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CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.

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1 CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continua subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, JORNADA DE TRABAJO SALARIO AUXILIO TRANSPORTE Sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos trabajadores no podrán tener una jornada superior a diez (10) Horas diarias. Pago de recargos nocturnos horas extras y dominicales y festivos, si estos se laboran. Nota: Así la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan salario mínimo legal mensual vigente (se puede componer con una parte en especie, si ganan el mínimo la parte en especie no puede superar el 30% . Se debe estipular el valor equivalente de especie. Descanso remunerado domingos y festivos – labora toda la semana. Trabajo por días o horas – sexta parte del valor del día de trabajo. Tienen derecho a esta prestación por ganar hasta 2 salarios mínimos. Si trabaja por días, únicamente en los días que presten el servicio

2 PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACION POR DESPIDO
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO VACACIONES PRESTACIONES SOCIALES SEGURIDAD SOCIAL Por cada año de trabajo le corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que este devengando (en dinero o en especie), en el momento de entrar a disfrutarlas. Cesantías (salario) intereses sobre cesantías calzado y vestido Licencia de maternidad El auxilio de cesantías siempre se pagara en dinero no inferior smlmv, por cada año de servicio por fracción de año. No tiene derecho a la prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no produce utilidades. Existe la obligación de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario responde el empleador con sus propios recursos. Si la empresa (o la familia en el caso de las empleadas domésticas) decide no afiliar a sus empleados eludiendo su responsabilidad, puede ser sancionada. INDEMNIZACION POR DESPIDO Si se da la terminación del contrato por decisión unilateral y sin justificación por parte del empleador, este debe cancelarle al trabajador el valor de la indemnización que consagra la ley

3 TRABAJADORES NO SERVICIO DOMESTICO
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO ASPECTOS MINIMOS TRABAJADORES NO SERVICIO DOMESTICO CONTRATOS DE TRABAJO La índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse . La remuneración. Las disposiciones legales sobre salario mínimo también se aplican a los trabajadores domésticos . (Especia no superior al 30%). La duración del contrato. No son del servicio doméstico los que ejecutan las labores mencionadas dentro de una empresa, club social o establecimiento comercial, colegio, hacienda y en general, unidad de explotación económica, aunque sea empresa sin ánimo de lucro. Los trabajadores que cumplen actividades preferentes de celaduría en fincas o casas de recreo carecen del carácter de trabajador doméstico y se rigen por el sistema prestacional ordinario. . Hay contrato de trabajo con los empleados del servicio doméstico cuando se reúnen los tres elementos básicos de la relación de trabajo: presentación de una actividad personal, la subordinación y una remuneración . Por Lo general son de carácter verbal. Dejar constancia de fecha de ingreso.

4 TRABAJA EN DIAS DE DESCANSO
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO TRABAJA EN DIAS DE DESCANSO PERIODO DE PRUEBA DESCANSO OBLIGATORIO En el contrato de trabajo con los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio, aunque no haya contrato escrito, durante este lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso; pero el empleador debe pagar las prestaciones por los días trabajados en este periodo de prueba. No obstante si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un periodo de prueba hasta de dos meses. Si el trabajador labora ocasionalmente tiene derecho a la remuneración así: A su salario ordinario por el hecho de haber laborado en la respectiva semana (cuando se paga por quincenas o meses este pago va incluido en la respectiva quincena o sueldo mensual), y Puede elegir entre remuneración adicional equivalente al 75% del valor de un día (1.75), por el hecho de trabajar en domingo, o un día de descanso compensatorio entre semana. Cuando el trabajador labora habitualmente en día de descanso tiene derecho al compensatorio (descansar un día) y a una remuneración así: (0289), la ordinaria y la especial del 75% del valor de un día (1.75). Descanso dominical remunerado al trabajador, dicho descanso se retribuye por el empleador con el salario ordinario de un día. Cuando se paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya está incluido dentro del sueldo. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implica la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador del servicio doméstico tendrá derecho al descanso dominical remunerado en proporción al tiempo laborado.

