13ª Sesión PREPARATICXXIII de 2 de julio de 2016

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Transcripción de la presentación:

13ª Sesión PREPARATICXXIII de 2 de julio de 2016 Implicaciones de las nuevas Leyes administrativas en el proceso de transformación digital de la Administración e implantación de la Estrategia TIC en la AGE 13ª Sesión PREPARATICXXIII de 2 de julio de 2016

Orden del día Ley 39/2015 y Ley 40/2015 y su contenido TIC. Aspectos relevantes Ley 39 y 40, relación con la Estrategia TIC e implicaciones en la AGE, Relación entre marco legal y aplicaciones y arquitectura de conjunto. Implantación de la Estrategia TIC Ruegos y Preguntas

1. Ley 39/2015 y Ley 40/2015 y su contenido TIC

La Ley 11/2007, un punto de inflexión Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos : (i) Principios y derechos: derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. (ii) Piezas principales de la adm-e: registro-e, sede-e, identificación y autenticación, comunicaciones y notificaciones, documento-e, expediente-e y archivo-e, procedimiento administrativo por medios electrónicos. (iii) Cooperación de las AA.PP. para facilitar el acceso a los servicios. Seguridad e Interoperabilidad al servicio de los derechos de los ciudadanos. Las AA.PP. aplicarán medidas que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el RD 4/2010. Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el RD 3/2010.

La Ley 11/2007 Aunque introducía un nuevo derecho al ciudadano, y por tanto una correlación de obligaciones a la Administración, pero: SE CONSIDERABA UNA LEY PARA TÉCNICOS, Se digitaliza el front-office y ya está cumplida, PERO Y EL BACK-OFFICE? Y LOS TRÁMITES INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN? Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES? Y EL PAPEL?

El medio electrónico como medio habitual Ley 39/2015 Ley 40/2015 https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=029_Codigo_de_Administracion_Electronica

Ley 39/2015, Ley 40/2015 y medio electrónico Fuente: Ley 39/2015

Identificación y firma-e Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Artículos con impacto tecnológico “Derechos” 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA.PP. 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados Apoderamiento 5. Representación 6. Registros electrónicos de apoderamientos Registros 16. Registros Identificación y firma-e 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento 10. Sistemas de firma admitidos por las AA.PP. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Notificaciones 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos Documentos 26. Emisión de documentos por las AA.PP. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP. 28. Documentos aportados por los interesados. 17. Archivo de documentos. + Disposición adicional segunda. Adhesión de las CC.AA. y EE.LL. a las plataformas y registros de la AGE. Disposición final séptima. Entrada en vigor. Disposición transitoria primera. Archivo de documentos. Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565

Adhesión de CC.AA. y EE.LL. Ley 39/2015. Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las CC.AA. y las EE.LL. podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la AGE. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros. Las AA.PP. deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede-e un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia …más próxima Disposición transitoria primera. Archivo de documentos. Documentos de procedimientos ya iniciados –> se regirán por la normativa anterior Siempre que sea posible, documentos en papel de procedimientos finalizados -> digitalizarse Disposición transitoria segunda. Registro-e y archivo-e único Primer año: podrán mantenerse los registros y archivos existentes a la entrada en vigor Segundo año: un registro-e y un archivo-e por cada Ministerio Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de archivos, registros y punto de acceso general. Mientras no entren en vigor previsiones- > AAPP mantendrán mismos canales, medios sistemas Disposición final séptima. Entrada en vigor. Al año de su publicación -> octubre de 2016. Previsiones relativas al registro-e de apoderamientos, registro-e, registro de empleados públicos habilitados, PAG electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. -> octubre 2018

3. Principios generales. Apartado 2. 38. La sede electrónica Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: artículos con impacto tecnológico Principios 3. Principios generales. Apartado 2. Funcionamiento electrónico 38. La sede electrónica 39. Portal de internet 40. Sistemas de identificación de las AA.PP. 41. Actuación administrativa automatizada 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada 43. Firma-e del personal al servicio de las AA.PP. 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma-e 46. Archivo electrónico de documentos Servicios y colaboración 95. Gestión compartida de servicios comunes: b)Sistemas de información y com. 142. Técnicas de colaboración Intercambio y transmisión de datos 44. Intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación 155. Transmisiones de datos entre AA.PP. Interoperabilidad y seguridad 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad Transferencia y reutilización 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones + Disposición adicional novena. Comisión Sectorial de administración electrónica. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Referencias específicas: sede-e, firma-e, reutilización de sistemas y aplicaciones, transferencia de tecnología, Comisión Sectorial de la administración electrónica

