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VACACIONES ANUALES.

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Presentación del tema: "VACACIONES ANUALES."— Transcripción de la presentación:

1 VACACIONES ANUALES

2 1) Fundamento: Recuperación física/psíquica. Eliminar fatiga.

3 2) Evolución legislativa.
Régimen fragmentario. Decreto ley 9.000 Ley Ley Ley Ley Régimen general. Ley Ley

4 3) Ámbito de aplicación ley 12.590.
Trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza (art. 1 Ley ). Se incluye expresamente a los trabajadores rurales y domésticos (art. 1 Decreto 26/4/62)

5 4) Generación del beneficio.
La licencia se genera en forma continua desde que se comienza a desempeñar tareas. En 1 año de trabajo – 20 días de licencia. En 1 mes de trabajo – 1,66 días de licencia. En 1 día de trabajo – 0,0548 días de licencia.

6 5) Tiempo computable para generar licencia.
Enfermedad justificada. (art. 8 Ley , art. 21 D. Ley , art. 5 num. 4 Convenio Internacional No. 132)  Licencia por maternidad. (art. 2 Ley , art. 5 Convenio Internacional No. 132)  Período de amparo al Seguro por Desempleo. (art. 11 Decreto Ley ) X

7 5) Tiempo computable para generar licencia.
Faltas por sanciones disciplinarias. (art. 8 Ley ) X Huelga. (art. 8 Ley )  Festividades o asuetos. Paralización de los trabajos u otra causa no imputable al trabajador. (art. 2 Ley ) 

8 6) Duración de la licencia.
20 días (licencia anual) (art. 1 ley ) 1 día más cada cuatro años (a partir del 5to año de antigüedad) (art. 2 Ley )

9 7) Forma de goce. Régimen general.
En forma continua, sin computar feriados ni domingos (art. 1 ley ,art. 2 Decreto 26/4/1962). Los sábados sí se computan (Decreto 497/78, art. 1).

10 7) Forma de goce. Régimen excepcional.
Por convenio colectivo se puede: - fraccionar en dos períodos de 10 días c/u. - computar feriados. - acumular los descansos compensatorios que correspondan a los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen de turnos. (art. 1 Ley )

11 ¿Cuándo culminaría la licencia de un trabajador si ésta comienza el 1º/5?
MAYO D L M J V S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

12 ¿Si empezó el 4/7? JULIO D L M J V S   2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

13 8) Momento en que se debe otorgar el beneficio.
Dentro del año siguiente a aquel en que se generó el mismo. (art. 7 Ley )

14 9) Fecha. La fija el empleador pero se intenta que exista acuerdo con el trabajador (art. 5 Ley , art.10 Convenio Internacional No. 132).

15 10) Momento de pago. Mensuales – luego de hacer uso del beneficio.
Jornaleros – antes de hacer uso del mismo. (art. 25 Ley )

16 11) Pago de licencia no gozada.
Debe realizarse en caso de: Despido (art. 9 Ley ) Renuncia (art. 9 Ley ) Cierre del establecimiento (art. 14 Ley )

17 12) Prohibición de conversión en dinero.
“ El derecho a gozar de la licencia establecido por esta ley, no podrá ser objeto de renuncia y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su compensación en dinero, fuera de los casos previstos por la misma...” (art. 15 inc. 1 Ley )

18 13) Monto. Mensuales: 1/30 del sueldo mensual x día de licencia. (art. 10 Ley ) Jornaleros: el jornal vigente por día de licencia. (art. 10 Ley ) Trabajadores con remuneración variable: promedio de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia incrementado con los porcentajes de aumento asignados. (art. 3 Ley en la red. dada por Decreto Ley )

19 13) Monto. Incidencia horas extras.
Promedio de horas extras realizadas en el año civil en que se genera el beneficio x valor hora extra al momento del goce. ¿Cómo se realiza el promedio?: Total de horas extras % jornadas trabajadas (arts. 12 a 14 Decreto 550/89)

20 13) Monto. Propinas: (art. 11 Ley 12.590, art. 21 Decreto 26/4/1962)
Sueldos o jornales establecidos por convenios colectivos o laudos de Consejos de Salarios. Si estos no lo establecieran: a) Promedio percibido en el año civil en que se generó el beneficio (si están documentadas) b) Salarios fictos establecidos a los efectos jubilatorios (si no están documentadas)

21 14) Cálculo. Sueldo - $ 15.000 por mes. 15.000% 30 - $ 500 por día.
$ 500 x 20 días de licencia = $ (Monto 20 días de licencia)

22 14) Cálculo con horas extras.
H.E. (Hábiles) Ene-12 10 Feb-12 6 Mar-12 4 Abr-12 8 May-12 5 Jun-12 7 Jul-12 11 Ago-12 12 Set- 12 Oct-12 Nov-12 Dic-12 TOTAL 94

23 14)Cálculo con horas extras.
Promedio diario: 94 horas extras en el período % 274 jornadas trabajadas – 0.34. Multiplico promedio por valor de la hora extra vigente al momento del goce: Valor hora extra: 500 % 8 - $ 62,5 valor hora común $ 62,5 X 2 - $ 125 hora extra 0,34 X $ $ 42,5 (Incidencia de las horas extra en la licencia)

24 14) Cálculo con horas extras.
Salario por día 500 Incidencia horas extras 42,5  Total 542,5 X 20 días Monto total licencia $

25 15) Cálculo con propinas. Propinas Ene-12 $ 1000 Feb-12 $ 3000 Mar-12
Propinas Ene-12 $ 1000 Feb-12 $ 3000 Mar-12 $ 2000 Abr-12 $ 1500 May-12 $ 1600 Jun-12 $ 1800 Jul-12 $ 1950 Ago-12 Set- 12 $ 1450 Oct-12 $ 1700 Nov-12 Dic-12 TOTAL $ 21200

26 15) Cálculo con propinas. Promedio diario: $ % 274 jornadas trabajadas – $ 77,37. Salario por día 500 Incidencia horas extras 42,5 Propinas 77.37  Total 619.87 X 20 días Monto total licencia $ ,4

27 16) Incidencia de partidas en especie.
Deben incluirse en el jornal salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el trabajador independientemente de las vacaciones. (art. 7 Convenio Internacional No. 132.)

28 17) Naturaleza jurídica. Es indiscutiblemente salarial.
Anteriormente se discutía acerca de su naturaleza: a) Salarial. b) Indemnizatoria. c) Premial. d) De Seguridad Social.

29 GRACIAS!


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