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SITRACOMY Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Yanacocha

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Presentación del tema: "SITRACOMY Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Yanacocha"— Transcripción de la presentación:

1 SITRACOMY Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Yanacocha
Contratos de Trabajo Sujeto a Modalidad Arturo Rodríguez Ibarra Asesor Legal - SITRACOMY febrero de 2019

2 Contratos Sujetos a Modalidad
Contrato de Trabajo El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador. Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

3 Elementos Esenciales de un Contrato de Trabajo
Seguridad y Salud Ocupacional Elementos Esenciales de un Contrato de Trabajo Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales: a) Prestación personal de servicios. b) Subordinación. c) Remuneración. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

4 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Contratos Sujetos a Modalidad CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

5 FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
Seguridad y Salud Ocupacional FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita. El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito. Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

6 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas”.

7 Seguridad y Salud Ocupacional
En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia que posee el Contrato de Trabajo, el contrato de trabajo debe durar lo que debe la causa que lo motivó y, por ende preferir una contratación determinada antes de un contrato a plazo o modal; criterio que ha sido recogido por nuestra Ley de Productividad y Competitividad Empresarial, en el primer párrafo de su Artículo 4° “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado…”;

8 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Según el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° TR, los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

9 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Teniendo en cuenta lo antes expresado, pasamos a señalar algunos aspectos importantes y requisitos a tenerse en cuenta respecto de los Contratos sujetos a Modalidad. Ámbito de Aplicación Pueden celebrarse cuando así lo requiere las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa; así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanente (8 años según el TC).

10 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Requisitos y Normas Entre ellos tenemos: Celebrarse por escrito y en triplicado. -Comunicarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. Plazo de presentación: 15 días de suscrito. Incumplimiento de presentación: Multa. Será verificado por la A.A.T. Obligación de Entregar una Copia del mismo al Trabajador dentro del 3er., día de presentado a la A.A.T.

11 TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD - Contratos de Naturaleza Temporal - Contrato de naturaleza Accidental - Contrato de Obra o Servicio

12 CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. En éste rubro puede comprenderse los contratos tanto para el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

13 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD El contrato por necesidades del mercado: El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término establecido por el Artículo 74° de la Ley en cuestión, el cual señala como plazo máximo de duración cinco años

14 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD La definición dada por la Ley sirve para identificar aquella situación que normalmente se encuentra en la base de contratación “de refuerzo”: la necesidad, meramente transitoria, de fabricar bienes y/o prestar servicios en proporciones superiores a las habituales para satisfacer una elevación imprevista del volumen de pedidos al que usualmente está sometida la empresa. En estos casos las tareas a desarrollar son, por lo general, idénticas a las ordinarias de la organización empresarial. Se caracteriza por el hecho que dicho incremento de la producción sea de índole “coyuntural”, como que las “variaciones de la demanda” tengan un carácter “sustancial”.

15 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD El contrato por reconversión empresarial: Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.

16 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Aquí entendemos como la modificación en cuanto a la forma como se organiza la Empresa internamente para cumplir sus objetivos. Esta noción supone una reordenación sustancial de los procesos de producción de la empresa, así como de las variaciones de todo tipo y magnitud en cualquier parcela de su organización interna. Es preciso señalar que en estos casos, para que exista contratación de nuevo personal, será preciso, además, que dicho proceso exija una elevación en los volúmenes de empleo. Es decir, deberá tratarse de una reconversión de “desarrollo” y no de una “reconversión de la crisis”

17 CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL El contrato ocasional: El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

18 CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL En éste tipo de contratos, el carácter limitado en el tiempo de la relación viene determinado por la naturaleza de las labores a desarrollar y no circunstancias derivadas de la coyuntura por la que atraviesa el ciclo productivo de la empresa. Es así que la Empresa “necesitará” de mano de obra temporal cuyo carácter eventual se deriva de su falta de correspondencia con la dinámica normal de la organización productiva, siendo los elementos del carácter no habitual y transitorio los que caracterizan este tipo de contratos.

19 CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL El contrato de suplencia: Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. Aquí es preciso señalar que las labores a desarrollar en estos casos por el sustituto no son temporales por su propia naturaleza, sino solamente en virtud de la situación creada por la suspensión del contrato sustituido

20 CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL El contrato de emergencia: El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la emergencia Para recurrir a ésta modalidad no bastará con la concurrencia de un hecho susceptible de ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor, sino que será preciso además que este dé lugar a una situación de emergencia empresarial que sólo pueda ser afrontada a través de la contratación temporal de nuevos trabajadores.

21 CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO El contrato específico: Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato En éste tipo de contratos son concertados previamente el objeto específico así como la duración del mismo, por lo cual deberá caracterizarse por un carácter ocasional o transitorio, distinguible de la actividad permanente de la empresa. Por lo que las actividades deberán responder a aquellas que respondan a características temporales per se, es decir, por su propia naturaleza y no debido a la concurrencia de factores exógenos y/o permanentes

22 CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO El contrato intermitente: Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.

23 CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO Aquí podemos abarcar una amplia gama de supuestos en los cuales las labores las labores se desarrollan intercalando periodos de trabajo y de inactividad, debiendo indicar asimismo que éste tipo de contratos comprende aquellos que se llevan ordinariamente sólo en determinadas épocas del año. Finalmente señalaremos que lo que aquí se contempla no es la atención de requerimientos transitorios de personal, sino la cobertura de necesidades de la empresa, que por su propia naturaleza son permanentes pero discontinuas. En este caso el tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

24 CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO El contrato de temporada: Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Según el art. 68º del D.S TR, en éste tipo de contratos deberá constar por escrito: a) La duración de la temporada, b) la naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación y c) la naturaleza de las labores del trabajador

25 CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS PARA OBRA ESPECÍFICA O SERVICIO En este tipo de contratos, se trate de labores de carácter estacional o de variaciones cíclicas de la actividad normal de la empresa, lo que identifica y distingue es su regularidad. Lo cual vincula no sólo que las actividades a realizarse sean similares, sino también con los períodos en los que estas son requeridas, que deberán iniciarse en la misma época del año y tener una duración semejante, y con la intensidad de las necesidades de fuerza de trabajo a cubrir en cada caso, que deberá ser análoga, lo cual excluye aquellas actividades que aun realizándose determinadas épocas del año, experimentan grandes altibajos en el volumen del empleo requerido de una temporada a otra.

