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Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida Facturación Electrónica.

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1 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida Facturación Electrónica

2 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida Facturación Electrónica Es importante comenzar aclarando que las facturas hechas en papel proporcionadas por el “impresor autorizado” han dejado de existir a partir de 2013. Comencemos la comparación por definir CBB, que es por sus siglas el Código de Barras Bidimensional. Este esquema consiste en incluir un dispositivo de seguridad (precisamente el mismísimo Código de Barras Bidimensional), que es una imagen como esta: Este código incluye los datos de la persona (física o moral) que emite el comprobante fiscal (RFC, número de aprobación y rango de folios aprobado) y el número de aprobación del SAT. El CBB se encuentra siempre impreso en las facturas en papel. De ninguna manera es factura electrónica. Fuente: noticias.facturaxion.com Para poder emitir esos comprobantes, debes de contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), tu Fiel debe de estar vigente y deberás de solicitar folios. El CBB se puede descargar de Internet, el cual te proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el momento en el que se te aprueban los folios para la impresión de comprobantes. No tiene costo y contiene datos como el RFC emisor, número de aprobación y rango de folios aprobado. Fuente: SAT.gob.mx Cabe mencionar también que el CBB no cuenta con ninguna de las premisas de la factura electrónica como la autenticidad, integridad, confidencialidad, unicidad o el no repudio.

3 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida ¿Quiénes pueden emitir comprobantes impresos con CBB? Las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos, podrán seguir facturando bajo este esquema hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI. Requisitos impresos de los comprobantes en papel Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. Lugar y fecha de expedición. El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi. El número de aprobación y número de folio asignados. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos. La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. Fuente: SAT.gob.mx Facturación Electrónica

4 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida En el momento de expedir el comprobante el proveedor deberá anotar los siguientes datos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Valor unitario consignado en número Importe total consignado en número o letra. Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano). Ilustrativo Fuente: SAT.gob.mx Facturación Electrónica

5 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida CFD. Comprobante Fiscal Digital. Es un esquema de facturación que antecede al CFDI. Este tipo de comprobante fiscal es generado, procesado, transmitido y resguardado usando tecnologías de la información. Se define también como facturación por medios propios, lo que significa que cada contribuyente podía mandar a hacer un sistema con las características deseadas y que generara este tipo de factura (sistema hecho a la medida). El CFD consta de 2 partes: un archivo XML que tiene una estructura especificada por el SAT, con parámetros perfectamente definidos para tener una estructura homologada, y por otro lado un PDF que es solamente la representación impresa del XML. El CFD ya no se encuentra dentro de las opciones actuales de facturación para nuevos contribuyentes, solo es útil para aquellas personas o empresas que han estado utilizando ese esquema de facturación y que han cumplido en tiempo y forma con el envío de sus reportes al SAT. Esta factura electrónica es para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan expedido Facturas Electrónicas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Con esto podrán continuar generando y emitiendo las Facturas Electrónicas sin que tengan que remitirlas a un proveedor certificado de CFDI para validar requisitos. Para poder emitir la Factura Electrónica es necesario llevar contabilidad en un sistema electrónico, contar con firma avanzada Fiel, haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital, solicitar por lo menos una serie de folios al SAT, cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT, generar y enviar reporte mensual y utilizar el XSD para generar Facturas Electrónicas. Fuente: noticias.facturaxion.com Facturación Electrónica

6 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida Ejemplo de representación impresa de un CFD Facturación Electrónica

7 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF: I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Contener el número de folio. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedición. VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen. IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total señalado en número o en letra. XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Fuente: SAT.gob.mx XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Otros requisitos de la Factura Electrónica (CFD) contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Regla II.2.6.2.4) a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original. b) Número de serie del certificado de sello digital. c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital". d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en articulo 29-A, fracción III del CFF. e) El número y año de aprobación de los folios. Requisitos del comprobante fiscal digital en papel (representación impresa del CFD) Facturación Electrónica

8 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet. Esta modalidad está disponible a partir de enero de 2011 y en ella cada comprobante emitido por el contribuyente debe ser “timbrado” por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) vía Internet antes de entregarse al cliente. Un CFD no cuenta con una validación del SAT que certifique la correcta estructura, así como la hora, minuto, segundo y milisegundo de generación, por lo que el SAT en 2011 dio a conocer la nueva forma de facturación: CFDI, así como también dio a conocer la delegación de funciones para la creación de sistemas para generar este tipo de comprobantes a aquellos proveedores que cumplieran con altos estándares de calidad, capacidad tecnológica, de personal e infraestructura, denominándolos PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). Solamente los PACs tienen la facultad de convertir los CFDs en CFDI por medio de la inclusión de un timbre ó folio fiscal único e irrepetible, que no es más que una clave que contiene varios caracteres alfa-numéricos. Este timbre fiscal es incluido en el archivo XML y en el PDF para generar los CFDI. Estas características son las que hacen del CFDI un documento que cuenta con la validez legal y que además usa estándares internacionales de seguridad, garantizando su integridad, confidencialidad y autenticidad. Fuente: noticias.facturaxion.com Facturación Electrónica

9 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida Ejemplo de representación impresa de un CFDI Datos a validar cuando tenemos un CFDI impreso Facturación Electrónica

10 Normatividad Siniestros Accidentes y Enfermedades Guía Rápida I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedición. VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total señalado en número o en letra, XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además debe contener los siguientes datos: a) Fecha y hora de certificación. b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado. Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio. Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber: Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd). Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI). Requisitos que deben cumplir las Facturas Electrónicas (CFDI) Fuente: SAT.gob.mx Facturación Electrónica


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