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RÉGIMEN LABORAL MIPYME INTEGRANTES: AGUILAR CHAYAN MILAGROS CAJUSOL MANAYAY ANA ESPINOZA RÍOS EVELYN FALEN SAMPEN ROBERT HUAMANCHUMO BERNAL INGRID PALACIOS.

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Presentación del tema: "RÉGIMEN LABORAL MIPYME INTEGRANTES: AGUILAR CHAYAN MILAGROS CAJUSOL MANAYAY ANA ESPINOZA RÍOS EVELYN FALEN SAMPEN ROBERT HUAMANCHUMO BERNAL INGRID PALACIOS."— Transcripción de la presentación:

1 RÉGIMEN LABORAL MIPYME INTEGRANTES: AGUILAR CHAYAN MILAGROS CAJUSOL MANAYAY ANA ESPINOZA RÍOS EVELYN FALEN SAMPEN ROBERT HUAMANCHUMO BERNAL INGRID PALACIOS CHIRA FAVIOLA TSUKAMOTO RUIZ EDUARDO

2 Creación del Régimen Laboral Especial para fomentar la formalización y el desarrollo de las Micro y pequeñas empresas Los trabajadores y conductores de las MYPES pueden acceder a diversos beneficios. Los trabajadores son protegidos en sus derechos básicos y los conductores reciben apoyo del Estado. Las MYPES se encuentran reguladas por Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo 013-2013-Produce. A través de la Ley 30056 estos beneficios fueron extendidos a las medianas empresas.

3 ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO? Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado. ¿CÓMO PUEDO ACCEDER AL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes. Serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), régimen especial o régimen general. La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que hubieren estado tributando en el régimen general y cuyos ingresos netos no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al nuevo RUS o régimen especial,

4 Es una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. CARACTERISTICAS MICROEMPRESA: Ventas anuales hasta un máximo de 150 UIT PEQUEÑA EMPRESA: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta un monto máximo de 1,700 UIT. MEDIANA EMPRESA : Ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta un monto máximo de 2,300 UIT. Características aplicables a las MYPE constituidas desde el 03. 07.2013 Ya no se exige un número máximo de trabajadores

5 ¿CÓMO PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 15 UIT = 10 % Más de 15 UIT = 29.5 % ¿CÓMO REALIZO LOS PAGOS A CUENTA EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT: 1,0% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Contribuyentes del RMT que en cualquier mes superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

6 ¿QUÉ LIBROS CONTABLES SE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado. INGRESOS NETOS ANUALES HASTA 300 UIT Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. INGRESOS NETOS ANUALES SUPERIORES A 300 UIT

7 Conformen un grupo económico que en conjunto no reúna las características de una MYPE. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. Falsifiquen información o dividan sus unidades empresariales con la finalidad de ingresar a ese régimen. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines las determina el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

8 FACTORESMICROEMPRESAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA REMUNERACIÓN Remuneración mínima vital HORARIO Jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales DESCANSO Descanso semanal y en días feriados HORAS EXTRAS Remuneración por trabajo en sobretiempo VACACIONES Descanso vacacional de 15 días calendarios SEGURO Los trabajadores tienen derecho a ser asegurados en el Sistema Integral de Salud. El 50% a cargo del empleador y 50% a cargo del Estado Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD. El empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración). Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración).

9 REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA LEY MIPYME MICRO EMPRESAPEQUEÑA EMPRESAMEDIANA EMPRESA SIS (titula y derechohabiente) Seguro regula es salud (titula y derechohabiente) Aporte: parcialmente es subsidiado por el estado 50% y 50% (SIS) 9% asumido por el empleador Sus trabajadores no están registrados al SCTR Trabajadores si están registrados al SCTR Requisito para la afiliación: presentar anualmente el registro en la REMYPE. T - Registro SUNAT – PLAME COBERTURA: atención médica preventiva, recuperación, rehabilitación, transporte. COBERTURA: prestaciones de salud, bienestar, promoción social y subsidios.

10 FACTORESPEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COBERTURA DE SEGUROS Cobertura de Seguros de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR GRATIFICACIONES Derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a medio sueldo: Fiestas Patrias y Navidad UTILIDADES Derecho a participar en las utilidades de la empresa COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Derecho a la CTS equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope a 90 días de remuneración. PENSIONES Obligatorio afiliarse al Sistema Privado de Pensiones o Sistema Nacional de Pensiones.

11 EMPRESAS Número de trabajadores50 trabajadores100 trabajadoresVentas anuales850 UIT1700 UIT TRABAJADOR CTS y gratificaciones Derecho a CTS: 30 días de trabajo por año. Derecho a gratificaciones: 2 al año. Derecho a CTS: 15 días de trabajo por año con tope máximo de 6 remuneraciones. Derecho a gratificaciones: 2 al año Descanso vacacional30 días 15 días ANTESDESPUES


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