Documentos y datos que obren en poder de las AA.PP. Ley 40/2015, art. 155. Transmisiones de datos entre AA.PP. 1. …, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes AA.PP. a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Ley 39/2015, art. 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. “en ausencia de oposición del interesado, las AA.PP. deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas…”. Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las AA.PP. deberán mantener y actualizar en la sede-e correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. Plataforma de Intermediación de Datos DIR3

Reutilizar. Ley 40/2015. Art. 157

Reutilizar. Ley 40/2015. 158

Disposición adicional séptima Disposición adicional séptima. Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La Administración General del Estado mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participa ella o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes y de convenios celebrados con el resto de Administraciones Públicas…

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor. Disposición adicional novena. Comisión Sectorial de administración electrónica. 1. La Comisión Sectorial de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de administración electrónica. 2. El Comisión Sectorial de la administración electrónica desarrollará, al menos, las siguientes funciones: a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas. b) Impulsar el desarrollo de la administración electrónica en España. c) Asegurar la cooperación entre las Administraciones Públicas para proporcionar información administrativa clara, actualizada e inequívoca. 3. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones de la Comisión Sectorial. Disposición final decimoctava. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del punto cuatro ….

Calendario Ley 39/2015 y Ley 40/2015

2. Aspectos relevantes Ley 39 y 40, relación con la Estrategia TIC e impacto en DTIC

ASPECTOS RELEVANTES TIC NOVEDADES / ASPECTOS RELEVANTES TIC PLAN TRANSFORMACIÓN DIGITAL IMPLICACIONES TIC LEY 39 / 2015 Nuevos tipos de poderes generales (ante cualquier actuación administrativa y cualquier Administración, o ante una Administración u Organismo concreto)   Cada organismo puede contar con su registro, pero plena interoperabilidad con RGA - AGE Permitirán la consulta a otros registros: mercantil. Propiedad y protocolos notariales Adaptación REA – AGE con nuevos poderes, plenamente interoperable con resto y con consulta al mercantil, propiedad y protocolos notariales    Posible NTI de interoperabilidad de registros de apoderamientos Línea de acción 3, medida 4: Implantar en todos los trámites y servicios dirigidos a ciudadanos los mecanismos de colaboración social y acceso con apoderamiento registrado.   HITO: En 2017 las unidades que no dispongan de REA deberán utilizar el RGA AGE y el resto ser interoperables Artículos 5 y 6 Representación Sistemas de sello electrónico para interesados   Cada Administración podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas, si bien la aceptación de sistemas de clave concertada conlleva la admisión de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o de sello electrónico. Artículos 9,10 y 11 Identificación y Firma Inventariar procedimientos para los que se requiera firma, e incorporar a Cl@ve.   Desarrollo y despliegue Nodo eIDAS y coordinación para implantación Reglamento Línea de acción 3, medidas 5 y 8: Habilitar claves concertadas mediante Cl@ve Facilitar acceso a ciudadanos extranjeros

LEY 39 / 2015 Artículos 12 y 13, DA4 Asistencia y derechos NOVEDADES / ASPECTOS RELEVANTES PLAN TRANSFORMACIÓN DIGITAL IMPLICACIONES TIC LEY 39 / 2015 Registro Funcionarios Habilitados para identificación o firma en nombre de los interesados en AGE, CCAAs y EELLs. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Admin. Derecho a comunicarse con las AAPPs a través del PAG. Las AAPPs deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registro más próxima a su domicilio. Garantizar la prestación del Registro de funcionarios habilitados, interoperables e interconectados para comprobar validez de las habilitaciones. Planes de formación TIC Línea de acción 4, medidas 1 y 3 Proporcionar asistencia en el uso de los servicios públicos digitales Formar a los informadores de las oficinas de asistencia al ciudadano y a las empresas en materia de Administración Digital Artículos 12 y 13, DA4 Asistencia y derechos Registro Electrónico General por AAPP con asiento de todo documento de entrada o salida (presencial o electrónico) AGE: Cada organismo puede tener un registro electrónico específico (uno por Ministerio y organismo) pero interoperable con REG – AGE Línea de acción 1, medida 1 Tramitación electrónica desde el inicio a resolución   Hito: en 2016 el 80% de los registros de entrada de la AGE y sus organismos públicos estarán digitalizados de manera que no remitirán papel a unidades tramitadoras. En 2017 el 100%. Disponer del REG-AGE Gestión del registro declarado como servicio compartido – solución GEISER Coordinación integración en SIR de todos los sistemas de registros exceptuados del uso del servicio compartido. Art. 16, DT2 Registros

