ACOSO LABORAL.

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Transcripción de la presentación:

ACOSO LABORAL

¿QUÉ ES? El liberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajador, (hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su empeño) por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así mas fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización.

¿Por qué vías puede ser perseguido? Orden social. Derecho administrativo. Código penal (art.173.1.II)---- > para que sea considerado como delito: Que el autor de los hechos los cometa “prevaleciéndose de su relación de superioridad”. Acoso laboral vertical. Que se trate de actos ”reiterados”. Que supongan un “grave acoso” contra la victima sin llegar a constituir trato degradante.

¿Cuáles son las conductas que suponen acoso? NO SON NORMALES Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las  posibilidades de comunicarse, le cambia de ubicación separándole de sus compañeros, se juzga  de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones. Ataque mediante aislamiento social.  Ataques a la vida privada.  Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona.  Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona

¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE HACER? Tomar consciencia de que lo que nos hacen NO es normal. ¿Cómo? Conociendo algunas de las conductas que se consideran mobbing:

Prevención individual: Estar informado sobre qué es el mobbing. Ser conscientes de que tenemos derecho a que se respete nuestra dignidad. Evitar el retraso en la solución de problemas. No ser previsibles. Actuar con decisión y ser directos. No discutir inútilmente ni amenazar. Debemos pedirle explicaciones de cualquier atribución de errores. Hablar siempre delante de testigos. Buscar un apoyo. Luchar contra el aislamiento social. Desarrollarnos como personas, cuidar la autoestima.

¿Qué debería hacer la empresa? Educar a los directivos de todos los niveles en estrategias de resolución de conflictos Formar a los líderes en habilidades directivas Informar a los trabajadores y mandos sobre el acoso laboral Conseguir la participación efectiva de los trabajadores Aumentar la autonomía de los trabajadores Definir de forma clara y sin lugar a equívocos las tareas de cada empleado y las funciones, lugar y condiciones de trabajo. Planificar y diseñar las relaciones sociales en la empresa Motivar las buenas relaciones laborales mediante incentivos

¿Cómo lo demostramos? PRUEBAS Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o ordenes de trabajo, cambio de puesto o de funciones. Debemos hacer publicas las agresiones que recibamos. Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se esta grabando. Testigos que puedan declarar sobre los hechos, puedes ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos. Fotografías. Parte medico de las consecuencias. Psicólogos forenses.

¿CÓMO DENUNCIAR? Vía administrativa. En la propia empresa: Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Con copia de las pruebas que se tienen. En la propia empresa: Ver si en el C.C. existe algún protocolo frente al acoso, y activarlo. Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en la empresa. Denunciar a la dirección de la empresa.

Vía judicial. DENUNCIA EN LOS JUZGADOS Demanda por tutela de Derechos Fundamentales. Proceso urgente y preferente. Procedimiento para extinguir la relación laboral. Como si se tratara de despido improcedente. Procedimiento reclamación de daños y perjuicios. Sumativa de las anteriores. En estos procedimientos el Juzgado autoriza que el trabajador no vaya a trabajar hasta que se resuelva el juicio, la empresa tendrá que seguir pagando el salario. En estos casos, el trabajador muestra indicios del acoso, y es la empresa la que tiene que demostrar que el acoso no ha existido.