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Publicada porRosa María Medina Martínez Modificado hace 8 años
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Universidad Autónoma de Coahuila Facultad de Ciencias de la Administración Sistema Impositivo Extranjero Artículos: 101, 103 y 110 C.P. Narciso Caballero López
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Capitulo II. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
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Artículo 103. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero
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Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
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Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.
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Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
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