LEY 39 / 2015 Artículos 17 y DT2 Archivo electrónico Art. 28 NOVEDADES / ASPECTOS RELEVANTES PLAN TRANSFORMACIÓN DIGITAL IMPLICACIONES TIC LEY 39 / 2015 Línea de acción 1, medida 6 Desarrollar política de gestión de documentos electrónicos, incluyendo el archivado.   Hito En 2017 todos los organismos dispondrán de un archivo electrónico único para los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. Revisión ENI como apoyo. Servicio de gestión de archivo electrónico como compartido. Artículos 17 y DT2 Archivo electrónico Creación de un archivo electrónico único de documentos, de forma progresiva Art. 28 Aportación de docs. Se presumirá que la consulta de datos es autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa o una ley especial requiera el consentimiento expreso. HITO: en 2020 100% unidades con información sobre ciudadanos o empresas intermediarán información por medios electrónicos Actualizar NTI Protocolo de Intermediación de datos para contemplar oposición expresa   Adaptación PID?

LEY 39 / 2015 Artículos 30 y 31 Cómputo plazos Art. 41 y 43 NOVEDADES / ASPECTOS RELEVANTES PLAN TRANSFORMACIÓN DIGITAL IMPLICACIONES TIC LEY 39 / 2015 Artículos 30 y 31 Cómputo plazos Sábados no hábiles y cómputo por horas Adaptación de los registros electrónicos a la nueva de regulación de plazos Notificación preferentemente por medios electrónicos en sede o través de dirección habilitada única   Todas las notificaciones en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración para que pueda acceder de forma voluntaria, y podrán acceder desde el Punto de Acceso General Línea de acción 3, medida 7 Habilitar las notificaciones electrónicas (DEH y /o punto de acceso unificado para notificaciones por comparecencia) e integrarse con el Punto de Acceso General Servicio compartido de gestión de notificaciones Carpeta ciudadana Art. 41 y 43 Notificaciones

LEY 39 / 2015 Artículos 53 Derechos del interesado Art. 66 Solicitudes NOVEDADES / ASPECTOS RELEVANTES PLAN TRANSFORMACIÓN DIGITAL IMPLICACIONES TIC LEY 39 / 2015 Quienes se relaciones por medios electrónicos tendrán derecho a consultar a través del PAG el estado de tramitación de los procedimientos, el sentido del silencio, el órgano competente y a la puesta a disposición de los documentos contenidos en los procedimientos . Artículos 53 Derechos del interesado Adaptación PAG Asegurar integración de todos los procedimientos en lo que respecta al código de identificación de la unidad administrativa con DIR3   Actualización y mantenimiento en la sede correspondiente de cada Administración Pública del listado de código de identificación de las unidades administrativas. Adaptación de modelos para que los interesados faciliten correo electrónico o dispositivo de aviso, para notificaciones en papel. Se precisa la obligación de poner a disposición del interesado los códigos de identificación de las unidades tramitadoras del procedimiento.   Los interesados podrán aportar dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación Art. 66 Solicitudes De iniciación

LEY 40 / 2015 DA7ª IMPLICACIONES TIC PLAN TRANSFORMACIÓN NOVEDADES / DIGITAL IMPLICACIONES TIC NOVEDADES / ASPECTOS RELEVANTES DA7ª Creación del Registro Electrónico de los órganos de cooperación y de convenios. El Registro será dependiente de la SEAP. Provisión de este Registro

3. Relación entre marco legal y aplicaciones y arquitectura de conjunto

Sistema / Infraestructura Ley 11/2007 RD 1671/2011 RD 4/2010 ENI Aplicaciones existentes Punto de acceso General Art. 8 Art. 9 Art. 13 Art. 43 Art. 53 PAG administracion.gob.es Plataforma verificación certificados / Firma-e, Identificación-e (de las AA.PP.) Art. 21 Art. 25 Art. 18 Art. 19 Art. 20 Art. 10 Art. 11 Art.40 Art. 42 Art. 45 @firma (y servicios asociados) Port@firmas Valide eVisor Autentic@ Sistema de registros electrónicos Art. 24 Art. 16 SIR, ORVE, GEISER Sellado de tiempo Art. 29 TS@ Red de comunicaciones Art. 14 Art. 3 Art. 155 Red SARA Comunicaciones AA.PP. Art. 27 Art. 34 CORINTO (correspondencia administrativa)

