La relación laboral y sus formalidades

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Transcripción de la presentación:

La relación laboral y sus formalidades L.A.E. Sara Campos Aguilar 6° BRM 01 DE MARZO 2019

RELACIÓN LABORAL La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio personal subordinado.

CONTRATO Surge… Acuerdo de voluntades ya sea escrito o verbal. Sin embargo… Debe formalizarse para establecer las CONDICIONES de TRABAJO y como protección patronal, al ser la empresa (art. 784 L.F.T.), la poseedora de la carga probatoria.

CONTRATO Surge… Acuerdo de voluntades ya sea escrito o verbal. Sin embargo… Debe formalizarse para establecer las CONDICIONES de TRABAJO y como protección patronal, al ser la empresa (art. 784 L.F.T.), la poseedora de la carga probatoria.

CARGA PROBATORIA… En lo referente a: Fecha de ingreso Antigüedad Faltas Causas de rescisión Terminación de la relación de trabajo o contrato. Duración de la jornada de trabajo. Días de descanso Vacaciones Primas vacacional, dominical y de antigüedad. Aviso por escrito de la fecha y causa de despido. Monto y pago de salarios.

Articulo 24: Todo constará por escrito Las condiciones de trabajo. Dos ejemplares 1 para el patrón 1 para el trabajador Se detallan los derechos y obligaciones.

Articulo 25: Requisitos Nombre, firma, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, domicilio. Modalidad Servicio Condiciones Domicilio donde se efectuarán las funciones. Horario y días de trabajo. Monto del salario Indicaciones  capacitación Otras condiciones… Vacaciones, descanso,

MODALIDADES OBRA DETERMINADA TIEMPO DETERMINADO TEMPORADA INDETERMINADO

POR OBRA DETERMINADA ART. 37 Y 38 Cuando la naturaleza de la obra así lo exija Se detallará con exactitud en que consiste la obra a realizar Fases de la obra Podría volverse indeterminado si no se indica el motivo por el que se limita dicho término. De igual forma si le sigue otro en igualdad de condiciones. Le corresponde al patrón acreditar la existencia y validez de los mismos.

POR TIEMPO DETERMINADO ART. 37 Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija El objeto sea sustituir temporalmente a otro trabajador. Es importante señalar el nombre del trabajador sustituido y el motivo de la ausencia. Solo puede concluir al vencimiento del término pactado o cuando se ha agotado la causa que le dio origen a la contratación. De no justificarse la fecha de termino, la relación quedará prorrogada.

POR TIEMPO INDETERMINADO No tiene un término definido. No establece condiciones especiales para su duración y puede terminar en cualquier tiempo por decisión de laguna de las partes. Ratifica el principio de estabilidad en el empleo. Las condiciones legales radica en los derechos que adquieren los trabajadores por el paso del tiempo. Por lo que la rescisión de la relación de trabajo, habrá de cumplir lo establecido en el articulo 50 de la L.F.T. Se puede utilizar en la modalidad de jornada reducida y trabajo a domicilio. NO hay que olvidar que la firma de un contrato aboral implica derechos y obligaciones.

PERIODO DE PRUEBA Reforma de 30 de noviembre de 2012, incluye esta modalidad. Art. 39-A L.F.T. cuando la relación de trabajo sea indeterminado o exceda de 180 días puede establecerse un periodo de prueba; el cual no podrá exceder de 30 días. Fin  verificar que cumple con los requisitos y conocimientos. Trabajadores de confianza el periodo de prueba podrá extenderse hasta por 180 días; (puestos de dirección y gerenciales).

PERIODO DE PRUEBA Durante este periodo disfrutará de una salario, seguridad social y prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Terminado el periodo, si a juicio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y adiestramiento, la relación de trabajo se dará por terminada, sin responsabilidad para el patrón.

CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL Aquel que por virtud, el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a ser contratado.

CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL Duración Máxima  tres meses Hasta  6 meses en puestos gerenciales. Disfrutará de una salario, seguridad social y prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL Terminado el periodo, si a juicio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y adiestramiento, la relación de trabajo se dará por terminada, sin responsabilidad para el patrón.

CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL L.F.T.  NO OBLIGA al patrón a entregar un aviso que notifique al trabajador la fecha de vencimiento del vínculo laboral. Cuando se suscribe un contrato de capacitación inicial por 30 o 90 días, desde ese momento se tiene conocimiento que el contrato cuenta con una vigencia improrrogable. Por lo que cumplido el tiempo el patrón no esta obligado a comunicar la fecha de vencimiento.

REQUISITOS DE CONTRATOS CON PERIODO DE PRUEBA O DE CAPACITACIÓN INICIAL. Constar por escrito. Seguridad social No aplicar al mismo trabajador de manera simultánea o sucesiva periodos de prueba o capacitación, ni en más de una ocasión. Ni tratándose, de puestos distintos o de ascensos. De no cumplirse o subsistir la relación  indeterminado  Vigencia computará para efectos de la prima de antigüedad.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ¿Cuándo es admisible la modificación de las condiciones de trabajo? Art. 123 CPEUM  Paros técnicos por circunstancias económicas que afecten el equilibrio entre capital y trabajo, con el objeto de CONSERVAR la fuente de trabajo.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Art. 57 L.F.T. Patrón podrá modificar las condiciones de trabajo acordadas, cuando circunstancias económicas justifiquen la variación y hasta que los factores que lo provocaron desaparezcan.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Sólo procederá: Cuando existen circunstancias económicas que lo justifiquen. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre capital y trabajo (Art. 426 L.F.T.)

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Consentimiento de manera expresa y por escrito; a través de un convenio que firmará ambas partes (art. 33 L.F.T.)

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO ART. 34 L.F.T. Relacionar los hechos que motivan los cambios en las condiciones de trabajo. Regirán para el futuro No para prestaciones ya devengadas. No referirse a trabajadores individualmente determinados. Reducción de personal  empleados de menor antigüedad (Art. 437 L.F.T.)

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO Cuando implique reducción de prestaciones otorgadas a través de contrato colectivo… La disminución podrá llevarse a cabo en la revisión del contrato colectivo. Solo se referirá a prestaciones contractuales o extralegales, sin afectar mínimos de ley.

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ANTE LA JCA En la celebración de un convenio o arreglo, tendrá que someterse su contenido a la aprobación de la JCA, con el objeto de que se constate que no se infringen los derechos de los trabajadores y las disposiciones de la L.F.T. Este deberá ser ratificado ante la junta, siempre que no contenga RENUNCIA de los DERECHOS de los trabajadores (Art. 33 L.F.T.)

INFORME DE LA MODIFICACIÓN AL IMSS Art. 15 L.S.S. obligación de notificar las altas, bajas, modificaciones y cualquier circunstancia que afecte la situación de la entidad frente a los deberes contraídos con el IMSS. Salarios – duración de jornada INFORME DE LA MODIFICACIÓN AL IMSS