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Publicada porcesar roque Modificado hace 4 años
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CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO El mencionado artículo 4º de la ley de productividad y competitividad laboral (LPCL) que señala «en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado» no sólo reconoce la presunción del contrato de trabajo. A su lado, se impone la presunción de indeterminación del mismo. Se puede llegar al contrato por tiempo indeterminado por dos vías distintas. Primero, las partes pueden optar expresamente por someter su relación jurídica a un plazo sin límite. Segundo, las partes pueden no pactar la cláusula temporal del contrato de trabajo, por lo que en este caso se presume la indeterminación en virtud del artículo 4º.
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CONTRATACIÓN A PLAZO DETERMINADO
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CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL El contrato a tiempo parcial o “part-time” demanda un horario de trabajo que no supera una jornada de 4 horas diarias. A diferencia del contrato indefinido o de plazo fijo, los trabajadores que tienen esta modalidad, no tiene derecho a CTS, vacaciones, indemnización por falta del descanso vacacional ni la indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, tienen derecho a gratificaciones legales y derecho al descanso semanal obligatorio, al descanso en feriados, horas extras, seguro social, seguro de vida, pensiones, asignación familiar, utilidades y sindicalización.
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