Sistema / Infraestructura Ley 11/2007 RD 1671/2011 RD 4/2010 ENI Aplicaciones existentes Ventanillas Únicas Art. 44 VUDS (eugo.es), otras Centro Transferencia de Tecnología Art. 45 Art. 46 Art. 16 Art. 17 Art. 157 Art. 158 CTT administracionelectronica.gob.es Directorio de Sedes Electrónicas Art. 8 PAG Registro electrónico de apoderamientos Art. 15 Art. 6 REA (@podera) Identificación electrónica (de los ciudadanos) Art. 9 Cl@ve Sede electrónica 10 Título II Art. 38 ACCEDA Registro de funcionarios habilitados para la identificación de ciudadanos Art. 12 HABILIT@

Sistema / Infraestructura Ley 11/2007 RD 1671/2011 RD 4/2010 ENI Aplicaciones existentes Registro Electrónico Común / General Art. 31 Art. 16 REC https://rec.redsara.es Notificaciones Art. 38 Art. 41 Art. 43 http://notificaciones.060.es/ Notific@ PAG Carpeta Ciudadana DEH Inventarios de Información Administrativa Art. 9 SIA Relación de órganos administrativos y oficinas de registro Art. 66 DIR3 Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración Art. 10 CISE

Sistema / Infraestructura Ley 11/2007 RD 1671/2011 RD 4/2010 ENI Aplicaciones existentes Hora Oficial Art. 15 NTP de Red SARA, TS@ Registro de funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas Art. 27 A determinar (¿HABILIT@?) Sistemas de intermediación de datos Art. 8 Disposición Adicional Primera Art. 28 Art. 155 Plataforma de Intermediación e Datos Comunicación Cambio de Domicilio Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación Art. 48, Art. 147 Dispos. Adic. Séptima A desarrollar

Sistema / Infraestructura Ley 11/2007 RD 1671/2011 RD 4/2010 ENI Solución existente Archivo electrónico de documentos Art. 31 Art. 51 Art. 52 Art. 21 Art. 17 D.T. 1ª D.T. 2ª (Archivo electrónico único) D.T. 4ª Art. 46 ARCHIVE Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local Art. 82 Art. 83 Art. 96 Art. 107 Dispos. Adic. Octava ¿INVESPE? Expediente electrónico Art. 32 Art. 53 Disposición adicional primera INSIDE (para expediente ‘vivo’) Documento electrónico (y aspectos relacionados) Art. 29 Art. 30 Título VI Capítulo X (Arts. 21 a 24) Art. 26 Art. 27 Art. 28 (para documento ‘vivo’)

Leyenda Sistemas previstos en la legislación básica de administración electrónica (Ley 39/2015, Ley 40/2015, ENI) Sistemas previstos en otra legislación Servicios compartidos Otros sistemas SIA FACE 060 Autentica

4. Implantación de la Estrategia TIC

GOBERNANZA TIC MARCO NORMATIVO Estructura orgánica y funciones DTIC Comisión de Estrategia TIC (Pleno + Comité Ejecutivo) (CETIC) Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD) Comité de Dirección de las TIC (CDTIC) Modelo de gobernanza MARCO NORMATIVO Real Decreto 802/2014 Aprobación en Consejo de Ministros Planes de Acción Departamentales para transformación digital Modelo de gobernanza Estrategia TIC Estructura orgánica y funciones DTIC Racionalización del uso de las TIC Consolidación tecnológica Medios y servicios compartidos Real Decreto 806/2014 Organización e Instrumentos operativos Criterios y directrices para planificar demanda TIC Mayor eficiencia económica Actuaciones en contratación Impulso y desarrollo de la Administración digital Acceso electrónico a los servicios públicos Transformación digital

Estrategia TIC Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Estrategia TIC) Aprobada en el Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 A iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC del 15 de septiembre de 2015 A propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo. Contenido Contiene los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos Servirá de base para la elaboración por los distintos ministerios de sus planes de acción para la transformación digital.

Planes de acción para la transformación digital Artículo 14, RD 806/2014 Cada ministerio contará con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos adscritos. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la DTIC y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC Recogerá de forma concreta Los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, Su planificación temporal Los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios Los contratos que se deben realizar. Los planes de acción para la trasformación digital tendrán un alcance, al menos, de dos años. En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.

