ASPECTOS LEGALES El cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y dem á s.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS LEGALES

El cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y dem á s norma que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificaci ó n urbana, urbanizaci ó n y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la naci ó n, es: Ley General de Urbanismo y Construcciones

El reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificaci ó n urbana, la urbanizaci ó n de los terrenos, la construcci ó n y los est á ndares t é cnicos de dise ñ o y construcci ó n exigibles en la urbanizaci ó n y la construcci ó n, es: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Para los efectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los profesionales competentes deben encontrarse: Legalmente habilitados para ejercer sus profesiones

Seg ú n la OGUC, y actual normativa vigente, se entiende por constructor a: a. Profesional competente a cargo de la ejecuci ó n de una obra. b. Persona jur í dica en cuyo objetivo social est é comprendida la ejecuci ó n de obras de construcci ó n y urbanizaci ó n c. Constructor civil d. Ingeniero constructor

Los permisos de edificaci ó n y autorizaciones especiales, deber á n solicitarse a: Direcci ó n de Obras Municipales

En la actualidad, y seg ú n la OGUC, se requerir á de permiso de edificaci ó n en los siguientes casos: a. Construcci ó n, reconstrucci ó n, alteraci ó n, ampliaci ó n. b. Demolici ó n de edificios, obras de urbanizaci ó n

El permiso de edificaci ó n, no ser á necesario cuando se trate de a. Obras de car á cter no estructural de una vivienda. b. Cierros interiores c. Obras de mantenci ó n d. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos

En una obra de construcci ó n, donde los materiales de construcci ó n no re ú nen las condiciones empleadas y calidades que exige la O.G.U.C: No podr á n emplearse dichos materiales.

Mientas se encuentre en ejecuci ó n una obra de construcci ó n, el Director de Obras Municipales podr á ordenar la paralizaci ó n de la ejecuci ó n de las obras en los siguientes casos: - Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente. - Si la obra no tuviese un constructor a cargo. - Si se comprobare que existe peligro inminente de da ñ os contra terceros, y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes

En la ejecuci ó n de construcciones, tendr á n libre acceso a las obras para verificar el cumplimiento de la normativa vigente: - Revisor independiente, - Inspector t é cnico y - Funcionarios de la Direcci ó n de Obras Municipales

Al terminar una obra de construcci ó n, la recepci ó n definitiva es solicitada por: Arquitecto y Propietario

Al momento de solicitar una recepci ó n definitiva de obras, se deber á acompa ñ ar el legajo de antecedentes que comprende. : a. Expediente completo del proyecto construido b. Totalidad de las modificaciones c. Certificados de recepci ó n de las instalaciones contempladas en las especificaciones t é cnicas aprobadas.

La Direcci ó n de Obras Municipales, podr á en cualquier momento despu é s de la recepci ó n definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de: - Conservaci ó n de las edificaciones y, - Normas sobre Seguridad

El propietario primer vendedor estar á obligado a incluir en la escritura p ú blica de compraventa, una n ó mina que contenga la individualizaci ó n de los profesionales que puedan asistir responsabilidad, como son: Constructores y Proyectistas

Seg ú n la OGUC, y actual normativa vigente, los constructores ser á n responsables de: a. Fallas b. Errores c. Defectos de la construcci ó n d. Obras ejecutadas por los subcontratistas, y e. Uso de materiales o insumos defectuosos

Seg ú n la OGUC, y actual normativa vigente, los arquitectos ser á n responsables de: Que el proyecto de arquitectura se ci ñ a a lo estipulado en la Ordenanza y en la Plano Regulador

Los proyectistas ser á n responsables, en sus respectivos á mbitos de competencia, por los a. Errores en que hayan incurrido, si de é stos se han derivado da ñ os o perjuicios. b. C á lculos de superficie edificada c. Coeficientes de constructibilidad y de ocupaci ó n del suelo, porcentajes, superficies de sombra y dem á s antecedentes declarados

LEY (mayo 2005) Ministerio de Vivienda y Urbanismo MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N º 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

Seg ú n la Ley 20016, menciona que despu é s de recepcionada una vivienda, los plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, son: 3 a ñ os, cuando afectan las terminaciones o de acabado 5 a ñ os, cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones 10 a ñ os, caso de afectar la estructura

El primer cuerpo legal a considerar al momento de analizar las responsabilidades, relacionadas con la ejecuci ó n, construcci ó n y venta de una obra es: C ó digo Civil