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1. La finalización de la relación laboral

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Presentación del tema: "1. La finalización de la relación laboral"— Transcripción de la presentación:

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2 1. La finalización de la relación laboral
Causas de extinción del contrato de trabajo 2.1. Por voluntad de ambas partes 2.2. Por voluntad del trabajador 2.3. Por voluntad del empresario 3. ¿Qué puede hacer el trabajador ante un despido? 4. Deudas del empresario con el trabajador. El finiquito EN RESUMEN

3 1. La finalización de la relación laboral
EXTINCIÓN ≠ DESPIDO

4 2. Causas de extinción del contrato de trabajo
2.1. Por voluntad de ambas partes Trabajador y empresario pueden dejar constancia, en el mismo contrato de trabajo, de todas aquellas causas o circunstancias que, una vez se produzcan, conlleven la extinción de la relación laboral.

5 2. Causas de extinción del contrato de trabajo
2.2. Por voluntad del trabajador La dimisión Consiste en la comunicación al empresario de la voluntad que el trabajador tiene de dar por terminada su relación laboral. El abandono Supone que el trabajador deja de acudir a la empresa sin comunicarle su decisión. El empresario podrá, ante tal situación, no solo descontarle al trabajador los días de preaviso establecidos para la dimisión, sino reclamarle también, judicialmente, daños y perjuicios en caso de haberlos. La extinción por incumplimiento empresarial El trabajador puede proceder a extinguir su relación laboral como consecuencia de incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo en supuestos de fuerza mayor, y en el caso de retrasos continuados en el pago de salarios.

6 2. Causas de extinción del contrato de trabajo
2.3. Por voluntad del empresario El despido objetivo

7 El despido disciplinario
2. Causas de extinción del contrato de trabajo 2.3. Por voluntad del empresario El despido disciplinario Para llevar a cabo un despido disciplinario también se articula un procedimiento que el empresario debe seguir escrupulosamente: a) Que habrá de notificarse por escrito, mediante carta de despido que recoja la causa y los hechos imputables que sustenten el mismo, así como la fecha en la que surte efectos. b) No se permite el despido con efecto en fecha anterior a la notificación del mismo

8 2. Causas de extinción del contrato de trabajo
2.3. Por voluntad del empresario El despido colectivo El Estatuto de los Trabajadores establece un umbral a partir del cual se puede hablar de despido colectivo: • Diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores. • 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores. • Treinta trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores. Además del número de trabajadores afectados y la casuística prevista que justifica la toma de esta decisión por parte del empresario, estos despidos han de efectuarse en un plazo de 90 días.

9 3. ¿Qué puede hacer el trabajador ante un despido?
1: Cuando se fundamente en causas discriminatorias o haya violado derechos fundamentales y/o libertades públicas. 2: Si este es representante de los trabajadores. 3: La indemnización de contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año, por el tiempo posterior. El importe no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como tope indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

10 4. Deudas del empresario con el trabajador. El finiquito
Al finalizar el contrato de trabajo, la empresa debe proceder a realizar una liquidación de haberes con el trabajador, es decir, de deudas o cuantías devengadas y aún no percibidas por él. A esta liquidación, como ya sabes, se le llama finiquito. Recuerda que la parte proporcional de pagas extras no cotiza, ya que se prorratean mensualmente para el cálculo de las bases de cotización, y que si se han disfrutado días de vacaciones de más, es decir, no generados, la empresa descontará el importe que estos representen.

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