GENERACION DE NOMINA CLAUDIA PATRICIA ROBAYO GOMEZ UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN TUTOR: CESAR MUNEVAR FORO TALLER INTEGRADO 1 Contrato de trabajo un contrato.

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Transcripción de la presentación:

GENERACION DE NOMINA CLAUDIA PATRICIA ROBAYO GOMEZ UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN TUTOR: CESAR MUNEVAR FORO TALLER INTEGRADO 1 Contrato de trabajo un contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades entre personas, mediante el cual el trabajador se obliga a realizar una actividad personal al empleador, a cambio de un salario.

Elementos del contrato de trabajo Elementos del contrato de trabajo.“Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales: Contrato de Trabajo. Actividad personal del trabajo. Subordinación del trabajo hacia el empleador. Salario como retribución del servicio”. Según el código sustantivo del trabajo: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”. (Art. 22 CST)

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO. De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma: Accidental o transitorio La duración del contrato debe ser inferior a un mes. Se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador, ejemplo (para pintar un local). No requiere celebrarse por escrito. No devengan prestaciones sociales. De obra o labor El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra o labor encomendada. Son usuales para ejecutar una labor u obra especifica. Ejemplo (para la construcción de un edificio). Debe constar por escrito. A termino fijo Su duración no puede exceder tres años. Los contratos a término fijo, inferiores a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores. Posteriormente, la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva. A termino indefinido Cuando las partes no determinan su duración, se entiende a término indefinido. Esta modalidad puede celebrarse verbalmente o por escrito. El empleador puede darlo por terminado, pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo establecido por la ley.

El contrato de trabajo termina: Causales de terminación de Contrato de trabajo según la legislación Colombiana. Por muerte del trabajador; Por mutuo consentimiento; Por expiración del plazo fijo pactado, Por terminación de la obra o labor contratada; Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días; Por sentencia ejecutoriada; Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador; Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato”; Incapacidad total del trabajador; Renuncia del trabajador; Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador. El contrato de trabajo termina:

Indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa. En contrato a término indefinido: En contratos a término fijo: Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido, está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, así: Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la indemnización será de treinta (30) días de salario por el primer año, y veinte (20) días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año. Cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la indemnización será veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año. A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tenían diez (10) o más años de servicio continuo: 45 días por primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción. La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.

Elaborar una Liquidación de contrato teniendo en cuenta las clases de contratos (Término Fijo y Término Indefinido) Al terminar un contrato de trabajo, la empresa debe reconocer a favor del trabajador los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el contrato se da por terminado sin justa causa, debe pagarse, además de los salarios y prestaciones sociales, la indemnización correspondiente de acuerdo con el tiempo laborado. Ejemplo de liquidación de contrato a término indefinido. El 16 de octubre de 2007 la empresa da por terminado, sin justa causa, el contrato de trabajo a término indefinido celebrado con Marcela Gálvez el 1 de julio de 2004; se le pagan 15 días de salario correspondiente a octubre, más el valor de las prestaciones sociales e indemnización; por lo cual se elabora la siguiente liquidación:

EMPRESA COMERCIAL ANDINA LTDA NIT: 860.830.415-2 Liquidación de contrato de trabajo a término indefinido. Lugar y fecha Puerto Boyacá, 16 de octubre de 2007 Nombre Marcela Gálvez. Cargo Auxiliar contable Causa de terminación del contrato Sin causa justa Fecha de ingreso 2004, 07,01 Fecha de retiro 2007,10, 17 Tiempo transcurrido 3 años, 3 meses y 16 días Licencia no remunerada 2007 1 mes Tiempo total trabajado 3 años, 2 meses y 16 días Tiempo trabajado 2007 9 meses y 16 días (286) Tiempo trabajado segundo semestre 2007 106 días Vacaciones disfrutadas. Por 2 años de servicio Sueldo básico 690.000 Promedio horas extras 60,200 Auxilio de transporte 50,800 Sueldo mensual base para la liquidación $801,000 Sueldo base para liquidación vacaciones $750,200 LIQUIDACIÓN Salario de 16 días de octubre 368,000 Horas extras primera quincena de octubre 30,000 Auxilio de transporte (16) días 27,093 PRESTACIONES SOCIALES Cesantía por 9 meses y 16 días (801,000×286÷360×286) 636,350 Intereses sobre cesantías por 286 días(636,350×12%÷360×286) 60,665 Vacaciones por 1 año, 2 meses y 16 días (375,100÷360×436) (vacaciones = 15 por año = 750,200÷2= 375,100) 454,288 Prima de servicios por 106 días (801,000÷ 360 × 106) 235,850 Total prestaciones sociales $1.387,153 INDEMNIZACION Primer año 30 días sueldo base 690,000 Tiempo subsiguiente Veinte días por cada año (40 días) 920,000 Proporcionalmente por 2 meses y 16 días (20 días por año÷360 × 76) (690,000 ÷ 30 × 20 ÷ 360 días × 76 días) 97,111 Total indemnización 1.707,111 Valor total de la liquidación $3.519,357 DEDUCCIONES saldo préstamo por libranza 500,000 aportes por salud 16 días de octubre sobre 398,000 × 4% 15,920 aportes pensión 16 días de octubre sobre 398,000 × 3.875% 15,423 total deducciones 531,343 Valor neto apagar $2.988,014 Las cesantías correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 fueron consignadas en el fondo de cesantías horizonte elegido por el trabajador. Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: