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ACTIVIDAD EMPRESARIAL.  Si tiene un negocio comercial o industrial, como los que se enlistan a continuación y sus ingresos percibidos por estas actividades.

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1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL

2  Si tiene un negocio comercial o industrial, como los que se enlistan a continuación y sus ingresos percibidos por estas actividades durante el año anterior fueron  superiores a cuatro millones de pesos, o bien si está iniciando operaciones y considera que durante el año rebasará dicha cantidad, le corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades empresariales. Farmacia.  Refaccionaria.  Restaurante.  Escuela.  Tienda de abarrotes.  Fábrica.  Vinatería. Quienes pueden tribuna al régimen de actividad empresarial

3  Lo primero que se debe hacer es; Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Cómo inscribirse en el RFC del SAT  La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar  a través de los siguientes medios:  Por internet  Se realiza una preinscripción al RFC que deberá concluir,  con o sin cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios  del SAT.

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5 Personalmente Con o sin cita ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT llevando, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al f. Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación: Copia de la solicitud de inscripción. Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro, según corresponda. Qué pasa si le falta algún documento Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente. Una vez que ya se inscribió en el RFC del SAT, ¿qué sigue? Expida a sus clientes facturas o notas de venta por cada venta que realice o cada servicio que preste A partir de enero de 2011 entró en vigor la obligación de expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de sus ingresos. Para mayor información sobre los documentos que debe llevar utilice los servicios que se señalan al final de esta guía.

6  Facturas electrónicas  Para expedir facturas electrónicas se requiere:  Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.  Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.  Contar con un sistema informático para la generación de las facturas electrónicas 2011, el cual puede desarrollar usted mismo o bien adquirirlo  o arrendarlo a un tercero.  Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.  No obstante, lo anterior, podrán expedir facturas impresas con código de barras bidimensional en operaciones cuyo monto no supere los 2,000 pesos.  Para mayor información sobre este tema consulte la sección Comprobantes fiscales en el menú Información y servicios del Portal de internet del SAT

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8 Comprobantes simplificados En qué casos se deben expedir comprobantes simplificados (notas de venta) Cuando realice ventas o preste servicios al público en general (consumidor final), o cuando el adquiriente del bien o servicio no requiera factura, se deben expedir comprobantes simplificados (nota de venta) o recibo (ticket) de máquina registradora de comprobación fiscal o de equipos de registro fiscal autorizado), aun cuando el cliente no lo solicite, siempre que el importe de la operación exceda de 100 pesos. Los requisitos que deben tener los comprobantes simplificados son: Imprimirse en original y copia, foliados en forma consecutiva antes de ser utilizados. Impreso el nombre, la denominación o razón social, según se trate de persona física o moral, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando se tenga más de un local o establecimiento debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en que se expidan. Impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total de la operación, consignado en número o en letra. Cuando expida comprobantes simplificados debe entregarle al cliente la copia y conservar el original. Los comprobantes simplificados pueden ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también pueden emitirse de forma digital. Los contribuyentes que expidan facturas electrónicas pueden emitir comprobantes simplificados conforme a lo antes señalado, siempre que adicionalmente elaboren el último día del mes una factura electrónica que ampare los comprobantes simplificados en un periodo máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico XAXX010101000.

9  Presente sus declaraciones mensuales  Las personas físicas con actividades empresariales deben declarar los siguientes impuestos:  Impuesto sobre la renta (ISR).  Impuesto empresarial a tasa única (IETU).  Impuesto al valor agregado (IVA).  Impuesto sobre la renta (ISR)  Es el impuesto mensual que se debe pagar (a cuenta del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos en  el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo.  Los pagos provisionales mensuales del ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago; por ejemplo, el pago de  enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente. DECLARACIONES MENSUALES Y IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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11 Cumpla sus demás obligaciones fiscales Lleve su contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, con como mínimo los libros diario y mayor. Si tiene trabajadores: Retenga y entere el ISR y, en su caso, entregue a los trabajadores en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo. Proporcióneles a más tardar en febrero del año siguiente, la constancia de pagos y retenciones efectuadas cuando se la soliciten o tengan obligación de presentar Declaración Anual. Presente declaración informativa en el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple) a más tardar el 15 de febrero del año siguiente en la que informe: Las personas a quienes les hayan efectuado pagos por sueldos y salarios. Los pagos y las retenciones que haya realizado a personas residentes en el extranjero. Formule estado de posición financiera y levante inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. Determine en la Declaración Anual el monto de la PTU que corresponda a sus trabajadores en caso de tenerlos. Presente los avisos correspondientes cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

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