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Publicada poreduardo castillo Modificado hace 5 años
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CONTRATO DE TRABAJO CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION REGION DE LA ARAUCANIA PABLO LEON PICHINCURA
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EL CONTRATO DE TRABAJO Es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el Empleador y el Trabajador dependiente se obligan, recíprocamente; éste a prestar servicios bajo dependencia o subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
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EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO LABORALES Respaldo de acuerdos Remuneración Jornada de trabajo Horas extraordinarias Descanso semanal Vacaciones legales Fuero laboral Término del contrato PREVISIONALES Atención médica Seguro Acc. del trabajo Seguro de cesantía Pensiones de vejez Pensiones invalidez Pensiones sobrevivencia Otros beneficios
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EL CONTRATO DE TRABAJO FORMALIDADES EN SU ESCRITURACION Debe constar por escrito. Debe ser firmado por el empleador y trabajador. Al menos en dos ejemplares. Uno en poder del trabajador y otro en poder del empleador.
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DEPENDIENTE Presta sus servicios personales intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO INDEPENDIENTE No depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. BOLETA DE HONORARIOS
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DE PLAZO FIJO A INDEFINIDO El contrato de trabajo se transforma en indefinido cuando: Expirado el plazo se continúa trabajando con conocimiento del empleador. Un contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez. Más de dos contratos de plazo fijo en un periodo de 15 meses con 12 meses de prestación de servicios
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DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA JORNADA ORDINARIA SEMANAL: la jornada máxima legal desde ENERO/2005 es de 45 horas semanales No puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá extenderse a más de 10 horas diarias.
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DEPENDENCIA O SUBORDINACION Se materializa en manifestaciones concretas como : Continuidad en la prestación de servicios. Concurrencia obligada y personal al trabajo. Cumplimiento de horario. Supervigilancia en el desempeño del trabajo Obligación de seguir ordenes e instrucciones Estar sujeto a controles en el trabajo Obligación de rendir cuenta del trabajo.
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CONTINUIDAD CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS: Se manifiesta en la permanencia Puede ser jornada completa o parcial La jornada parcial pudiera tener todos o sólo algunos días a la semana.
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CONCURRENCIA CONCURRENCIA OBLIGADA Y PERSONAL: Se debe realizar el trabajo personalmente, no se puede enviar a otra persona a desarrollar las labores.
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HORARIO CUMPLIMIENTO DE HORARIO: Se debe cumplir un horario de trabajo Debe firmar registro de asistencia
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SUPERVIGILANCIA SUPERVIGILANCIA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO: Existe una jefatura ejercida por el propio empleador o por quien éste designe, dependiendo de la estructura de la empresa.
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ORDENES OBLIGACION DE SEGUIR ORDENES E INSTRUCCIONES: Se tiene la obligación de ejecutar las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador o quien lo represente.
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CONTROLES ESTAR SUJETO A CONTROLES EN EL TRABAJO: Se manifiesta en la acción de control ejercida por el empleador en el desarrollo del trabajo de quien presta los servicios.
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RENDIR CUENTA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DEL TRABAJO REALIZADO: Se manifiesta en la obligación que tiene quien presta servicios de informar sobre el trabajo desarrollado.
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CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA El empleador debe llevar un registro de asistencia para determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Debe utilizar: Libro de asistencia del personal, o… Reloj control con tarjetas de registro, o… sistemas computarizados con tarjetas magnéticas,
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REMUNERACION Es la retribución que recibe el trabajador, de acuerdo a lo pactado contractualmente. Puede consistir en: Dinero y… Prestaciones adicionales en especies que sean avaluables en dinero. No puede ser inferior al I.M.M. (excepción contrato de aprendizaje).
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VALORES DE INGRESO MINIMO REGIMEN GENERAL$ 159.000.- (MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 65 AÑOS) MAYORES DE 65 AÑOS MENORES DE 18 AÑOS$ 118.690.- TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR ( DESDE 01/03/09)$ 131.970.-
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DESCUENTOS OBLIGATORIOS A LA REMUNERACIÓN Los impuestos que la afecten. ( monto variable). Las cotizaciones de salud ( monto mínimo un 7% de la remuneración ). Las obligaciones de previsión en A.F.P. (10%, más seguro y comisión, entre 2 y 3%) Las cotizaciones de A.F.C. ( 0,6% remuneración imponible, sólo para contrato indefinido).
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VACACIONES O FERIADO ANUAL Duración: 15 días hábiles contados de lunes a viernes No afecta si la jornada se distribuye en 5 o 6 días. Se puede acumular pero no más de dos periodos. No se puede compensar en dinero mientras la relación laboral se mantenga vigente.
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FISCALIZACION Toda documentación que derive de la relación laboral debe permanecer en los lugares de trabajo. Los derechos y obligaciones impuestas por la ley resultan irrenunciables mientras permenezca vigente la relación laboral. Las infracciones a la ley se sancionarán con multas entre 2 y 20 U.T.M.
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APELACION A MULTAS Las multas se pueden apelar por dos vías: VIA ADMINISTRATIVA: Recurrir a la propia Dirección del Trabajo en un plazo máximo de 30 días corridos. Se puede solicitar sustituir la multa por una actividad de capacitación si se tiene menos de 10 trabajadores. Si se tiene entre 10 y 25 trabajadores se solicita rebaja de un 90% de la sanción a cambio de capacitación. Si se acredita solución dentro de 15 días se puede optar a una rebaja del 50% Otras opciones pueden generar rebajas en otros porcentajes
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F I N MUCHAS GRACIAS
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CONTACTENOS José Eduardo Henríquez Arros M E D I A D O R DIRECCION DEL TRABAJO ehenriquez@dt.gob.cl fonos oficina: 230235 213180
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