5 CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO AUXILIO DE CESANTIA Se liquida con base en el último sueldo. Si este cambio en los últimos tres meses la base será el promedio mensual devengado en el último año o fracción. El auxilio de cesantía siempre se pagara en dinero y en ningún caso será inferior a un salario El trabajador del servicio doméstico tiene derecho a un (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por cada fracción de año. Para liquidarlo se tomara en cuenta la totalidad del salario devengado por el trabajador, siguiendo en lo demás la regla general. (0328) El auxilio de cesantía se liquida con base en el último sueldo, pero si este cambio en los últimos tres meses la base será el promedio mensual devengado en el último año o fracción Los intereses a la cesantía Esta prestación se debe cancelar en la misma forma y tiempo que para los demás trabajadores, así: a) Dentro de enero cada año se pagara el 12% sobre el saldo que a 31 de diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto de cesantía. [0338] b.) A la terminación del contrato en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año, a razón del 1% por cada mes y proporcionalmente por fracción interior.

6 CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL VESTIDO DE LABOR DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL En caso de accidente de trabajo o ataque súbito de enfermedad profesional, el empleador está obligado a prestar al trabajador del servicio doméstico los primeros auxilios y las medicinas de urgencia, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales y económicas otorgadas por la seguridad social. Al trabajador cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos se le deben suministrar tres (3) veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo Requiere haber cumplido tres (3) meses de labor. Las fechas de cumplimiento de esta prestación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (incluyendo los que trabajan por días) es obligatoria e implica la protección contra los riesgos de enfermedad y maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores del servicio doméstico deben cotizar sobre un salario mínimo legal. sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales LICENCIA DE MATERNIDAD licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.

7 PROTECCION A LA MATERNIDAD
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO PROTECCION A LA MATERNIDAD TERMINACION CONTRATO NO PAGOS La terminación de contrato de trabajo del servicio doméstico sigue las mismas reglas de los trabajadores ordinarios y en consecuencia puede proceder por parte del empleador (bien por justa causa o con pago de indemnización respectiva) o por renuncia del trabajador. No puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tal motivo, si ocurre dentro del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres (3) meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades. Para proceder al despido, cuando este se justifica, el empleador necesita autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiera inspector. Durante la licencia remunerada por maternidad el empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora. primas semestrales a los trabajadores del servicio doméstico . DESCUENTOS POR DAÑOS El empleador no está autorizado para hacer ningún descuento del salario del trabajador sin los requisitos de la ley laboral, por el valor de platos o utensilios en general, que el trabajador de servicio doméstico dañe por descuido en desarrollo de sus funciones .

8 CHOFERES SERVICIO FAMILIAR
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR CHOFERES SERVICIO FAMILIAR PRESTACIONES JORNADA DE TRABAJO CESANTÌA A los choferes de servicio familiar se les aplica la regla general según la cual debe pagarse como auxilio de cesantía un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por .fracciones de año. A los choferes del servicio familiar se les aplican normas que regulan el trabajo del servicio doméstico en cuanto a jornada y periodo de prueba. . La cesantía Las vacaciones Los intereses de cesantía Calzado y ropa de trabajo se rigen por las ordinarias. El empleador no está obligado a: Reconocer y pagar la prima legal de servicios al chofer de servicio familiar No estará obligado, con excepciones especiales, a reconocer la pensión de jubilación, ni la pensión de invalidez, ni el seguro de vida obligatorio, cuando haya afiliado oportunamente al trabajador a las entidades de seguridad social, lo cual es obligatorio para todo empleador se les asimila con los trabajadores del servicio doméstico. Tienen el mismo tratamiento y están sujetos a la obligación de trabajar durante los días de descanso obligatorio mediante la retribución especial prevista por la ley o concediéndoles un descanso compensatorio remunerado, según se trate de trabajo habitual u ocasional en día domingo o festivo Se aplican las mismas garantías que para cualquier trabajador en pensiones, salud y riesgos profesionales SEGURIDAD SOCIAL

9 TRABAJADORES CONSTRUCCION
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR TRABAJADORES CONSTRUCCION Son trabajadores de la construcción las personas que se dedican a obras y actividades que tienen por objeto construir cualquier clase o edificios y a otras inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan técnicamente, asesoren o controlen la ejecución simplemente material de aquellas obras. DURACION DEL CONTRATO CESANTIA VACACIONES Duración de la obra. El auxilio de cesantía se liquida a razón de tres (3) días de salarios por cada mes completo de servicios, siempre que se labore cuando menos un mes. El descanso remunerado de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, se causa cuando se ha servido cuando menos un mes. SUSPENSION DE LA OBRA Cuando sean trabajos a la intemperie y se presenten lluvias. Se puede solicitar por el empleador la reposición de este tiempo sin que amerite pago de horas extras.


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