RÉGIMEN MYPE.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN MYPE

1. Cronología de las normas que regulan el régimen MYPE TUO de la Ley de impulso del Desarrollo de la Productividad y del Crecimiento Empresarial 2003 Finalidad: promover la formalización Cambia carácter de régimen: pasa a ser permanente Ley No. 28015 Decreto Legislativo No. 1086 Decreto Supremo No. 024-2009-PRODUCE Decreto Supremo No. 013-2013-PRODUCE Carácter transitorio

Ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT 2. Características de las MYPES MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANAEMPRESA Ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT Ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT Para determinar los ingresos, se consideran las Declaraciones Juradas presentadas por la persona natural o jurídica. Asimismo, las ventas de los 12 meses anteriores al momento de registro.

4. Régimen laboral especial Régimen Laboral General Artículo 103 de la Constitución habilita la creación de normas especiales en función de la naturaleza de las cosas. Participa como norma supletoria

5. Trato diferenciado: Beneficios laborales CONCEPTO MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA GRATIFICACIÓN NO SÍ, LA MITAD DE REMUNERACIÓN ORDINARIA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS SÍ, 15 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO TRABAJADO (MÁX DE 90 REMUNERACIOS DIARIAS) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SÍ, 10 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO TRABAJADO (MÁX. 90 REMUNERACIONES DIARIAS) SÍ, 20 REMUNERACIONES DIARIAS POR AÑO TRABAJADO ( MÁX DE 120 REMUNERACIONES DIARIAS) VACACIONES SÍ, 15 DÍAS DE DESCANSO REMUNERADO UTILIDADES SÍ, EL DEL REGIMEN GENERAL

6. Permanencia en el régimen Primer año como MYPE Segundo año como MYPE A partir del cuarto año, la empresa pasará al régimen laboral que le corresponda. Si la suma de los años anteriores supera el monto permitido, se otorga un tercer año más.

7. Fiscalización: ¿quién fiscaliza a quién? Sólo para estos efectos NO MICROEMPRESA: FISCALIZA INTENDENCIA REGIONAL DE SUNAFIL SÍ MICROEMPRESA: FISCALIZA EL GOBIERNO REGIONAL

Fecha de publicación: 31/08 8. Distribución de competencias: el MTPE publicará una lista en donde se comprenda a todas las microempresas Fecha de publicación: 31/08 Promedio de trabajadores registrados en planilla los últimos 12 meses, anteriores al 30/06. Si existe Intendencia Regional de Sunafil, se distribuyen las competencias. El Gobierno Regional asume la fiscalización de las microempresas (según definición especial). Si no existe Intendencia Regional de Sunafil, el Gobierno Regional asume la fiscalización de todas las empresas. Consideraciones:

¿COMPETENCIA COMPARTIDA? 8. Distribución de competencias   ¿EXISTE? ¿APLICA LISTADO? ¿COMPETENCIA COMPARTIDA? PRECISIONES Intendencia regional de Sunafil Sí El Gobierno Regional fiscaliza a las microempresas registradas en el listado. Por su parte, la Intendencia Regional de Sunafil hace lo propio en el resto de empresas (no registradas). No El Gobierno Regional fiscaliza a todas las empresas (registradas o no).

9. Contratación: en función de la vigencia Contrato de trabajo A plazo indeterminado (sin requisitos) A plazo fijo (con requisitos) Requisitos sustanciales Requisitos formales Período de prueba: Regla, 3 meses. Excepción, 6 y 1 año.

Sustanciales Formales 10. Requisitos para la contratación Causa temporal. Relación entre el objeto del contrato y la prestación de servicios. Sustanciales Contrato escrito en el cual se señale el objeto y la duración. Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Formales

11. Lista de contratos a plazo fijo MODALIDAD CAUSA DURACIÓN MÁXIMA Por inicio o incremento de actividad Satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial. 3 años Por necesidad de mercado Atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. 5 años Por reconvención empresarial En virtud de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. 2 años Ocasional Atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. 6 meses al año De suplencia Sustituir a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. La que resulte necesaria según las circunstancias.

11. Lista de contratos a plazo fijo Modalidad Causa Duración máxima De emergencia Cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. Lo que dure la emergencia Para obra determinada o servicio específico Celebrado con un objeto previamente establecido y una duración determinada. La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio. Intermitente Cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. No tiene plazo de duración máximo De temporada Atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. Lo que dure la temporada. Duración máxima usando todas las modalidades (contratación en cadena) 5 años

12. Causas de extinción de la relación laboral 1. Fallecimiento del trabajador o empleador. 2. La renuncia del trabajador. 3. La terminación del contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad. 4. El mutuo disenso. 5. La invalidez absoluta permanente. 6. La jubilación. 7. Por causas objetivas permitidas por ley. 8. Despido en los casos y forma permitidos por ley.

CAPACIDAD DEL TRABAJADOR 13. Despido CAPACIDAD DEL TRABAJADOR Detrimento de la facultad física y mental determinante Rendimiento deficiente Negativa injustificada a examen médico CONDUCTA DEL TRABAJADOR Comisión de falta grave Condena penal por delito doloso Inhabilitación del trabajador DESPIDO POR CAUSA JUSTA RELACIONADA CON *Actos de hostilidad: equiparables al despido

14. Procedimiento de despido Identificación de la falta. Plazo para descargos: mínimo 6 días, salvo flagrancia. Carta de Pre aviso Si no se presentan descargos. Si los descargos no desvirtúan la imputación. Carta de despido