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1 Contratos de trabajo Características de un contrato de trabajo ¿Qué es? Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que.

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Presentación del tema: "1 Contratos de trabajo Características de un contrato de trabajo ¿Qué es? Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que."— Transcripción de la presentación:

1 1 Contratos de trabajo Características de un contrato de trabajo ¿Qué es? Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Pueden firmarlo... Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Sobre la formalización. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: Prácticas. Formación. Para la realización de una obra o servicio determinado. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo A domicilio. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. El empresario, mayor de edad o una persona jurídica (sociedad) y trabajadores VOLUNTARIO POR CUENTA AJENA RETRIBUIDO DE DEPENDENCIA

2 2 Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Sobre el periodo de prueba.

3 3 Sobre la duración. Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato. Sobre los derechos y obligaciones. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Al finalizar el contrato debes saber: LIQUIDACIÓN: Es el recibo que la empresa debe dar al trabajador cuando finaliza el contrato. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Es la cantidad (días de salario por año trabajado) que la empresa debe pagar en algunos casos al trabajador cuando finaliza el contrato. Contenido del contrato de trabajo. Puedes ver todos los tipos de contratos en esta web

4 ACTIVIDADES EXCLUÍDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL El servicio de funcionarios públicos. Prestaciones personales obligatorias (por ejemplo: mesas electorales) Las derivadas de amistades, benevolencia, buena vecindad.... La relación familiar, salvo que se dé la condición de asalariado. El cargo de consejero o miembro de un consejo de administración. Deportistas profesionales. Penados en instituciones penitenciarias. Personal de alta dirección. Servicio de hogar familiar. Artistas en espectáculos públicos. Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo.

5 5 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En el transcurso de la relación laboral pueden surgir circunstancias que originen modificaciones del contrato, como: Se refiere al cambio de funciones siempre que el trabajador tenga la titulación académica adecuada al nuevo puesto. Tendrá las siguientes características: Por el tiempo mínimo. Por razones técnicas. Conocido por los representantes. Retribución revisada si es de categoría superior; si no, se mantiene. Pasado un plazo, se puede reclamar ascenso. MOVILIDAD GEOGRÁFICAMODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO MOVILIDAD FUNCIONAL Hay que distinguir dos casos: Traslado: (definitivo, con cambio de residencia) Plazo de preaviso de 30 días. El trabajador lo acepta y se le pagan los gastos ocasionados o se rompe el contrato (indemnización) Desplazamiento (temporal, con un plazo inferior a 12 meses en tres años) Plazo de preaviso no inferir a 5 días si el desplazamiento va a ser superior a tres meses. Gastos y dietas, 4 días en su domicilio por cada tres meses. Horario o jornada. Régimen de turnos. Remuneración. Sistema de trabajo. Se debe comunicar con antelación. Hay derecho a indemnización si no se aceptan las modificaciones

6 6 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO EXTINCIÓN DEL CONTRATO Es la interrupción temporal del contrato por alguna de las siguientes causas: Huelga. Excedencia, ya sea voluntaria, por cuidado de hijos o familiares, o forzosa, por desempeño de cargo público. Incapacidad temporal. Embarazo con riesgo. Maternidad o adopción. Cierre temporal de la empresa. Suspensión de empleo y sueldo por medidas disciplinarias. Implica: El trabajador deja de prestar sus servicios. El empresario suspende la remuneración. Al cesar la causa de la suspensión, el trabajador recupera las condiciones estipuladas en el contrato, dentro de un plazo de tiempo. Si la suspensión ha sido pactada, se tendrán en cuenta los términos del pacto. Otras causas: Privatización de libertad del trabajador. Fuerza mayor. Causas técnicas u organizativas. Es el fin de la relación jurídica que vincula al trabajador Y al empresario, es decir, el contrato deja de existir. Causas: Por voluntad conjunta del empresario y el trabajador: Mutuo acuerdo. Fin de la duración pactada. Por voluntad del trabajador: Dimisión. Resolución justificada por incumplimiento grave del empresario Por voluntad del empresario: Despido disciplinario. Despido por causas objetivas. Despido colectivo. Otras causas ajenas a la voluntad de las partes. Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

7 7 EL DESPIDO TIPOS DE DESPIDO CAUSAS FORMA DISCIPLINARIO Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales al empresario, los compañeros o sus familiares. Trasgresión de la buena fe. Disminución voluntaria del rendimiento. Embriagadez o toxicomanía, si repercute negativamente. Acoso al empresario o a los compañeros. Por escrito (Carta de despido) Deben constar: Causas. Fecha en que se hará efectivo. POR CAUSAS OBJETIVAS Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación del trabajador a modificaciones. Absentismo. Insuficiencia de consignación presupuestaria. Por escrito. Preaviso de 30 días Indemnizaciones. POR NECESIDADES ECONÓMICAS U ORGANIZATIVAS DE LA EMPRESA Necesidad de amortizar puestos de trabajo. Fuerza mayor. Trámites ante la autoridad laboral competente.


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