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Principales funciones y atribuciones del Intendente a la luz de la jurisprudencia administrativa Claudia Ormazábal R.

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Presentación del tema: "Principales funciones y atribuciones del Intendente a la luz de la jurisprudencia administrativa Claudia Ormazábal R."— Transcripción de la presentación:

1 Principales funciones y atribuciones del Intendente a la luz de la jurisprudencia administrativa Claudia Ormazábal R.

2 TEMAS A TRATAR I. CONSIDERACIONES PREVIAS. II.JURISPRUDENCIA RELATIVA A: a) ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. b) ATRIBUCIONES EN RELACIÓN AL CONSEJO REGIONAL. c) ATRIBUCIONES CONTEMPLADAS EN OTROS CUERPOS LEGALES. Claudia Ormazábal R.

3 ¿Quién es el Intendente? (CPR arts. 111 y 112) Es en quien reside el gobierno de cada región. Es de exclusiva confianza del Presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Forma parte del gobierno regional, junto al consejo regional. ¿Cuáles son sus funciones? Coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región. La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones. Claudia Ormazábal R.

4 Jurisprudencia Administrativa D. 42.354/12. Caso erupción del volcán Chaitén. D. 5.983/12. Asistencia de Bomberos a evento pirotécnico. “En virtud de su calidad de representantes del Presidente de la República en la región respectiva, deben velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y se resguarde a las personas y bienes, junto con adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe”. a) En relación a su calidad de representante del Presidente de la República. Claudia Ormazábal R.

5 Jurisprudencia Administrativa D. 46.392/13. “Con motivo de la auditoría realizada por esta Contraloría General en la Intendencia de la Región Metropolitana, referida a la organización y las medidas implementadas por ese servicio, para prevenir situaciones de emergencia o de catástrofes en la región, es importante precisar que a dicho organismo le asiste la obligación de crear una Dirección Regional de Protección Civil”. Claudia Ormazábal R.

6 Jurisprudencia Administrativa D. 62.321/2012. “No procede que el Intendente ejerza facultades fiscalizadoras en las municipalidades de la región que encabeza, ya que si bien …le corresponde coordinar y supervigilar o fiscalizar los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, dicha facultad no alcanza a los municipios, ya que tales entidades tienen su origen en la Carta Fundamental ”. Claudia Ormazábal R.

7 Jurisprudencia Administrativa Proyectos de planes y estrategias de desarrollo. Presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones. Distribución de los recursos. Inversiones sectoriales de asignación regional y FNDR. INTENDENTE PROPONE CONSEJO RESUELVE Claudia Ormazábal R. b) En su relación con el Consejo Regional. D. 21.666/14. D. 31.871/14. “Las funciones y atribuciones del intendente regional, tanto las que señala la Constitución Política de la República, como las de la ley N°19.175, distintas a la presidencia del consejo regional, no se han visto alteradas, estando habilitado para ejercerlas”.

8 Jurisprudencia Administrativa D. 50.505/13. Las facultades fiscalizadoras sobre los servicios públicos de la región están radicadas en el Intendente. Al Consejo Regional le corresponde fiscalizar el desempeño del Intendente y de las unidades que de él dependan. D. 34.820/10.El Intendente debe velar porque el uso de celulares asignados a consejeros regionales esté acorde a las funciones de dicho cuerpo colegiado. Claudia Ormazábal R.

9 Jurisprudencia Administrativa c) Atribuciones contenidas en otras leyes. D. 24.961/12. Sobre autorización de espectáculos deportivos. (Ley N°19.327) Claudia Ormazábal R. D. 31.476/09. Sobre el acceso a la playa Luna. (DL N°1.939/77, art. 13) D. 32.946/05. Sobre ocupación ilegal de borde costero. (DFL N°340/1960, art. 11)

10 Gracias.


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