26 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

27 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

28 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

29 Seguridad y Salud Ocupacional

30 DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES
Seguridad y Salud Ocupacional DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.” El contrato ha vencido y el trabajador continúa laborando ya sin contrato. La Ley supone en este caso que, al continuar el vínculo laboral, el contrato modal continúa sus efectos pero adoptando la naturaleza de contrato de duración indeterminada. Ejemplo: el contrato vence el 31 de Enero y el trabajador ha laborado el 01 de Febrero, en tal caso se daría el supuesto que estamos comentando. El trabajador tendría que haber superado el período de prueba.

31 DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES
Seguridad y Salud Ocupacional DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES En el contrato se han dado todas las prórrogas posibles y con la última se ha llegado al límite máximo de duración permitida por la respectiva modalidad, pero aún la relación laboral continúa porque inadvertidamente el contrato se ha vuelto a prorrogar. En este caso, cualquier prórroga después de vencido el límite de tiempo permitido en la modalidad, no tendrá ninguna eficacia y la consecuencia será la misma del caso anterior: el contrato modal se convierte en uno de duración indeterminada

32 DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES
Seguridad y Salud Ocupacional DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS MODALES Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas”.

33 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD “b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando Servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.” El contrato para obra determinada o servicio específico a tenor del Artículo 63º, es el que " se celebra con objeto previamente establecido y de duración determinada". Es decir, se puede celebrar el contrato para la ejecución de una obra o de un servicio y, como toda obra o servicio tiene un inicio y un fin, el contrato durará lo que demore ejecutar la obra o la prestación del servicio. Si la relación laboral continúa después de haber concluido la obra o el servicio, para cuyo fin el trabajador fue contratado, el contrato queda desnaturalizado.

34 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD “c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;” El titular del puesto al que alude el inciso a), es el trabajador permanente que tiene una ocupación (entiéndase puesto de trabajo) en la empresa y a quien ésta tendrá necesidad de reemplazarlo mientras dure la suspensión del vínculo. Así, si el chofer hace uso de su descanso vacacional por 30 días o la secretaria toma descanso prenatal y postnatal de 90 días, en ambos el vínculo laboral queda suspendido por mandato legal; o si, el mecánico concurre por 60 días a un curso de especialización durante las horas laborables en virtud de pacto colectivo, el vínculo laboral se suspende por igual tiempo, por aplicación de disposición convencional.

35 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD También, como lo señala el Artículo 61º, la empresa podrá disponer que los trabajadores permanentes realicen temporalmente en el mismo centro de trabajo otras labores distintas a las que habitualmente ejecutan. En este caso como en los anteriores el personal titular podrá ser reemplazado por personal permanente de la misma empresa o por personal contratado. El inciso c) se refiere a este último caso y en tal virtud los artículos 55º inciso b) y 61º permiten celebrar el contrato modal de suplencia, por el cual el trabajador contratado puede reemplazar al titular hasta por el tiempo que éste permanezca ausente; o, dicho de otra manera, cuando el titular se reincorpore a su puesto, el contrato de suplencia quedará extinguido; pero, si no se reincorpora oportunamente y el trabajador contratado continúa laborando, el contrato queda desnaturalizado, convirtiéndose en uno de tiempo indeterminado. Lo mismo sucederá si el titular se reincorpora a su puesto pero el contratado continúa laborando para la misma empresa

36 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD “d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente Ley.” El inciso d) es explícito, se desnaturaliza el contrato ante la existencia de simulación o fraude en la contratación; correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba. El dispositivo en comento alude a que la simulación o fraude deben estar referidos a "las normas establecidas en la presente ley". Se darán estas causales cuando por ejemplo:

37 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD - A un trabajador permanente se le cambia a la modalidad de contratado a plazo fijo. - Se contrata por incremento de las actividades ya existentes de la empresa pero el trabajador demuestra lo contrario. - En el contrato se estipula que el contratado cubrirá el puesto del titular por encontrarse éste con descanso médico (contrato de suplencia), pero en la realidad el contratado realiza labores distintas porque no existe la vacancia del puesto ni el trabajador con descanso médico.

38 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Seguridad y Salud Ocupacional CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD “Artículo 78º.- Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.” Para que un trabajador permanente que ha cesado por cualquier causa pueda volver a laborar en la misma empresa, sin que se dé la continuidad del vínculo laboral, debe transcurrir como tiempo mínimo un año. Caso contrario, se daría la figura del reingreso, acumulando así el tiempo de servicios y manteniendo su condición de trabajador permanente, es decir el contrato no surtirá ningún efecto. En caso de despido arbitrario se sumarán ambos tiempos de servicios para el pago de la indemnización por despido, hasta un máximo de 12 remuneraciones previstas en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº TR. En la CTS no tendrá ningún efecto porque ésta tiene carácter cancelatorio. Si por convenio colectivo los trabajadores percibieran derechos que dependan del tiempo de servicios como quinquenios por ejemplo, el trabajador reingresante alcanzaría ese beneficio.

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