Preparación de los Planes de Acción Departamentales Comisión de Estrategia TIC Estrategia TIC DTIC Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones Líneas estratégicas Directrices/Criterios Planes de Acción Comisiones Ministeriales de Administración Digital

Plan de Transformación Digital – Estrategia TIC Marco estratégico global para la transformación digital Visión: Operativa en la Administración plenamente digital, con el canal electrónico más intuitivo y sencillo que el presencial Colaboración fluida con agentes interesados para prestar servicios integrales y de valor añadido a los ciudadanos Organización innovadora y transparente, eficiente y productiva

Vigencia sujeta a revisiones y modificaciones de la CETIC Ámbito temporal 2020 Vigencia sujeta a revisiones y modificaciones de la CETIC

Marco de elaboración y ejecución de la Estrategia Estrategia general del Gobierno Estrategia TIC Establecer Dirección y prioridades Directrices para elaborar Planes de Acción Sectoriales Definir objetivos concretos y acciones sectoriales Planes de Acción Sectoriales Detallar cómo se van a conseguir los objetivos Presupuesto-Recursos

Objetivos estratégicos Contenido del Plan Principios Rectores Objetivos estratégicos Líneas de Acción Implantación Orientación al usuario del servicio OE1. Incremento de la productividad y eficacia en el funcionamiento interno de la Administración LA1. Transformar los procesos de gestión internos de las unidades administrativas en electrónicos LA2. Desarrollar el puesto de trabajo digital Medidas OE2. Canal digital como medio preferido por ciudadanos y empresas para relacionarse con la Administración Unidad y visión integral LA3. Proveer servicios públicos digitales adaptados a las nuevas tecnologías LA4. Mejorar la satisfacción del usuario en el uso de los servicios públicos digitales Colaboración y alianzas OE3. Mayor eficiencia en la prestación de los servicios TIC Hitos LA5. Promover la innovación en la prestación de servicios LA6. Proveer de manera compartida servicios comunes OE4. Gestión corporativa inteligente del conocimiento, información y datos Transparencia LA7. Publicar la información disponible para ciudadanos y empresas LA8. Disponer de sistemas de análisis de datos para la toma de decisiones Innovación OE5. Estrategia corporativa de seguridad y usabilidad LA9. Garantizar la seguridad de los sistemas de información de la AGE y sus Organismos Públicos

Preparación de los Planes de Acción Departamentales (RD806/2014) Comisión de Estrategia TIC ESTRATEGIA TIC DTIC Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC CDTIC– Órgano de Apoyo Líneas estratégicas Directrices/Criterios Planes de Acción Comisiones Ministeriales de Administración Digital Elaboran

Creación de Grupo de trabajo Grupo de Trabajo para la Ejecución de la Estrategia TIC Creado en el seno del CDTIC – órgano de apoyo adscrito a la DTIC Primera fase: Elaboración de directrices para la elaboración de los Planes de Acción Departamentales para la Transformación Digital Segunda fase: grupo de apoyo en la elaboración de los Planes de Acción Departamentales. Próximas fases: servicios compartidos, alcance a concretar.

Objeto de las Directrices Directrices para la elaboración de los Planes de Acción Departamentales de Transformación Digital Órgano proponente: DTIC Objetivo disponer de criterios que permitan homogeneizar el contenido de los planes de acción departamentales y ayuden en la medida de lo posible a facilitar su elaboración. PRECONDICIONES: No modificar el contenido de la Estrategia, en todo caso matizar de acuerdo a una interpretación consensuada. No alterar lo establecido en normas legales (como el RD 806/2014). No incidir en organización interna del departamento.

Implementación sectorial de la Estrategia TIC Categorización de las medidas previstas en la Estrategia TIC Medidas a incluir en los Planes de acción departamentales para la transformación digital (PADTD) con carácter eminentemente sectorial (p.ej. relacionadas con los servicios prestados a los ciudadanos o empleados públicos del departamento) Medidas a incluir en los PADTD con carácter transversal (p.ej. relacionadas con la infraestructura TIC de soporte a los servicios) Medidas a no ser incluidas en los PADTD por no requerir desarrollo específico a nivel departamental (p.ej. relacionadas con la elaboración de directrices comunes) No obstante, pueden requerir la participación departamental , que se canalizará por otros mecanismos (CDTIC, otros comités, grupos de trabajo, etc.)

Planes de Acción Aprobación de Directrices Algunos ejemplos de elaboración de Planes Departamentales

Ruegos y Preguntas