ACUERDO NÚMERO 11/06/22. ■El presente Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar.

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ACUERDO NÚMERO 11/06/22

■El presente Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar y el inicio del ciclo escolar , relativas a las evaluaciones del aprendizaje, sí como al diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios.

■En el ciclo escolar para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea. ■Con la finalidad de favorecer el egreso oportuno, el área de control escolar podrá autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios durante el tercer periodo de evaluación a las y los estudiantes del tercer grado de educación secundaria que adeuden asignaturas de 1° y/o 2º grado. ■En todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

■El registro de las calificaciones finales para el ciclo escolar , tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de las y los estudiantes obtenidos durante los periodos de evaluación correspondientes, considerando, los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por las y los docentes conforme a lo siguiente: a)Preescolar, 1° y 2° b)Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19

c)Las y los estudiantes con quienes se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, la o el docente del grupo o de asignatura podrá optar por lo siguiente: 1.La calificación final de grado será el promedio de las calificaciones obtenidas en cuando menos dos de los periodos de evaluación previos, sumando a éste todos los elementos de valoración que la o el docente considere 2.Una valoración general de conocimientos logrados durante los periodos de evaluación, para ello, podrá considerar lo previsto en la fracción IV del numeral Cuarto del presente Acuerdo. En caso de que no existan las condiciones para llevar a cabo la valoración general de conocimientos de las y los estudiantes, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda "Información insuficiente", conforme a lo siguiente: En educación secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion medio.

d)Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda "Sin información" conforme a lo siguiente: En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion medio. En estos incisos c y d, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura, correspondiente al ciclo escolar

■Con la finalidad de garantizar la continuidad de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un PERIODO EXTRAORDINARIO DE RECUPERACIÓN, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar hasta el término del primer periodo de evaluación y partirá de una valoración que se base en los resultados de la EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA de las y los estudiantes a cargo de la o el docente del grupo o de asignatura en diálogo con el colectivo docente. Dicha valoración tendrá como producto el diseño de un PLAN DE ATENCIÓN DE APRENDIZAJES PRIORITARIOS elaborado bajo el esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.

■La valoración de los conocimientos y habilidades con los que las y los estudiantes inician el ciclo escolar y el plan de atención de aprendizajes prioritarios se aplicará a todas y todos los estudiantes sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente y comunicación prácticamente inexistente en el ciclo escolar ■Con el propósito de contar con información para monitorear el inicio del ciclo escolar y acompañar a las y los docentes en sus propósitos de apoyar a las y los estudiantes en su desarrollo integral, la SEP propondrá a las Autoridades Educativas Locales y sus respectivas áreas de evaluación, mecanismos para recopilar la información de las evaluaciones diagnósticas. ■El plan de atención de aprendizajes prioritarios de las y los estudiantes podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar a criterio de la o el docente

■La SEP, en conjunto con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), pondrán a disposición de las Autoridades Educativas Locales y todo el magisterio el calendario de aplicaciones y valoraciones formativas, los instrumentos para la evaluación diagnóstica, los sistemas informáticos para conocer los resultados, así como acompañar a las y los docentes con talleres de inducción a los materiales, estrategias y usos correctos de dicha información. ■El Consejo Técnico Escolar (CTE), habrá de incluir en sus sesiones, entre otros temas, aquellos relacionados con los procesos de valoración diagnóstica, elaboración del plan de atención, recuperación de aprendizajes, atención al rezago escolar y permanencia y tránsito de las y los estudiantes. ■Para las y los estudiantes que a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar , deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar.