Lorenzo Marfisi – VIS Bolivia Cuando la Protección de los NNA pasa por su PARTICIPACION Módulo V Adolescencia: entre protección y participación Lorenzo Marfisi – VIS Bolivia
Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) A no ser discriminado (art. 2) Interés superior del niño (art. 3) A la vida y al desarrollo (art. 6) A la participación (art. 12) Se aplican transversalmente a todos los derechos de los NNA
Bien sintetiza la complexidad de la CDN Las 3 “P” de las CDN Protección Provisión Participación Bien sintetiza la complexidad de la CDN
Sociología de la Infancia ¿De donde surge esta atención hacia el tema de la participación de los niños? Consumismo Derechos Humanos Sociología de la Infancia
¿Por qué es tan importante la participación de los NNA en los asuntos que los conciernen? Favorece la autoestima y el desarrollo del niño Favorece la identificación del NNA con los valores de su comunidad u organismo/iglesia de pertenencia Legitima las tomas de decisiones Favorece el aprendizaje de comportamientos o competencias Promueve la integración o el compromiso social del NNA Puede tener una función terapéutica para el NNA que ha sufrido una violencia
¿Qué entendemos por participación de los niños? No existe un explicito “derecho a la participación identificable en un solo articulo de la CDN. Grupo de derechos de los niños que constituyen el marco de referencia en relación al “derecho a la participación: Derecho a ser escuchado (art. 12) Derecho a la libertad de expresión (art. 13) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14) Derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacificas (art. 15) Derecho de ser orientado, guiado por sus padres/tutores teniendo en cuenta de las capacidades evolutivas del NNA.
…Idea salesiana del educador… NNA sujeto de derecho El NNA es sujeto de derecho en cuanto es capaz de: formarse una opinión sobre varios asuntos, Expresar su opinión, Participar en los procesos decisionales, influyendo en el resultado de este ultimo. Con la CDN, las soluciones a los problemas y dilemas que afectan a la infancia tienen que ser identificadas y construidas con la misma niñez. El adulto es un actor que acompaña a los NNA a desarrollar propia capacidades de manera progresivamente autónoma y completa. …Idea salesiana del educador…
Art. 12 de la CDN Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Análisis del Art. 12 de la CDN Quien es el titular del derecho a ser escuchado. El niño que este en condiciones de formarse un juicio propio. Ojo: “Los Estados partes no pueden partir de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones. Al contrario, los Estados partes deben dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formarse sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas; no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad. Para evaluar si el NNA tiene las capacidades de formarse un juicio propio: 1) no aplicar criterios que no aplicarían a un adulto; 2) no dejarse condicionar por el hecho que el NNA tiene una opinión diferente (opuesta) a la tuya, como operador.
Análisis del Art. 12 de la CDN Contenido del derecho a ser escuchado, se compone de 3 elementos: El derecho de expresar su opinión libremente El derecho de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo El derecho que su opinión sea tenida debidamente en cuenta.
Análisis del Art. 12 de la CDN El derecho de expresar su opinión libremente, implica: Derecho al silencio Ambiente apropiado: no a manipulación, influencia indebidas. Marco legal y mecanismos apropiados según la edad y el asunto en cuestión. Tanto a nivel macro (legislación), cuanto a nivel micro (reglamento de la unidad educativa, casa de acogida; carta de servicios, etc.)
Análisis del Art. 12 de la CDN En todos los asuntos que los conciernen: !TODOS! El tema no es si como adultos tenemos o no la obligación de escuchar a los niños, más bien el desafío más grande se refiere a cómo lograr a que la voz de los niños sea escuchada: Comunicación escrita Comunicación verbal Comunicación visual Etc.
Análisis del Art. 12 de la CDN En todo procedimiento judicial y administrativo: En caso de separación de los padres Custodia Adopción Cuidado alternativo Niños en conflicto con la ley Violencia/abuso Educación Salud Etc. Ejemplo (1) de disciplina escolar: antes que tomar la decisión si (por ejemplo) expulsar al NNA de la U.E., hay que escuchar al estudiante. Ejemplo (2), caso de recurso a casa de acogida: ¿escuchamos al NNA antes de llevarlo a la casa?
Análisis del Art. 12 de la CDN Derecho que su opinión sea debidamente tenida en cuenta en función a la edad y madurez del NNA Edad Madurez: a) capacidad del NNA de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado; b) los potenciales efectos que una decisión tenga sobre el desarrollo del NNA. Cuanto mayores sean los efectos de la decisión en la vida del NNA, mas importante será la correcta evaluación de la madurez de ese NNA. No hay garantía que cuanto expresado y deseado por el NNA se traduzca en la decisión final tomada. Buscar un equilibrio entre: Principio de Participación & Principio del Superior Interés del NNA
5 Pasos para asegurar el derecho del NNA a ser escuchado Etapa de la preparación Etapa de la audiencia Etapa de la evaluación de la capacidad Etapa de la retroalimentación Vías de recursos
5 Pasos para asegurar el derecho del NNA a ser escuchado La etapa de la preparación El NNA, antes que ser escuchado, tiene que ser informado sobre: Su derecho de poder expresar libremente su opinión, especialmente en caso de un procedimiento administrativo y judicial (ver también art. 9 de la CDN en caso de separación del NNA de sus padres); Su derecho de elegir – cuando posible – los medios a través de los cuales comunicarse: directamente, por tramite de un representante o de un órgano apropiado; verbalmente, por escrito o por otro medio; Cuando, donde será escuchado; Que harán los adultos de sus opiniones Cuales son los pasos a seguir, los tiempos, sin provocar o incentivar ansia.
5 Pasos para asegurar el derecho del NNA a ser escuchado La etapa de la audiencia El contexto en que el NNA ejerza su derecho a ser escuchado tiene que ser propicio, inspirar confianza. Mejor tome forma de conversación en lugar de examen unilateral Mejor que el NNA no sea escuchado en audiencia publica, sino en condiciones de confidencialidad.
5 Pasos para asegurar el derecho del NNA a ser escuchado La etapa de la evaluación de la capacidad del NNA Si el NNA esta en condiciones de formarse un juicio propio de manera razonable e independiente, el encargado de adoptar decisiones debe tener en cuenta las opiniones del NNA
5 Pasos para asegurar el derecho del NNA a ser escuchado La etapa de retroalimentación El encargado de adoptar decisiones debe informar al NNA del resultado del proceso y explicar como se tuvieron en consideración sus opiniones.
5 Pasos para asegurar el derecho del NNA a ser escuchado Vías de recursos Los NNA deben tener la posibilidad de dirigirse a un defensor (persona diferente de quien tomo la decisión), para expresar sus quejas. Los NNA deben saber quienes son esas personas y como pueden acceder a ellas. Los NNA deben confiar que sean mecanismos efectivos y en que al utilizarlos no se exponen a un riesgo de castigo.
Lorenzo Marfisi – VIS Bolivia PARTICIPACION DEL NNA en los asuntos que los conciernen LES INVITOS A UNA REFLEXION PERSONAL Lorenzo Marfisi – VIS Bolivia