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DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PRIMERA SESION: CONTRATACIÓN LABORAL

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Presentación del tema: "DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PRIMERA SESION: CONTRATACIÓN LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PRIMERA SESION: CONTRATACIÓN LABORAL

2 TEMARIO DE LA PRIMERA SESION
CONTRATACION LABORAL Aspectos introductorios. Contratación laboral a plazo indeterminado. Contratación laboral a plazo fijo y sus diferentes modalidades. Contratación de tiempo parcial. Contratación de personal extranjero.

3 CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Contratación directa - Laboral A tiempo parcial A plazo fijo A plazo indefinido A tiempo completo Contratación indirecta Locación de servicios Empresas de servicios de tercerización o intermediación Modalidades formativas laborales

4 ASPECTOS INTRODUCTORIOS
Tres elementos esenciales del contrato de trabajo: - Prestación personal de servicios. - Remuneración. - Subordinación. Primacía de la realidad: Prima el contenido de la relación y la forma en que éste se presta, sobre los términos del documento suscrito y la denominación que las partes hayan adoptado. HECHOS DOCUMENTOS Discordancia

5 PROCEDIMIENTO DE LABORALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA PROCEDIMIENTO DE LABORALIDAD 1 Jornada y horario de trabajo. 2 Ordenes y deberes que cumplir. 3 Lugar de prestación de servicios. 4 ¿Hay rasgos y actos propios de laboralidad? ESTAMOS ANTE UN CONTRATO DE TRABAJO

6 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO
Los contratos por tiempo indeterminado constituyen la regla general, según el propio contenido del T.U.O de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). No se requiere su celebración por escrito ni su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).  Estabilidad laboral, prácticamente, absoluta.

7 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO
Ventaja: perentoriedad de plazo por el cual determinado trabajador se encontrará vinculado a la Empresa, plazo después del cual se tiene todo el derecho de no renovar el contrato sin pago de indemnización alguna. Este tipo de contratación requiere de mayores formalidades: celebración por escrito y su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las principales características: la existencia de una causa objetiva que justifique la temporalidad del contrato y que dicha causa objetiva se determina en función a las necesidades del puesto y no en función de las personas o del presupuesto. Si tales características no se cumplen o el trabajador continúa laborando después del vencimiento del plazo del contrato o legalmente establecido como máximo, el contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad será considerado uno indefinido o a plazo indeterminado.

8 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO
Modalidad Clases Temporales Inicio o incremento de actividad Para satisfacer las necesidades originadas de una nueva actividad empresarial. Duración máxima de 3 años. Necesidades de mercado Para atender incrementos coyunturales de producción por variaciones de demanda. Pueden ser renovados sucesivamente hasta por 5 años. Reconversión empresarial Por sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Duración máxima de 2 años. Accidentales Ocasional Para atender las necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración máxima de 6 meses al año. Suplencia Para sustituir temporalmente a un trabajador estable. Su duración está sujeta a la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. De emergencia Para cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia. Por obra o servicio Obra o servicio Tiene un objeto pre-establecido: una obra, material o intelectual, o servicio determinado. El plazo será el que resultare necesario. Intermitente Para cubrir necesidades de actividades de la empresa que, por su naturaleza, son permanentes pero discontinuas. No tiene un plazo de duración específico. De temporada Atender necesidades del giro de la empresa que se dan en épocas del año, sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.

9 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO
Los contratos de naturaleza temporal: a) Contrato por inicio o incremento de actividad: Por inicio de una nueva actividad empresarial o el incremento de las ya existentes. Duración máxima: 3 años. b) Contrato por necesidades de mercado: Para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias. Duración máxima: 5 años. c) Contrato por reconversión empresarial: Se celebra con motivo de la sustitución, ampliación modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Duración máxima es de dos años.

10 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO
2. Los contratos de naturaleza accidental: Contrato ocasional: Se celebra para atender necesidades transitorias distintas a la actividad principal del centro de trabajo. Duración máxima es de seis meses al año. Contrato de suplencia: Se celebra para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. Contrato de emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

11 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO
3. Los contratos para obra o servicio: Contrato para obra determinada o servicio específico: Debe tener un objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. Contrato intermitente: se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

12 CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias en promedio semanalmente. Para obtener dicho promedio debe dividirse el número semanal de horas de trabajo entre 5 ó 6 días, según corresponda. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Además, debe tenerse en claro también que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. El contrato de trabajo que se celebre con una persona a tiempo parcial puede ser tanto a plazo indefinido como a plazo fijo, debiendo constar por escrito, registrándose dentro de los 15 días naturales de su celebración en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin costo alguno, salvo que se cumpla con dicha obligación extemporáneamente.

13 CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATO A TIEMPO PARCIAL – BENEFICIOS ECONOMICOS
Beneficios de los trabajadores a tiempo parcial Descanso semanal SI Protección de la jornada máxima Compensación por Tiempo de Servicios NO Vacaciones 7 días por año trabajado. Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Participación en las utilidades Asignación familiar Seguro de vida Seguro social de salud Sistema pensionario Indemnización por despido arbitrario

14 CONTRATACION DIRECTA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO
Límites porcentuales a la contratación de extranjeros: - 20% del número total de trabajadores (nacionales y extranjeros). - 30% del total de las remuneraciones fijadas en la planilla de pago. Formalidades: Contrato por escrito y a plazo determinado. Máximo tres años, prorrogables. Se debe acreditar experiencia laboral vinculado con el objeto del servicio (Título profesional y certificados de experiencia). Deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. Beneficios adicionales: pasajes de ingreso y salida del país, entre otros. El trabajador sólo podrá iniciar la prestación de servicios, aprobado el contrato y una vez obtenida la calidad migratoria habilitante (visa de trabajador).

15 MUCHAS GRACIAS Rocío Saux Valdez


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