19. Se incorpora otra regla que también, se considera que las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social cuando: I. Adquieran acciones de entidades financieras, aun cuando se trate
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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Marzo 4 2016 Página de internet del SAT de partes relacionadas en términos del artículo 179 quinto párrafo d e la Ley del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las entidades financieras mencionadas, no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales. II. La Participación accionaria de la Institución de Asistencia o Beneficencia Privada autorizada para recibir donativos deducibles en dichas entidades no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una persona moral que también este autorizada para recibir donativos deducibles. III. La utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera,sea destinada a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles.
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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Marzo 4 2016 Página de internet del SAT Declaración Informativa REFIPRE Mediante disposición del Artículo Tercero Transitorio señala que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de (REFIPRE) a que se refiere al artículo 178 de la Ley de ISR, podrán optar por presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. durante los meses de abril y mayo de 2016, a través de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los regímenes fiscales preferentes”. Para este efecto debieron presentar durante el mes de febrero de 2016, la ficha de trámite 114/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016” contenida en el anexo 1-A.
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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. FechaFuenteNovedad Marzo 4 2016 Página de internet del SAT Contabilidad electrónica de enero 2016. Mediante disposición del Artículo Séptimo Transitorio establece que los contribuyentes en este caso personas morales que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, podrán enviar la información contable correspondiente al mes de enero de 2016 a más tardar el 7 de marzo de 2016. Declaración Anual Personas Físicas 2015. Las declaraciones anuales de personas físicas presentadas de febrero a marzo de 2016, se considerarán presentas el 1 de abril de 2016 de acuerdo a la regla 3.17.3. de la RMF publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015.
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